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viernes, 4 de febrero de 2011

La nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, recoge una nueva prestación económica por el cuidado de hijos menores de 18 años  con cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

Dicha prestación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011, está todavía pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario que determine el listado de enfermedades graves que generarán derecha a percibir la prestación, circunstancia que sin duda motivará hasta su publicación cierta inseguridad jurídica sobre el reconocimiento de derecho a la prestación.

La gestión y el pago de esta nueva prestación corresponde a la entidad gestora con la que la empresa del trabajador solicitante tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales, básicamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua Profesional de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesionales.

El beneficiario de la prestación (el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente) debe tener a su cargo un menor de 18 años con cáncer (tumores malignos, melanomas, carcinomas) u otras enfermedades graves que requieran hospitalización y tratamiento continuado que precise cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores.

Ambos progenitores del menor deben trabajar (ya sea en por cuenta ajena o por cuenta propia), y sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación económica compensatoria al reducir su jornada de trabajo (con la proporcional reducción salarial) como mínimo en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor. Por convenio colectivo se podrá establecer los supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

El periodo de carencia para acceder a la prestación es el mismo que el exigido para la prestación de la maternidad, esto es, los menores de 21 años no precisan carencia, para edades comprendidas entre los 21 y 25 años se piden 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral y para beneficiarios de 26 o más años se requiere 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral. Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.

La prestación económica será del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral, esto es, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior para trabajadores a jornada completa o el promedio de la de los últimos tres meses para trabajadores a jornada parcial . El derecho al percibo de esta prestación se mantendrá hasta que cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o hasta que éste cumpla 18 años.

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