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martes, 17 de marzo de 2009

Entran en vigor Nuevos Contratos Bonificados

El Real Decreto-Ley 2/2009 que entró en vigor el pasado 08/03/2009, contiene medidas adicionales a las del vigente programa de Fomento de Empleo recogidas en la Ley 23/2006, de las que cabe destacar las siguientes:

1.-Bonificaciones contratación indefinida beneficiarios prestaciones desempleo

Medida: Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencia comunes por la contratación indefinida hasta el 31-12-2009 de desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción hasta alcanzar la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.

Requisitos: En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. El empresario requerirá al trabajador un Certificado del SPEE sobre el importe de la prestación, subsidio o renta activa pendiente de percibir, para calcular la duración de las bonificaciones.

Se deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido procedente, por dimisión (baja voluntaria), muerte o incapacidad del trabajador.

La aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo. No afecta al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente.

Los contratos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal ( lamentablemente a día de hoy aún no ha sido publicado/editado el modelo oficial).

Estas bonificaciones serán incompatibles con otras de la misma finalidad y se aplicarán con carácter automático en los documentos de cotización


2.-Contratos a Tiempo Parcial (Art.6)


Dentro del vigente programa de fomento de empleo (Ley 43/2006 de 29 de diciembre) se incluyen como colectivo bonificable, aquellos trabajadores que presten sus servicios en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada inferior al 33%. El trabajador deberá inscribirse en Los Servicios Públicos de Empleo como demandante.

A más a más se incrementa la cuantía de las bonificaciones a los contratos indefinidos a tiempo parcial: resultará de aplicar a las bonificaciones previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada + un 30% más, sin que en ningún caso pueda superar el 100% .

Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones aplicables a los mismos, que se hubieran celebrado antes 08-03-09 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación.



4 comentarios:

  1. Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencia comunes por la contratación indefinida hasta el 31-12-2009 de desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo. RESPECTO A ESTOS CONTRATOS SE PUEDE HACER UN DESPIDO EN PERÍODO DE LPRUEBA SIN INCLUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL CONTRATO UN AÑO. gracias. un saludo

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  2. No sé si llego a entender la pregunta,pero bien, por lo que creo entender si es la empresa la que rescinde el contrato por no superación del periodo de prueba (ojo que esto no es asimilable a despido) NO hay ningún tipo de incumplimiento respecto al posible mantenimiento de la bonificación, y por tanto, esta es aplicable hasta el último día que permaneció en alta el trabajador, gracias y un saludo

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  3. ¿Existe algún tipo de bonificación para la conversión de contratos temporales en indefinidos? Es una trabajadora de 46 años, que tenía un contrato con la empresa de 1 año, y ahora que finaliza el contrato quieren hacerla fija.
    Gracias.

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  4. Pues NO, a no ser que fuera un contrato formativo, de relevo, sustitución por anticipación en la edad de jubilación o con alguna tipo incapacidad permamnente, un saludo

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