adsense horizontal

miércoles, 19 de mayo de 2010

Incidencia de la Ley 13/2009 en el Procedimiento Laboral


El pasado 04 de mayo entró en vigor la Ley 13/2009 (publicada en BOE de 04-11-2009 y con correcciones en el BOE 07-04-2010), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial , y que modifica varios artículos de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que  destacamos los siguientes:
  • Los Graduados Sociales colegiados podrán ya firmar recursos de suplicación (una vieja reivindicación de este colectivo y que finalmente se ve cumplida después de muchos años y promesas no cumplidas).
  • Generalizar la grabación en video de las vistas.
  • Eliminación el requisito de intervención preceptiva de letrado para el recurso de suplicación, si bien se mantiene como preceptiva su presencia para el recurso de casación.
  • Se incrementan y concretan las competencias procesales para el cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otras,  las de garantizar la igualdad de las partes cuando un litigante, en una actuación procesal distinta del juicio, comparezaca con letrado. Asimismo en aquellos casos de más de 10 demandantes que se dirijan contra un mismo demandado, será el Secretario Judicial quien decida sobre  la competencia para resolver sobre su acumulación y el nombramiento de representación común.
  •  No podrán acumularse en un mismo juicio (ni por vía de reconvención) las acciones correspondientes a  movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal y familiar.
  • El mes de agosto no se  considerará inhábil  para las actuaciones procesales relativas a la movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
  • Se amplía el número de modalidades procesales exceptuadas del trámite de la conciliación previa o de la reclamación previa, y que serán las siguientes: la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
  • No cabrá recurso de suplicación para las acciones de la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2 comentarios:

  1. En primer lugar , gracias por el artículo, es un placer leer cosas como esta.
    Soy diplomada en relaciones laborales y recuerdo que mi profesora de derecho procesal siempre hacía hincapié en que luchásemos por nuestros derechos. Me siento orgullosa de que finalmente los graduados sociales puedan seguir en suplicación.La lógica se impone;)

    ResponderEliminar

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas