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martes, 22 de marzo de 2011

El borrador de la renta disponible a partir del próximo 4 de abril


A partir del próximo 4 de Abril de 2011, y con fecha tope de 27 de junio, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de la declaración de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda conocida en el día de ayer. Con ello se dará por inaugurada "oficiosamente" la campaña de la declaración de la renta 2010 que acabará el próximo 30 de junio.

Si ya se solicitó el borrador de la declaración de la renta mediante la cumplimentación de la casilla 86 de la declaración del ejercicio 2009 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco se deberá reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña ya se confirmó el borrador de declaración.
 
Una vez recibido el borrador, los contribuyentes deben proceder a su revisión por cuanto puede contener diferencias con la declaración real del impuesto (sobretodo en lo que se refiere a deducciones a las que se puede tener derecho), y en caso de ser detectadas, cabe proceder a su modificación. Una vez cumplimentada la revisión del borrador podrá ser confirmado a partir del mismo 4 de abril si se efectúa por vía telemática o telefónica, y a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

El borrador de la declaración de la renta tan sólo la pueden solicitar aquellos contribuyentes que reunan las siguientes condiciones: que sólo declaren rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y  subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impedirán recibir el borrador.

En el supuesto que la AEAT  estime que el contribuyente no puede suscribir el borrador solicitado siempre le acabará remitiendo los datos fiscales.

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