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miércoles, 3 de febrero de 2021

Bonificaciones para la contratación laboral para 2021

En este post trataremos de las bonificaciones existentes de cuotas a la Seguridad Social para la contratación laboral de determinados colectivos, y que si bien es cierto que son muy escasas en comparación a otros periodos, siguen  en vigor a día de hoy, a saber:

-Contratación indefinida de desempleados de larga duración inscritos en el SEPE al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, genera una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre, y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.

-Conversión a fijosLa transformación de determinados contratos en indefinidos permite aplicar una bonificación en las cotizaciones, p,ej.: las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 euros en caso de mujeres) durante 3 años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo; la transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros en caso de mujeres).

-Contrataciones de familiares por parte del autónomo. Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 1 año.

-Personas con discapacidad. La contratación indefinida de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 4.500 anuales durante toda la vigencia del contrato. En cambio, si el contrato es temporal  la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia. Si se firma un contrato de interinidad con una persona con discapacidad desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas.


-Contratos de interinidad. La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente.

-Contratos de formación. Si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).

 


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