adsense horizontal

lunes, 23 de febrero de 2009

Aprobado el decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (aprobada hace dos años) y que regula la figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE), considerado como tal, cuando al menos ¾ partes de sus ingresos dependen de un solo cliente.

Para ello, los autónomos dependientes deberán comunicar su condición a su cliente principal en el momento de formalizar el contrato, que siempre tendrá carácter civil o mercantil pero nunca laboral ( a no ser que sean auténticas relaciones laborales encubiertas), por lo que las disputas deberán sustentarse ante los tribunales mercantiles En el contrato, se incluirán, como mínimo, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles. El contrato se deberá incribirse en un un registro creado a tal efecto, exigencia que habrá de cumplir el trabajador en los diez días hábiles siguientes a su celebración.

El decreto crea además el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que será único en todo el Estado y dependerá del Ministerio de Trabajo. En el mismo deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las asociaciones del ramo que desarrollen su actividad en España, salvo aquellas en las que más de la mitad de sus asociados tenga su domicilio en una sola comunidad autónoma. Según el Gobierno, ese registro será ‘muy relevante’ para medir la responsabilidad de las asociaciones que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.
Para ampliar información sobre la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo le remitimos a la siguiente web que contiene un amplio informe del mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas