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martes, 28 de septiembre de 2010

La Ley 35/2010 (La Reforma Laboral) y su incidencia en los contratos de duración determinada y de prácticas (y I)


El pasado 18 de septiembre se publicó en el BOE el texto definitivo de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica algunos de los preceptos que había establecido el RD-Ley 10/2010 (conocido como Decreto de la Reforma Laboral) y regulando algunas materias en las que no había incidido el mismo. Son muchas las materias afectadas por la nueva regulación por lo que trataremos de irlas analizando en profundidad en esta y posteriores entradas que iremos publicando en sucesivos días.

A continuación, procedemos a extractar las novedades más relevantes referidas al ámbito de la contractación laboral de duración determinada y en prácticas:


1.-Contrato de obra o servicio determinado

En esta modalidad contractual se limita la duración a un máximo de tres años con carácter general, si bien podrán ampliarse un año más a través de la negociación colectiva sectorial. Transcurridos los plazos de duración máxima, los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa. Dicha limitación temporal, afecta únicamente a los contratos de esta naturaleza formalizados desde el 18-06-10, no afectando por tanto a los formalizados con anterioridad a esa fecha.


2.-Encadenamiento de contratos de duración determinada

Se adquiere la condición de fijo por el trabajador, cuando en un periodo de 30 meses, se hayan formalizados dos o más contratos de obra o servicio determinado o eventuales, con una duración superior a los 24 meses, tanto cuando el trabajador haya ocupado el mismo puesto de trabajo, como si el puesto es distinto. Se declara expresamente aplicable los efectos del encadenamiento en los casos de grupo de empresas, y en los de sucesión o absorción empresarial.

La norma de encadenamiento, no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en la regulación anterior, es decir será necesario para el cómputo, que sean del mismo puesto de trabajo, y en las misma empresa.

En los supuestos en que se produzca el encadenamiento de contratos o la superación de la duración del periodo de duración máxima de tres años de los contratos por obra o servicio determinado, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. El incumplimiento de esta obligación legal, ha sido calificada como infracción administrativa en el orden social, en materia de relaciones laborales, y tipificada como infracción leve (multa de 60 a 625 euros).

En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste servicios.

3-Indemnización gradual en los contratos temporales

Se incrementa la indemnización por finalización de los contratos temporales de un forma progresiva de los 8 días actuales hasta 12 días de salario por año, a partir del 2015, tomando en consideración para la aplicación del periodo transitorio la fecha de formalización del contrato:

-8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta 31-12-2011
-9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir 01-01-2012
-10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir 01-01-2013
-11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir 01-01-2014
-12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir 01-01-2015


4.- Contrato de Trabajo en Prácticas

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de las siguientes titulaciones:

-Título universitario; de Grado, Máster o Doctorado.
-Doctorado
-Título de F.P. de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
-Certificado de profesionalidad

La formalización del contrato es posible dentro del plazo de los cinco años posteriores a la terminación de los estudios correspondientes (siete años en caso de personas discapacitadas).

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si bien se  especifica que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia natural y paternidad, interrumpen el cómputo de duración de dichos contratos, lo que implica un cambio normativo significativo sobre la anterior regulación.

Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulaciones de grado medio, ni dos meses para titulación de grado superior.La retribución será la fijada en convenio colectivo, y en su defecto, no podrá ser inferior al 60 o al 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

sábado, 25 de septiembre de 2010

Nuevas medidas fiscales y de Seguridad Social aprobadas ayer en Consejo de Ministros para 2011

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, que engloba un conjunto de medidas fiscales y de Seguridad Social de las que del ámbito laboral destacamos las siguientes:

-Se añaden dos nuevos tramos estatales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); para bases liquidables a partir de 120.000 euros pasa al tipo del 44%, y a partir de 175.000 euros, se tributará al 45% (en la actualidad el tipo marginal máximo de IRPF es el 43%). Ello siempre y cuando la Comunidad Autónoma correspondiente no haya elevado el tramo autonómico que le compete, en cuyo caso se pueden alcanzar marginales de hasta el 49% como es el caso de  Cataluña. 

-Modificación en la tributación de los rendimientos plurianuales (generados en más de 2 años o notoriamente irregulares),  fijándose un límite máximo de 300.000 euros para seguirse beneficiando de la reducción del 40% en la base imponible del IRPF. A partir de esta cifra habrá que pagar impuestos por toda la retribución percibida.

-Deflactación de tarifas y mínimos personales del impuesto del IRPF,  no hay previsión  de una actualización de los tramos de bases imponibles y de los mínimos vital y cargas familiares en base al IPC.

-En 2011 sólo las pensiones mínimas y no contributivas subirán  un 1%. El resto de pensiones públicas no se revalorizarán. Tan sólo en el caso que IPC interanual de Noviembre de 2010 supere el 1% (algo muy probable puesto que el interanual de agosto estaba en 1.8%), todos los pensionistas cobrarán la correspondiente paga compensatoria en enero de 2011 por este diferencial  y verán actualizadas sus pensiones por el importe correspondiente a la desviación del IPC. 

-Por cuestiones de ahorro presupuestario se aplaza 1 año (hasta 2012)  la entrada en vigor de la ampliación a un mes de los permisos por paternidad prevista para enero de 2011, por lo que la prestación económica por paternidad a cargo del Estado se seguirá manteniendo en 13 días como hasta ahora.

Todo esta serie de medidas se encuentran encuadradas dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año que viene y ahora deberán ser refrendadas en sede parlamentaria.

martes, 24 de agosto de 2010

Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social


La recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, a más a más de regular todo el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos,   incorpora  en sus disposiciones finales la obligatoriedad y/o posibilidad de recibir notificaciones de la Seguridad Social por medios telemáticos y/o electrónicos vía sede electrónica de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
  • Para aquellos sujetos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración (pendiente de desarrollo).

  • Para el autorizado en RED respecto a aquellos actos administrativos que traigan causa en los datos transmitidos en el SISTEMA RED, siendo válidas y vinculantes para aquellas empresas y sujetos que hubieren delegado en el autorizado RED, a excepción de que manifiesten expresamente que la citada notificación electrónica les sea notificado directamente a ellos o a un tercero.

  • Y  finalmente, para todos aquellos sujetos que, no estando obligados por no estar en ninguno de los supuestos anteriores, hubieren manifestado voluntariamente su deseo de ser notificados por estos medios.
Las notificaciones electrónicas emitidas por Seguridad Social, se entenderán rechazadas, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que el sujeto acceda a su contenido.

Todas aquellas notificaciones que no se hubieran podido notificar  satisfactoriamente,  respecto a los citados sujetos o las realizadas en soporte papel para aquellos sujetos no obligados, se practicaran exclusivamente en el tablón  “virtual” de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Transcurridos veinte días naturales, se entenderán notificadas.

Por último y como novedad destacable, la Ley 32/2010 autoriza que las Sociedades de Prevención segregadas de las Mutuas puedan prestar sus servicios a cualquier empresa, con independencia de que se encuentre asociada o no a la Mutua respecto de la cual pertenece el 100% del capital social la citada Sociedad de Prevención.

sábado, 21 de agosto de 2010

Se aprueba una nueva prórroga del "cheque parado" de 426 Euros, pero se acota el número de beneciarios


El Consejo de Ministros aprobó  ayer  una nueva prórroga (y van dos)  por otros seis meses del conocido como "cheque parado" de  426 euros. Esta ayuda económica, conocida como Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (Prodi), se creó  hace justo un año y contemplaba, en principio, una cobertura económica extraordinaria por seis meses para todas aquellas personas menores de 65 años, y que entre otros requisitos,  estuviesen inscritos como demandantes de empleo, hubiesen agotado la prestación contributiva o asistencial de desempleo, firmasen el  compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y no tuvieran otras rentas superiores a 475 euros mensuales.

Ahora bien, la gran novedad de esta nueva prórroga del conocido como "cheque parado" es que sorprendentemente de su percepción se excluye a todos aquellos parados con edades comprendidas entre los 30 y 45 años y que no tengan familiares a cargo.

Esta  ayuda de 426 Euros sólo se podrá cobrar durante seis meses como máximo y beneficiará a aquellos desempleados que, reuniendo los requisitos antes mencionados,  agoten la prestación o el subsidio de desempleo  entre el 16 de agosto de este año y el 15 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive. Por lo que  todos aquellos parados que venían cobrando esta ayuda no verán prorrogada su prestación por otros seis meses, pues la ampliación del programa sólo afectará a los nuevos desempleados dentro del periodo señalado anteriormente.

miércoles, 11 de agosto de 2010

La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos


La recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el próximo 6 de noviembre de 2010. Si bien, ya advertimos que hasta pasados 15 meses desde la publicación de esta ley no se causará derecho a la prestación al exigirse para la misma una carencia de 12 meses desde su entrada en vigor.

La cotización tendrá carácter voluntario para aquellos autónomos que actualmente cotizan únicamente por contingencias comunes, si  bien, será obligatoria para  aquellos colectivos que vengan obligados a cotizar por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En consecuencia, la prestación de cese se relaciona obligatoriamente con la de las contingencias profesionales.

El colectivo de autónomos al que se aplicará serán los siguientes:
- RETA, incluidos los SETA (Sistema Especial de trabajadores Autónomos Agrarios, si bien están pendiente de desarrollo reglamentario).
-TRADE ( Trabajadores Dependientes Económicamente)
- Régimen Especial del Mar por cuenta Propia (REM).
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente.

El sistema de protección por cese de actividad comprenderá las siguientes prestaciones:
-La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
-El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes.
-Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

El tipo adicional de cotización para acceder a la prestación por cese de actividad será del 2,2% de la base de cotización, si bien ello supondrá automáticamente una reducción del 0,5% sobre el tipo aplicable sobre incapacidad temporal por contingencias comunes.

Los requisitos para causar derecho a la prestación serán los siguientes:
-Cese total  e involuntario de la actividad del trabajador autónomo.
-Estar afiliado y en situación de alta.
-Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses initerrumpidos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso las cuotas debidas.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
-La prestación será  incompatible con  el trabajo por cuenta ajena y  pensiones públicas.

El hecho causante o situación legal de cese de actividad requerirá de la involuntariedad del cese, aplicable tanto al inicio de la situación como durante el percibo de la prestación por cese de la actividad. Ello variará según el tipo de trabajador autónomo que tratemos:

*RETA
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de existir un establecimiento abierto al público se requiere el cierre del establecimiento mientras se cobra la prestación. Se entenderá que concurren los citados motivos si se producen dan pérdidas tanto de  un 30% en 1 año o del 20% en 2 años consecutivos, o por ejecuciones de deuda por el 40% ingresos, o finalmente por  declaración judicial de concurso.
- Fuerza mayor determinante del cese.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea necesaria para desarrollar la actividad y no sea la pérdida por comisión de infracciones.
- Cese por violencia de género.
- Divorcio o separación matrimonial cuando se ejercieran funciones de ayuda familiar en el negocio y  con motivo de la separación se dejen de prestar servicios.

*TRADE
- Finalización del contrato por alguna de las causas establecidas en el mismo.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión contractual justificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo.
- Rescisión contractual injustificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo.
- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente cuando impida la continuación de la actividad.

*Socios de cooperativas de trabajo asociado
- Expulsión improcedente de la cooperativa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Finalización del periodo de vinculación societario.
- Violencia de género.
- Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.

*Autónomos que ejercen su actividad conjuntamente
Son las mismas que para el autónomo general,si bien no se exige el cierre del establecimiento.

La duración de la prestación económica estará íntimamente relacionada con la cotización efectuada:
-De doce a diecisiete de cotización, dará derecho a  2 meses de prestación.
-De dieciocho a veintitrés equivaldrán a  3 meses.
-De veinticuatro a veintinueve, 4 meses
-De treinta a treinta y cinco, 5 meses
-De treinta y seis a cuarenta y dos, 6 meses
-De cuarenta y tres a cuarenta y siete, 8 meses
-De cuarenta y ocho en adelante, 12 meses

Para los trabajadores mayores de 60 años serán aplicables los siguentes tramos:
-De doce a diecisiete, 3 meses
-De dieciocho a veintitrés, 4 meses
-De veinticuatro a veintinueve, 6 meses
-De treinta a treinta y cinco, 8 meses
-De treinta y seis a cuarenta y dos, 10 meses
-De cuarenta y tres o más, 12 meses

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese .

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %. Para 2010 los límites de prestación (ficticios porque hasta Noviembre de 2011 no se hará efectiva) serían de 589,26 Euros para los que coticen por base mínima y la máxima de  1.397,84 Euros en el caso de tener 2 o más hijos.

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Por último, provisionalmente y pendiente de desarrollo reglamentario, la misma Ley 30/2010   introduce una prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009, que no hayan recibido ninguna otra ayuda o prestación pública y que hayan cotizado en el RETA 3 años de los últimos 5. La misma consistirá en una prestación de 425 Euros mensuales durante un tiempo máximo de 6 meses y estará vinculada al compromiso de búsqueda activa de ocupación y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.

domingo, 1 de agosto de 2010

Aprobado el Proyecto de Ley de la Reforma Laboral


La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el pasado jueves el Proyecto de Ley que modifica el Decreto-Ley 10/2010 de reforma del mercado de trabajo de junio pasado. De las enmiendas aportadas al texto, que  en su conjunto son de una trascendencia menor, destacamos las siguientes:
  • Se modifica el  redactado del  artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido que la razonabilidad de los despidos objetivos por causas económicas se acreditará con "pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingreso, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Asimismo la empresa tendrá la obligación de acreditar los resultados y justificar que de estos se puede deducir la “razonabilidad” de la decisión de extinguir la relación laboral para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.
  • Los inspectores de la Seguridad Social podrán forzar el alta de aquellos trabajadores  a partir del cuarto día de baja,y  no a partir del día 14, como hasta  ahora. Igualmente, serán estos mismos inspectores  los únicos competentes, previo informe del médico de la Sanidad pública, no del de la Mutua, para dar una nueva baja, si esta se produce dentro de los 180 días de una baja anterior, y deriva de la misma o de una patología similar.
  • Se modifican las condiciones que justifican el despido objetivo por motivos de absentismo laboral, manteniéndose los límites del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, aunque rebaja el umbral de absentismo con el que se calcula en relación con la media de la plantilla, pasa del 5% vigente actualmente al 2.5%

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