Todo el mundo es conocedor del uso abusivo que se ha hecho en este país de la contratación temporal. Y si bien, en principio, se trata de una institución jurídica perfectamente lícita, como así también lo puede llegar a ser la concatenación de contratos temporales, siempre y cuando, cada uno de los contratos suscritos respondan a una causa de temporalidad cierta y justificable. El problema surge cuando la causa de temporalidad no concurre efectivamente, y se utiliza de un modo sistemático para eludir la contratación por tiempo indefinido como suele ser habitual.
En este sentido se aprobó la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, BOE del 30 de diciembre, y que dio una nueva redacción al artículo 15.5 del E.T., con el siguiente tenor literal: "... los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos".
En su momento surgió la duda, entre otras, de como adquirían estos trabajadores la condición de fijos; por actuación de oficio de la Inspección de Trabajo?, por reconocimiento tácito o expreso del propio empresario?, por reclamación judicial del trabajor?, etc.
Pues bien, las dudas se van despejando porque por las noticias que nos llegan, la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado de oficio una campaña de control en la concatenación fraudulenta de contratos de trabajo mediante la cual se está enviando resoluciones a todas aquellas empresas con trabajadores temporales inmersos en esta casuística a través de las cuales se les comunica que se procede a su conversión forzosa a relación laboral indefinida mediante la modificación de su código de contrato de trabajo a clave 100 ó 200 (si es tiempo parcial). Que sepamos de momento, la mencionada resolución no viene acompañada de ninguna sanción.
Así pues, a partir de ahora, aconsejamos que las empresas extremen sus controles sobre su contingente de trabajadores temporales si no se quieren quedar en evidencia frente a la Administración de Seguridad Social.
P.D. Os rogamos que si sabéis de actuaciones similares de la TGSS las pusierais en conocimiento de todos los lectores del blog, podéis utilizar los comentarios de este post, muchas gracias
Así pues, a partir de ahora, aconsejamos que las empresas extremen sus controles sobre su contingente de trabajadores temporales si no se quieren quedar en evidencia frente a la Administración de Seguridad Social.
P.D. Os rogamos que si sabéis de actuaciones similares de la TGSS las pusierais en conocimiento de todos los lectores del blog, podéis utilizar los comentarios de este post, muchas gracias
Y que pasa con esto?
ResponderEliminarLa última medida en materia de contratación incluida en el real decreto-ley es la suspensión, durante un plazo de dos años, de la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo. En la actual coyuntura, la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal.