La Ley 11/2021 de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica
el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en
efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un
importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en
moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de
empresario o profesional. Así pues, ello incide directamente en el ámbito
laboral, en el que el empresario no podrá hacer pagos en metálico a sus empleados por encima
de este importe.
No obstante, el citado importe será de
10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la
entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se
refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la
limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la
regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en
efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que una
vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier
momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una
reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular
alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento
sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del
11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva
reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones
exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas
y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente
rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si
concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y
antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración
competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha
acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera
presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
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