A continuación detallaremos las principales novedades de carácter fiscal que han entrado en vigor en este 2011 y que en ocasiones están relacionadas con el ámbito laboral:
IRPF
Aumenta la tributación en el IRPF para las rentas altas. Se ha incrementado en un 1% el tipo impositivo aplicable a las bases liquidables generales que superen los 120.000,20 euros y en un 2% para las que superan los 175.000,20 euros.
Supresión de la deducción de 2.500 euros para los nacimientos o adopciones producidas a partir del 01-01-2011.
El importe de los rendimientos generados en más de 2 años o notoriamente irregulares a los que se aplica la reducción del 40% quedará limitado a 300.000 euros anuales.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción por alquiler de vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La ley ha establecido un régimen transitorio para que los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran adquirido su vivienda o satisfecho cantidades para su construcción puedan seguir aplicando la deducción por inversión aunque superen dicha base imponible.
La reducción aplicable a los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50% al 60% para los contratos de alquiler celebrados a partir del 01-01-2011. Para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años (hasta ahora 35 años).
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2011, se eleva el umbral de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, de 8 a 10 millones de euros. Además, podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se alcancen dicha cifra. Además aumenta el tramo de base imponible al que se aplica el tipo impositivo del 25% hasta los 300.000 euros (RD-Ley 13/2010 y RD-ley 14/2010).
Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000 euros y para el resto de base el 25% (RD-Ley 13/2010).
IVA
Se elimina la obligación legal de expedir “autofactura” en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
ITP/AJD
Están exentas de gravamen la constitución de sociedades, el aumento de capital, y algunas otras operaciones societarias (RD-Ley 13/2010).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias