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jueves, 7 de octubre de 2010

La Ley 35/2010 (La Reforma Laboral) y su incidencia en el Programa de Fomento de Empleo (y III)


La Ley 35/2010 supone, con efectos de 18/06/2010,  la práctica desaparición de todo el entramado de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.  Sólo se mantiene del anterior Programa de Fomento de Empleo  a los trabajadores discapacitados, las víctimas de violencia de género, la exclusión social, y las bonificaciones por mantenimiento empleo tras la maternidad y el cumplimiento de los 60 años.

Respecto al resto de colectivos que continúan siendo bonificables deben de cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Contratación indefinida para jóvenes
Contratación indefinida hasta el 31-12-2011 de trabajadores desempleados de entre 16 y 30 años, ambos inclusive y que tengan especiales problemas de empleabilidad, esto es, que hayan estado inscritos como desempleados al menos 12 meses en los últimos 18 y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional, a la vez que se requiere  que consten  inscritos como demandantes de empleo. La bonificación aplicable será de 800 euros durante tres años (66,67 €/mes). Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas ascenderá a 1.000 euros (83,33 €/mes). Estos importes bonificables son por jornada de trabajo completa.

2.-Contratación indefinida para mayores de 45 años
Contratación indefinida hasta el 31-12-2011 de trabajadores desempleados mayores de 45 años que  hayan permanecido inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses en los últimos 18 anteriores a la contratación. La bonificación aplicable será  de 1.200 euros durante tres años (100 €/mes). Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.400 euros (116,67 €/mes).  Estos importes bonificables son por jornada de trabajo completa.

3.- Transformación en indefinidos
Todas aquellas  empresas que hasta el 31-12-2011 transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación (con independencia de cual sea  sea la fecha de su celebración). La bonificación aplicable será de 500 euros (41,67 €/mes) durante tres años. Cuando se trate de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros (58,33 €/mes). Estos importes bonificables son por jornada de trabajo completa.

Requisitos comunes a todos los colectivos bonificables

Los requisitos exigidos a las empresas para acceder y mantener estas bonificaciones pueden acabar resultando bastante complicados de cumplir (y más en tiempos de crisis como los actuales). En primer lugar se exige que la contratación bonificada suponga un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa en los últimos 90 días. De igual forma se exige que se mantenga el mencionado nivel  de empleo fijo en la empresa durante el periodo de disfrute de la bonificación (tres años).

No se considera  incumplida la obligación de mantener el nivel de empleo fijo, si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo causados por la no superación del periodo de prueba,  baja voluntaria, despido disciplinario declarado como procedente,  muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Aquellas empresas que procedan a la extinción de contratos indefinidos por motivos diferentes a los expuestos en el párrafo anterior, deberán  de proceder a sustituir al trabajador en un plazo máximo de dos meses con un nuevo contrato indefinido y con al menos la misma jornada del anterior trabajador (al contrato del trabajador sustituto se le podrá aplicar la bonificación correspondiente al colectivo que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato sustituido hasta el cumplimiento de los tres años). También se siguen manteniendo el resto de requisitos y causas de exclusión que la  Ley 43/2006, establece para los contratos bonificados del Programa de Fomento de Empleo, salvo la causa de exclusión por despido improcedente.

Los contratos bonificados formalizados antes del 18-06-10, se siguen rigiendo por la normativa anterior, y mantienen el régimen de bonificaciones existentes en el momento de su formalización.  

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