adsense horizontal

miércoles, 15 de abril de 2009

El despido de la asistenta embarazada es nulo sin opción a readmisión pero sí a la indemnización máxima legal

Según sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no existe obligación por parte del cabeza de familia de readmitir a la empleada del hogar cuyo despido haya sido declarado nulo por estar embarazada.
A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores incluidos en Régimen General de la Seguridad Social, cuya readmisión es obligatoria por parte de la empresa, el TSJ de Madrid considera que prevalece el derecho fundamental a la intimidad del hogar familiar sobre otro derecho, también fundamental, como es el de la no discriminación por cuestión de sexo. En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto que regula el servicio doméstico no preveé en su articulado el supuesto del despido declarado nulo.
En consecuencia, y si bien, no se puede obligar al cabeza de familia a a readmitir a la asistenta en el hogar familiar, sí que le impone (y aquí también resulta novedosa la sentencia), la obligación de abonarle la indemnización establecida para los supuestos de despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades en lugar de los 20 días de salario por año de servicio con máximo de 20 mensualidades que se le venía reconociendo a las empleadas domésticas hasta la fecha por la legislación específica en supuestos de despido improdecente.
Con ello, el TSJ está admitiendo que trabajadores sometidos a relaciones laborales especiales se acojan a disposiciones más favorables del ordenamiento laboral común.

Con el abono de esta indemnización máxima legal el cabeza de familia quedaría eximido de cualquier tipo de responsabilidad o exigencia adicional en el ámbito social, circunstancia no trasladable en el Régimen General en que la readmisión resulta obligatoria por parte del empresario, y en caso de querer este último extinguir el contrato de trabajo lo tiene que efectuar con acuerdo con la trabajadora, lo que a la práctica se traduce en acordar indemnizaciones superiores a estos 45 días /año en el SMAC.

1 comentario:

  1. Buenos dias

    Estaría BIEN que al citar fuentes, dijeran la fecha y numero de la interesante Sentencia. Gracias

    ResponderEliminar

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas