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jueves, 17 de diciembre de 2009

Paga Extra de Navidad

Ahora que entramos de lleno en época de cobro de las pagas extras de Navidad (para los “afortunados” que sigan teniendo trabajo y no las tengan prorrateadas en nómina) , no está de más pegarle cuatro pinceladas a un asunto, que en según que circunstancias, puede resultar algo lioso:

  • El trabajador tiene derecho a percibir dos pagas extras al año, una por las fiestas de Navidad y la otra cuando lo fije por el Convenio Colectivo, siendo lo más habitual que sea en Verano (meses de Junio o Julio). Todo ello sin perjuicio de que los convenios colectivos puedan establecer (que lo hacen en su mayoría) un mayor número de pagas extras al año.

  • Su importe viene estipulado por el Convenio Colectivo, no pudiendo ser inferior a 30 días de Salario Base actual por cada una de ellas, a excepción hecha de los empleados domésticos que son a razón de 15 días cada una.

  • En la percepción de las pagas extras sólo se incluye el descuento en concepto de retención de IRPF. La cuota obrera de Seguridad Social se descuenta prorrateada en las mensualidades normales, por lo que a estas gratificaciones no se les deduce nada por este concepto.

  • Se perciben en proporción al tiempo trabajado durante el período de su devengo que puede ser anual (lo más común), semestral o incluso trimestral. Si durante el periodo de devengo de las pagas extraordinarias el trabajador ha modificado su jornada de trabajo (con su correspondiente ajuste salarial), la paga extra final se calculará a prorrata de las diversas variaciones de jornadas de trabajo acaecidas.

  • Su prorrateo en 12 mensualidades es posible si el Convenio Colectivo de aplicación no lo prohibe y se rubrica mediante pacto individual.

  • El empresario respecto a las pagas extras no está obligado a abonar al trabajador anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

  • En supuestos de Incapacidad Temporal no se devenga la parte correspondiente de la paga extra, si bien por Convenio Colectivo se puede obligar a su complemento. Tampoco se devenga en supuestos de huelga y absentismo.

  • Tambíén deja de devengarse la parte proporcional de paga extra en los supuestos de Huelga, absentismo injustificado, suspensión del contrato y en  determinados permisos/licencias no retribuidos.

  • En las gratificaciones extraordinarias opera la absorción y compensación con aquellas retribuciones superiores que globalmente perciba el trabajador, puesto que la homogeneidad de los conceptos permite la valoración en conjunto y la absorción y compensación en cómputo anual de las diversas partidas que integran la retribución.

  • Cuando se extingue el contrato, la empresa debe liquidar al trabajador las pagas extraordinarias de forma proporcional a ese momento.

10 comentarios:

  1. DONDE PUEDO ENCONTRAR LA LEY QUE DICE QUE DURANTE EL PERIODO DE IT NO SE DEVENGA PARA LA PAGA EXTRA?

    GRACIAS

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  2. Hola,
    no hay disposición legal que reconozca el dº a cobrar entera la paga si ya se viene cobrando la prestación de IT, por tanto y debido al carácter conmutativo del contrato de trabajo, nadie pude reclamar derechos en donde no hay Ley que los reconozca.

    Y en caso será el convenio colectivo aplicable el que reconozca el derecho a complementar la prestación de IT al 100% del sueldo real que venía percibiendo el trabajador.

    Cabe recordar que la prestación económica de IT ya comprende la parte proporcional de las pagas extras, y en consecuencia, al estar de baja médica el trabajador pasa a cobrar las pagas de forma prorrateada al formar éstar parte de la base reguladora de las prestación de IT. Las sentencias del TSJ Andalucía 22/2/94 y TSJ Cataluña 3-12-96 van por esta dirección.

    Gracias y un saludo

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  3. como saber si llevando desde abril d este mismo año, tengo derecho a cobrar paga doble???, entera este mismo verano.

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  4. Si te hacen un contrato de trabajo en fecha 21 de septiembre y termina el 21 de noviembre y te renuevan el contrato hasta el 21 de diciembre en el mismo año. ¿Tengo derecho a la paga extraordinaria de navidad la parte proporcional de los meses si te dicen que tendras 14 pagas integras?.

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  5. Cuando se van a terminar los contratos basura de dos meses y luego 21 días.
    Sirven para algo los agentes sociales?. Sirven para algo los sindicatos?. Es que no hay políticos capaces de defender la vida familiar?. No es de estreñar que los que hacen las leyes no sepan regularlas lo suficiente como para evitar el caos económico que se genera en el seno de un hogar cuando hay hijos menores por medio. ¿Cuantos años de democracia Real hacen falta para proteger a los niños que tienen "PADRES".

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  6. Tengo una duda, en mi paga extra de navidad he cobrado menos que en otras ocsiones, he estado de baja unos días en septiembre puede afectarle a la paga a pesar de ya haberme descontado en el mes correspondiente. Gracias

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  7. Hola tengo una duda, tengo derecho a recibir la doble paga si soy yo la que deja la empresa?¿ porque e de operarme y para no estar tanto tiempo de baja mi jefe quiere llegar a un acuerdo conmigo y darme los papeles del paro y me gustaria saber si tengo derecho de recibir la doble paga o no es obligacion de la empresa darmela, gracias

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  8. Hola. Tengo una consulta. ¿Puede el empresario, de forma unilateral, negarse a pagar una paga extra, por ejemplo la de navidad? ¿Tiene algún tipo de apoyo legal para hacerlo aunque la empresa no haya tenido beneficios este año?

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  9. Trabajo en una sala de fiestasen madrid he estado de baja 3 meses y he cobrado de paga 888.63 siempre he cobrado 950

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  10. Buenas. Es normal que el 12 de enero todabia no he cobrado la paga de navidad?

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