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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Importantes modificaciones en materia de prestaciones y pensiones para los trabajadores a tiempo parcial

La semana pasada el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley 11/2013, sobre protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas laborales, que entre otras novedades, en su art. 5 introduce importantes modificaciones en la Regla Segunda y Regla Tercera c) de la DA Séptima.1 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), en cuanto a las reglas para calcular de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social, para dar cumplimiento a las recientes sentencias del TC (61/2013, de 14 de marzo, y posteriormente 71/2013 y 72/2013 de 8 de abril, y 116/2013 y 117/2013 de 20 de mayo) que anularon la regla 2ª de dicha DA Séptima.1, en consonancia a lo estipulado en sentencia del TJUE de 22/11/12 y con el objetivo final de dotar de mayor proporcionalidad el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial a poder acceder a prestaciones o pensiones públicas respecto a los trabajadores a jornada completa.

Respecto a  las carencias, esto es, períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a las prestaciones y pensiones públicas, se ajustará a un complejo mecanismo denominado "coeficiente global de parcialidad" que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figurará en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.

Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral ha venido siendo la mitad de la de un trabajador a jornada completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años. Antes se precisaba una cotización equivalente a 15 años a tiempo completo, lo que exigía a los trabajadores a tiempo parcial bastantes años de cotización para acceder a ella.

En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

Respecto a la cuantía de la pensión (de jubilación e incapacidad permanente) por aplicación de porcentajes; el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se seguirá incrementando con el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

Ya por último destacar  la disposición transitoria primera que establece que esta nueva regulación será aplicable, en los términos que la misma establece, a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley hubieran  sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido (retrotrayendo sus efectos económicos de tres meses atrás) y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.




viernes, 13 de septiembre de 2013

Publicada actualización del manual COTIZA 2013

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización a los diferentes regímenes del  Sistema de Seguridad Social y que viene a sustituir los antiguos manuales de cotización, y que como se encargar de recordar la misma web, su contenido tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante para la Tesorería General de la Seguridad Social.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Regularización en la afiliación y cotización de los Becarios al Régimen General de Seguridad Social

Recientemente se publicó en el BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas  académicas externas (becarios) mediando compensación o contraprestación económica, al hilo de lo estipulado en reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE de 28 de junio, que imponía como principal efecto la cotización de las prácticas académicas remuneradas.

Para ello, y con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (becarios) compensadas económicamente, la Dirección General de la T.G.S.S. autoriza, de forma excepcional, la presentación de altas y, en su caso, las bajas para todos aquellos becarios que las hayan realizado o las vengan realizando prácticas desde el pasado 28/06/13, habilitando un plazo específico de regularización hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Toda vez que se autoriza el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013.

A modo de recordatorio, cabe reseñar que quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba (p.ej.: ayuda o bolsa de estudios, pago en especies) quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la realización de las prácticas, los estudiantes que realizan la estancia han de haber superado el 50% de los créditos de su titulación y han de contar con un tutor académico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, los cuales establecen el Plan Formativo y velan por su cumplimiento.

Así pues, si estas prácticas son remuneradas han de cotizar a la Seguridad Social en los términos establecidos en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y están sujetas a una retención mínima del 2% por IRPF, y a su posterior declaración y liquidación mensual o trimestral, según proceda, a través del modelo de autoliquidación 111.

La acción protectora de este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico con carecer previo al inicio de la realización de las prácticas.

Por lo que respecta a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo (Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero).

En tal sentido, con independencia del número de horas de dedicación o la cantidad económica compensatoria satisfecha, la cuota de liquidación a abonar a la Seguridad Social ascenderá a 40,81 Euros mensuales, desglosados de la siguiente forma:
 
  • Contingencias comunes; 30,52 Euros a cargo de la empresa y 6,09 Euros a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: 4,20 Euros a exclusivo cargo de la empresa.
 
Ya por último, y no menos importante, resulta fundamental hacer hincapié que el alta en Seguridad Social del becario con contraprestación económica lo incompatibiliza para el cobro de prestaciones por desempleo.

martes, 11 de junio de 2013

El Tribunal Supremo acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales


Con ocasión  de las múltiples dudas interpretativas que han surgido tras  la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó por unanimidad el pasado 05-06-2013 en un pleno no jurisdiccional que en el orden social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita los siguientes colectivos: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Sí, en cambio, las empresas. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.

Y si bien este acuerdo carece de carácter vinculante, no es menos cierto, que la pretensión por parte de la Sala Cuarta  de lo Social del Tribunal Supremo es el de establecer  pautas interpretativas sobre la exención completa del abono de las tasas judiciales respecto de tales colectivos con el objeto de que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del orden social.

jueves, 6 de junio de 2013

El Tribunal Supremo califica un despido objetivo como improcedente por error inexcusable de la empresa al calcular los límites indemnizatorios imputables a FOGASA



Como casi por todos es conocido, en aquellos supuestos de despido objetivo  el empresario ha de abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Ahora bien, tras la última Reforma Laboral se estipuló que en las empresas con menos de 25 trabajadores, se les permitía abonar directamente al trabajador en concepto de indemnización tan sólo 12 días por año trabajado,  debiendo el trabajador instar directamente a FOGASA para resarcirse de los 8 días restantes hasta llegar a los 20 días/año que le correspondían. Es importante reseñar que este pago directo a cargo de FOGASA en las condiciones actuales de colapso en las que se encuentra inmerso este organismo, se puede extender más allá del año, ocasionando un grave perjuicio económico para el trabajador del que no es resarcido por ningún medio.


No obstante lo anterior, resulta notorio recalcar que la mencionada cobertura indemnizatoria de FOGASA en según que casos puede ser parcial al estar topada cuantitativamente al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras, lo que en la actualidad representa que el límite máximo del que se viene haciendo responsable FOGASA para 2013 es de 7.313,14 euros.

Ello supone que en los supuestos en que el abono de la indemnización cubierta por FOGASA esté topada, la empresa viene estando obligada a asumir siempre la diferencia resultante entre la indemnización de 20 días/año y lo cubierto por FOGASA. Es por tanto la empresa la obligada de ser conocedora, en todo momento, de los límites por los que responde FOGASA, cubriendo la diferencia y haciéndola efectiva con el resto de la indemnización de los 12 días/año. 

Y en caso de no hacerlo la empresa podría estar cometiendo un error inexcusable en el abono de la indemnización debida, lo que conduciría a la calificación de improcedencia del despido objetivo realizado.
 
Así, lo declara una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13/04/2013 que valora para la calificación de la improcedencia del despido objetivo que la diferencia entre lo cubierto por FOGASA y lo previsto por la empresa  tenía un elevado importe, pues ascendía a 4.566,62 euros, toda vez  que desestimaba cualquier tipo de alegación de  complejidad jurídica para determinar las cantidades adeudadas.


En definitiva, las PYMES inmersas en despidos objetivos de trabajadores con salarios que dupliquen el Salario Mínimo Interprofesional deberán andarse con mucho tiento al calcular los límites cuantitativos imputables FOGASA so pena de que se los acaben calificando como despidos improcedentes con la implicación económica que ello implica. Y por contra, para los trabajadores afectados por estos errores deberán tratar de explorar esta vía para tratar de obtener una mayor cuantía indemnizatoria.

martes, 7 de mayo de 2013

La TGSS impulsa la generalización del sistema NOTESS (Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social)

Desde hace ya algunos días la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a semejanza del proceso seguido en su momento por la Agencia Estatal Tributaria, viene implantando de forma obligatoria y gradual el SISTEMA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS, tal y como prevé la Orden ESS/485/2013. Según la citada Orden, estarán obligados a recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Seguridad Social los siguientes colectivos:

-Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, y que ya vengan en la actualidad obligados a incorporarse al Sistema RED.

-Los trabajadores incluidos en el RETA (Autónomos).

Inicialmente serán aquellas notificaciones derivadas del procedimiento de gestión recaudatoria: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; comunicación del inicio del procedimiento de deducción; actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos. Paulatinamente se irán añadiendo otros tipos de notificaciones relacionados con otros procedimientos. Para el acceso será necesario cumplir con determinados requisitos técnicos y disponer de certificado digital homologado.
 
Los sujetos obligados, recibirán de la TGSS por correo postal la notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en LA Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para recibir las notificaciones en forma telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema. No obstante, las empresas creadas a partir del 1 de abril de 2013, que cumplan con los criterios de obligatoriedad, estarán sujetas al nuevo procedimiento de comunicación telemática de forma automática, sin necesidad de comunicación previa por carta por parte de la Administración.

La notificación propiamente dicha, estará depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en su página web https://sede.seg-social.gob.es) y permanecerá a disposición del receptor durante 10 días. Transcurrido este tiempo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación a todos los efectos,   continuando  el procedimiento, y siendo necesario acudir a la correspondiente Administración para obtener información sobre el contenido de la notificación.

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