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sábado, 2 de octubre de 2010

Importantes modificaciones en los cambios de bases de cotización para los Autónomos


El pasado 22 de Septiembre se publicó en el BOE la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre mediante la cual se han  modificado los plazos de solicitud de variación de las bases de cotización en el R.E.T.A. estableciéndose a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma (23/09/10), de la siguiente forma:

·         Hasta 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente
·         Hasta 31 de octubre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente


Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en la actualidad, para 2011 hay una previsión de subida en las bases de cotización del 1%)

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
841,80

- mínima en 2010 -
29,90 % *
251,70
907,50

mínima para trabajadores de  50 años o más a 01-01-2009, salvo excepciones
29,90 %
271,34

1.000,00

29,90 %
299,00

1.202,00

29,90 %
359,40
1.665,90

máxima para trabajadores de  50 años o más, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior
29,90 %
498,10
3.198,00

- máxima en 2010 -
29,90 %
956,20
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Por otro lado, resaltar que  la Ley de los  Presupuestos Generales del Estado para 2011 vienen con una importante novedad com es la que se endurecen los límites de edad que permiten a los autónomos subir las cotizaciones,  al establecerse que, con efectos de 01 de abril de 2011, los autónomos mayores de 45 años ya no podrán optar a modificar libremente su base de cotización hasta el tope máximo (en lugar de los 50 años del régimen actual). Ello implicará que en los próximos meses todos aquellos autónomos con edades comprendidas entre los 44 a 49 años deberán decidir si activan su modificación de base de cotización por encima de las bases máximas fijadas para su edad, ya que en caso contrario, perderán defintivamente el derecho de ejercitar esta opción mas adelante.

También los Presupuestos de 2011 establecen un cambio en las cotizaciones al R.E.T.A de los empresarios que tienen más de 50 trabajadores contratados, ya que éstos no podrán cotizar por una base de cotización inferior a la de sus empleados.

En cualquier caso, ambas novedades no serán firmes hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado en sede parlamentaria,  por lo que los diversos partidos políticos pueden acabar introduciendo enmiendas que afecten a su contenido final.

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