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lunes, 6 de julio de 2009

Consecuencias de estar de baja médica durante las vacaciones

Ahora que entramos de lleno en el periodo que viene siendo el más habitual por todos para cogerse las merecidas vacaciones de verano, no está de más hacer un breve y útil recordatorio sobre cuales son las consecuencias que implica el estar de baja médica durante su disfrute.

Antes que todo hay que resaltar la total ausencia de normativa legal que regule expresamente las consecuencias de las diferentes incidencias que pueden alterar el disfrute de las vacaciones, por lo que en todos los casos, antes de emitir un veredicto para delimitar sus consecuencias, habrá que consultar el convenio colectivo de aplicación y/o la jurisprudencia similar .

Básicamente las incidencias y sus consecuencias más habituales serán las siguientes:
  • Bajas médicas que se produzcan durante su disfrute. A salvo de lo que pueda estipular el convenio colectivo de aplicación, no interrumpen las vacaciones porque se consideran casos fortuitos (art. 1105 del Código civil) cuyas consecuencias no tiene por qué afrontarlas el empresario sino que debe asumirlas el propio trabajador.
  • Bajas anteriores al inicio del disfrute de las vacaciones. A salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación, el acuerdo pactado entre empresario y trabajador sobre las fechas de disfrute de vacaciones resultan vinculante para ambas partes, lo que significa que ninguna de las mismas pueda modificar el periodo previamente concertado, ni obligar a la otra a alterarlo, no siendo legítimamente exigible un nuevo señalamiento individual si el empresario no está por la labor. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2007 reafirmó (definitivamente?) este criterio.
  • Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o coincidencia con el período de suspensión del contrato de trabajo por descanso por maternidad. Se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  • Respecto a las bajas de IT que se extienden más allá del año natural, os remito al siguiente post

6 comentarios:

  1. en PÁGINA OFICIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES NACIONAL SINDICALISTAS aparece:
    Una vez solicitadas por el trabajador y concedidas por la empresa, si antes de que se inicie el periodo de vacaciones el trabajador cae enfermo y obtiene la baja médica tendrá derecho a disfrutar las vacaciones integras una vez que haya sido dado de alta médica; pactándolas nuevamente con la empresa que sueles ser los normal, opta por repartirlas en 15 días a elegir por el trabajador y los otros 15 por la citada empresa; siempre dentro del año natural.
    Si el espacio de tiempo transcurrido entre el citado alta médica y el último día del año es inferior al periodo de vacaciones por disfrutar, el periodo restante se pierde.
    El TNS ha intervenido con éxito en varios casos en los que se le denegaban al trabajador el derecho a sus vacaciones por lo que se tuvo que intervenir ante el Juzgado de lo Social, el que mediante sentencias en algunos casos ejemplares no sólo reconoce el derecho a disfrutarlas, sino que también reconoce el deber, basándose en normas de la U.M.S en la que se argumenta la necesidad del descanso vacacional de los trabajadores.
    En algunos casos las empresas se negaron a cumplir la sentencia por lo que hubo que solicitar su ejecución, remitiendo al tiempo la denuncia a la Inspección de Trabajo. Resultado; los trabajadores ejercieron su derecho y las empresas fueron sancionadas económicamente con cantidades superiores a 3000€,

    ___________________________
    El TS reconoce que la baja laboral durante el tiempo de vacaciones no se computa como descanso (RI §1037246)
    10/08/2009
    El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante dicho periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

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  2. deseo saber si se pierde las vaciones x estar mas de 3 meses de descanso medico x accidente de trabajo

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  3. Hola,
    habría que consultar el convenio colectivo de aplicación, pero si ya tenías otorgado el periodo de disfrute de vacaciones, en principio, las vacaciones no se posponen al estar de baja, eso sí, como te he dicho antes habría que mirar el convenio colectivo, un saludo

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  4. si estado de baja y termina ya el año y sigo estando de baja, pierdo las vacaciones generadas??

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  5. Hola, me faltaban 5 días de vacaciones, y en el segundo día de ellas caí enferma, y estoy de baja por enfermedad común, mi pregunta es si cuando me den el alta todavía tendré esos 3 días de vacaciones o no?
    Gracias, un saludo.

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  6. En Argentina el enfoque es que la vacaciones tienen como finalidad el descanso psico físico del trabajador, y en una situación de enfermedad se interrumpe ese descanso, por lo cual debe interrumpirse el cómputo de vacaciones.

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