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miércoles, 6 de mayo de 2009

Hacienda combatirá las sociedades profesionales ficticias


Según una nota recién emitida por la Agencia Tributaria, será objetivo prioritario de Inspección de Hacienda, desmantelar todas aquellas sociedades ficticias que crean profesionales y que tienen como única finalidad pagar menos impuestos por su remuneración al cobrarse mediante una sociedad interpuesta.

Esto es, se trataría de sociedades de profesionales que prestan servicios de forma prioritaria para una una sola compañía con el objetivo de no pagar sus servicios como asalariado de esa empresa (con un tipo máximo del 43% en el IRPF) sino como empresa (con un tipo máximo que se limita a un 25% por el Impuesto de Sociedades), a más a más de beneficiarse de deducciones de gastos que Hacienda ve injustificados.

Este tipo de sociedades interpuestas, de la que es titular el profesional y a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios prestados a la otra sociedad, según la AEAT “carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza".

Asimismo, la Agencia Tributaria incide que igualmente vigilará las imputaciones efectuadas como gastos de “partidas no afectas en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular”.

En definitiva, estas sociedades instrumentales han existido siempre en nuestro país, y si bien es muy loable que se intente levantar el velo de este tipo de "profesionales", Hacienda lo tendrá muy complicado para meter mano a estos montajes desfalcadores, y más en tiempos de crisis.



5 comentarios:

  1. Hola,
    He encontrado tu blog buscando información sobre el problema que me viene. No tendría que escribirtelo en este, porque es sobre el tema "Que hacer si tu empresa no te paga el sueldo" Pero esta el cupo cerrado y por eso te escribo.
    El problema que tengo esque del mes de marzo mi jefe me ha pagado el sueldo sin el pico, entonces ya me debe ochenta y pico euros, y ahora este mes nos ha dicho (a mi y a mi compañero porque solo somos tres contando a mi jefe) que no sabe cuando nos pagara abril porque no tiene dinero, pero que si estamos mal nos arregla los papeles para ir al paro pero sin cobrar finikito ni nada (ni indemnizacion ni vacaciones ni nada)y ya nos pagara abril cuando se pueda. No sabemos que hacer porque irnos al paro sin cobrar nada no nos parece justo y encima estos dias de mayo sin cobrarlos... Si pasa mayo y no cobramos abril ni mayo, ¿donde se puede exigir el cobro de nuestras nominas? y si el contrato se extingue aunq no tenga dinero por algun lado habra que cobrar las vacaciones y la indemnizacion....

    Muchas gracias de verdad

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  2. Hola Luisa,

    La obligación más importante que le toca asumir a un empresario es el pago puntual del salario pactado, por tanto, no cabe que se desentienda sin más de esta obligación primordial que debe regir toda relación laboral.

    Obviamente estamos TODOS pasando tiempos difíciles, pero ello, no puede ser excusa para que incumpla parte de sus obligaciones como empresario. Es más, que ni utilice su morosidad como arma arrojadiza contra vosotros. Si verdaderamente tiene dificultades de liquidez que le impiden hacer frente a las nóminas, os lo tiene que hacer saber, a la vez que os tiene que proponer la forma de pago por la que optará para saldar vuestra deuda.

    Y si el verdadero problema de la empresa es que si con su estructura, recursos, organización actuales , etc.… no puede hacer frente a la situación de crisis por la que atraviesa, es responsabilidad del empresario acometer las medidas necesarias para superar esta situación negativa de la empresa, y ello pasa por tomar las decisiones que hagan falta, por muy traumáticas que sean, tales como: reducciones horarias, suspensiones de contratos, despidos objetivos por causas económicas, etc.

    Y en última instancia, si verdaderamente la empresa no tiene viabilidad, es responsabilidad del empresario no marear más la perdiz, y liquidarla, pagar lo que se pueda a los trabajadores y acreedores y no seguir fastidiando a la gente.

    Por tanto no te puede venir con tonterías y falacias de que te regala los papeles del paro porque haciendo tú que te despidan procedentemente (es decir sin cobrar necesariamente ni un céntimo, y no quiero darte ideas de como hacerlo) ya tienes acceso directo al paro con tan sólo presentando en el INEM la carta de despido. Ni hace falta que reclames por el despido. Tendrás acceso directo (sin tiempo de espera) a la prestación por desempleo. Por tanto no te está regalando nada. En consecuencia, lo que tiene que hacer es explicaros como piensa pagaros y si en última instancia, según él, no va a poder hacer frente a sus obligaciones contractuales, es a él a quién le toca tomar medidas, y si aún así ve que la situación es irreversible, que en última instancia, liquide y cierre el chiringuito. Pero teneros ahí sin cobrar ni un céntimo no es obviamente de recibo.

    En definitiva, siempre es muy complicado aconsejar sin conocer en profundidad el caso particular, pero bien, opciones tienes varias ante la pasividad y amenazas de tu jefe: denuncia a Inspección de Trabajo, acogerse a una baja laboral por ansiedad laboral y solicitar a la Mutua/INSS (al responsable de pago) que te paguen directamente la prestación económica a ti porque tu jefe es un moroso recalcitrante (no están obligados a concedértelo). También si quieres perder de vista a tu jefe por un tiempo y lo dela enfermedad lo ves complicado píllate algún tipo de excedencia por cuidado de hijos o mayores por el que tengas derecho de reserva de puesto de trabajo, si bien, ya te adelanto que no cobrarás. También puede ir interponiendo reclamaciones por los importes adeudados y acabar rematándolo (espérate unos meses más de incumplimiento) solicitando la rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo a razón de 45d/años. O en el peor de los casos, si intuyes que la empresa no tiene solución de continuidad, solicitad a la Autoridad Laboral (frente a la pasividad del empresario) el inicio de un procedimiento de despido colectivo a los meros efectos que cobréis vuestros salarios y parte de la indemnización.

    Podrás ampliar toda esta información en varios informes muy detallados que contiene el siguiente link y que aconsejo os leáis con detenimiento.

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    Que haya mucha suerte, gracias por tu colaboración y saludos cordiales

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  3. Gracias, eres un sol.
    Yo realmente creo que el no lo quiere ver que esto no tiene solución, los clientes nos devuelven los giros generando gastos, nosotros a los proveedores... Es todo una espiral.
    Resulta que mi compañero se ha ido al paro, sin cobrar el finiquito, le ha firmado como si lo hubiera cobrado, pero el tiene una familia que mantener y solo entra su sueldo en casa y no puede esperar a cuando nos pueda pagar, que a lo mejor eso es a finales de mes o a saber!
    Yo realmente no se que hacer, irme no me puedo ir porque no me parece justo irme al paro sin cobrar mis vacaciones e indemnizacion que por ley me pertenece... Me tocara esperar...
    Lo de la baja no lo voy hacer, ni excedencia, porque me sabe fatal dejarle tirado.. Lo que no se es cuanto tiempo debo esperar para poder reclamar que no me estan pagando mi sueldo.. y a donde tendria que ir...

    Gracias

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  4. Hola Luisa,
    la demanda por reclamación de cantidades la puedes interponer ante el Servicio Territorial de Conciliaciones (SMAC se llama normalmente) al día siguiente en que la nómina se te hubiera tenido que hacer efectiva, y que por tanto, la deuda salarial ya es reclamable con un 10% de interés de mora.

    En el siguiente enlace (http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html), hay un modelo-tipo de demanda por reclamación de cantidades. Si estas demoras se van repitiendo en el tiempo (aprox. unos 8 meses) podrás solicitar la rescisión indemnizada de tu contrato de trabajo a razón de 45d/años.


    Pero claro, quizás lo mejor es que si te animas a iniciar todo el proceso, pongas el tema en manos de un Graduado Social o Abogado Laboralista (puede ser de oficio en función de tus ingresos) pq puede ser un pelín arriesgado ir por libre.

    En todo caso, garantízate que al menos la nómina mensual te la vaya pagando mediante pagos a cuenta, etc. Ahhh y nunca se te ocurra firmar una finiquito y nómina que nunca cobrarás, porque a efectos fiscales consta que la has percibido y deberás tributar por ella, mientras el empresa ese importe se lo deducirá si no es que se lo ha metido ya en el bolsillo.
    Que haya suerte, un saludo

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  5. Joldi,

    Creo que me encuentro dentro de los supuestos que dice hacienda. ¿Como puedo demostrar que dispone de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende?

    Me parece increible, estamos a lo de siempre, te inspecciono, te hago chantaje y si no estás de acuerdo paga y recurre en los tribuanales y de aquí 10 años ya veremos que pasa.

    Paco

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