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sábado, 15 de enero de 2022
La Nueva Reforma Laboral y la creación del MECANISMO RED (y 4)
viernes, 14 de enero de 2022
Aportaciones a Planes de Pensión en nómina en 2022
miércoles, 12 de enero de 2022
La pensión de Jubilación para 2022
-La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 2 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años si se acreditan al menos 37 años y 6 meses de cotización.
-Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2022, se exige haber cumplido 62 años y 2 meses si se acreditan al menos 35 años y 6 meses de cotización, o 63 años y 4 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización.
-Respecto a la base reguladora, para 2022 se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.
-Para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años de cotización. Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
-por los primeros 15 años cotizados: 50%;
-por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%
-por los 146 meses siguientes: 0,19%.
martes, 11 de enero de 2022
La Nueva Reforma Laboral y su incidencia en la contratación indefinida (y III)
sábado, 8 de enero de 2022
La Nueva Reforma Laboral y su incidencia en los Contratos Temporales (y II)
lunes, 3 de enero de 2022
Novedades sociolaborales para 2022 que contienen los Presupuestos Generales del Estado
-Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). La aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
-Cotización del Régimen General de la Seguridad Social, las bases máximas de cotización quedan establecidas para 2022 en 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI, si bien, de momento sigue vigente para 2022 el SMI de 2021,m esto es, 965 € brutos por 14 pagas. Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
-Cotización RETA: las bases de cotización se fijan en 4.139,40 euros la base máxima y en 960,60 euros la base mínima. Se mantienen los tipos de cotización fijados a partir del 1-9-2021 (1,30% por contingencias profesionales y 0,9% por cese de actividad).
-Pensiones, revalorización; durante 2022, se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021 que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2021 (2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021.
-La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 3% quedando establecida en 5.808,60 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
-Interés legal del dinero: se mantiene, para el año 2022, en el 3%.
-Interés de demora: se mantiene, para el año 2022, en el 3,75%.
-IPREM: se establecen las siguientes cuantías para el año 2022:
• Diario: 19,30 euros.
• Mensual: 579,02 euros.
• Anual: 8.106,28 euros o 6.948,24 euros. si expresamente se excluyen las pagas extras.
domingo, 2 de enero de 2022
La Nueva Reforma Laboral y su incidencia en los contratos formativos (y I)
viernes, 15 de octubre de 2021
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Esta semana se ha presentado en las Cortes, para su tramitación parlamentaria, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los aspectos laborales más relevantes son los siguientes:
-La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 3% quedando establecida en 5.808,60 € /año.
-Cotización en RETA: las bases de cotización se incrementan en algo más del 1,70% quedando establecidas en 4.139,40 € la base máxima y en 960,60 € la base mínima. Se mantienen los tipos de cotización fijados para 2021 y cuya aplicación quedó pospuesta hasta la aprobación del SMI (1,30% por contingencias profesionales y 0,9% por cese de actividad).
-Interés de demora: se mantiene en el 3,75%.
lunes, 4 de octubre de 2021
La Prórroga de los ERTEs a partir del 01 de Octubre
domingo, 3 de octubre de 2021
Publicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021
El pasado miércoles se publicó en el BOE el
RD 817/2021 que fijó la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para el período
comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, que queda establecida en los
siguientes importes:
-SMI diario: 32,12 €.
-SMI mensual: 965 € (14 pagas)
-SMI anual : 13.510 €
-SMI jornada legal en actividad
(trabajadores eventuales y temporeros): 45,70 €.
-SMI hora de empleados de hogar:
7,55 €.
Estas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
El acuerdo alcanzado con los sindicatos para el incremento del SMI en 2021 incluye también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023.
Cabe recordar que no es admisible legalmente la técnica de neutralización de la subida del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral (p,ej. pluses de transporte, vestuario, gastos de manutención, estancia, etc), por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, según dispone el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET, y ello porque la compensación y absorción del art. 26.5 ET , está referida expresamente a salarios, cuya identificación no tiene nada que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.
lunes, 30 de agosto de 2021
Las Stock Opcions como Retribución en Especie
4.- GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA A IRPF
Con posterioridad al ejercicio de la opción de compra, la venta de las acciones percibidas estará sujeta a tributación en el IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
miércoles, 21 de julio de 2021
La Ley del Teletrabajo
Con vigencia desde el 11-7-2021 se ha publicado la Ley 10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del R.D.L 28/2020, por el que se estableció la regulación del teletrabajo. La nueva norma reproduce el contenido del R.D.L 28/2020 y al igual que este no se aplicará a las empresas que hubieran implan- tado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID19, aunque las empresas están obligadas a dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y a compensar los gastos en la forma establecida a través de la negociación colectiva. Los aspectos más des- tacables de la regulación del teletrabajo son las siguientes:
De conformidad con la Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia, las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley , se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la Empresa empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que
exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los
consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo
para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de
cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y
momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con
la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de
él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y
trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la
persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de
la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona
trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las
situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse
dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la
participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en
materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a
distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información
a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la
información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o
compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la
persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y
medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en
teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de
trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva
una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y
de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración
máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de
jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en
aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como
consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y
mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa
laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los
medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo
a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
Se ha procedido a modificar la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.
En tal sentido, no formalizar el acuerdo de trabajo a
distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente
previstos supondrá la comisión de fala grave. La cuantía de las sanciones por
comisión de falta grave podrá suponer multa en su grado mínimo, de 751 a 1.500
euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751
a 7.500 euros.
Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y
modificación del trabajo a distancia.
1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso,
reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes
reglas:
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte
días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su
disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para
presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y
documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la
disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por
la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.
c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
jueves, 15 de julio de 2021
Prohibición de pagar nóminas y/o finiquitos en metálico por encima de 1.000 Euros
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica
el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en
efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un
importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en
moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de
empresario o profesional. Así pues, ello incide directamente en el ámbito
laboral, en el que el empresario no podrá hacer pagos en metálico a sus empleados por encima
de este importe.
No obstante, el citado importe será de
10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la
entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se
refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la
limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la
regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en
efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que una
vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier
momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una
reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular
alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento
sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del
11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva
reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones
exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas
y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente
rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si
concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y
antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración
competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha
acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera
presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
domingo, 13 de junio de 2021
El RDL 11/2021 y las medidas de apoyo a los Trabajadores Autónomos
El Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo y la reactivación económica (BOE 28-05-2021) establece medidas de protección de los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, que pasamos a detallar a continuación:
1.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RD-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
miércoles, 9 de junio de 2021
Régimen Especial de impatriados del artículo 93 de la ley IRPF
lunes, 31 de mayo de 2021
Publicación del RDL 11/21 que prorroga los ERTE's hasta el 30 de septiembre de 2021
El pasado 28-05-2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que entró en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTE’s vinculados a la COVID-19 con algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes:
ERTE's
1.- Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021.
2.-Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión son:
a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
3.-Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de junio de 2021, y hasta el 30 de septiembre de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
4.-Prórroga automática de
los ERTE por limitación al
desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley
30/2020 y el RD-ley 2/2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, pero con
porcentajes de exoneración en la cotización inferiores a los que se vienen
aplicando, y que son desde el 1 de junio de 2021, respecto de las
personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas,
y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
|
Aportación empresarial devengada en: |
Empresa con menos 50 |
Empresa con 50 o más |
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personas trabajadoras o asimiladas de alta en la
Seguridad Social a 29 de febrero de
2020: |
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junio 2021 |
exención del 85 %
|
exención del 75 % |
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julio 2021 |
exención del 85 % |
exención del 75 % |
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Agosto 2021 |
exención del 75 % |
exención del 65 % |
|
septiembre 2021 |
exención del 75 % |
exención del 65 % |
5.-Las empresas y entidades afectadas por restricciones y
medidas de contención sanitaria podrán
solicitar un ERTE por
impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de
2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos,
procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la
exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de junio
a septiembre de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para
los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que
corresponda.
6.- El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
8.-A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 28-05-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.
Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma y que se relacionan al final de este post
Como novedad, se incluye el CNAE 1419 (confección de otras prendas de vestir y accesorios), el CNAE 4637 (comercio al por mayor de café, té, cacao y especias), y el CNAE 7420 (actividades de fotografía), y se suprime el CNAE 1811 (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas), el CNAE 2670 (fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico), y el CNAE 4741 (comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados), CNAE 5122 (transporte espacial) y CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación).
Los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020):
|
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EXONERACIONES |
|||
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Junio 2021 |
Julio 2021 |
Agosto 2021 |
Septiembre 2021 |
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ERTE CNAE – empresas < 50 Trabajadores actividad reiniciada |
95% |
95% |
95% |
95% |
|
ERTE CNAE – empresas = > 50 Trabajadores actividad reiniciada |
85% |
85% |
85% |
85% |
|
ERTE CNAE – empresas < 50 Trabajadores suspendidos |
85% |
85% |
85% |
70% |
|
ERTE CNAE – empresas = > 50 Trabajadores suspendidos |
75% |
75% |
75% |
60% |
La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 30 de septiembre de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido.
Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la
afectación, para solicitar,
de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE,
ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud
colectiva de prestaciones por desempleo.
ANEXO
Códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-09)de aquellas empresas beneficiarias de las
medidas dispuestas en la disposición adicional )
1419 Confección
de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras
actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción
de soportes grabados.
2051 Fabricación
de explosivos.
2441 Producción
de metales preciosos.
3212 Fabricación
de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación
de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación
y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio
al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio
al por mayor de bebidas.
4637 Comercio
al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte
por taxi.
4939 Tipos
de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte
marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte
de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte
aéreo de pasajeros.
5223 Actividades
anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles
y alojamientos similares.
5520 Alojamientos
turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings
y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros
alojamientos.
5610 Restaurantes
y puestos de comidas.
5630 Establecimientos
de bebidas.
5813 Edición
de periódicos.
5914 Actividades
de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades
de fotografía.
7711 Alquiler
de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler
de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler
de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler
de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades
de las agencias de viajes.
7912 Actividades
de los operadores turísticos.
7990 Otros
servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades
de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de
oficina.
8230 Organización
de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes
escénicas.
9002 Actividades
auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión
de salas de espectáculos.
9104 Actividades
de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades
de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades
de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras
actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado
y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades
de mantenimiento físico.