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lunes, 6 de junio de 2011

FOGASA empezará a pagar 8 días por despido objetivo a partir del próximo 18 de junio

El próximo 18 de junio de 2011 se cumplirá un año de la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Ello puede suponer que los montantes indemnizatorios a asumir por las empresas en ciertos supuestos de extinción objetiva de contratos de trabajo indefinidos se reduzcan por cuanto se modifica el régimen de reintegro parcial de las mismas por parte del Fondo Garantía Salarial (FOGASA).

Ahora bien, antes de ponernos en materia efectuaremos un breve repaso del escalado indemnizatorio que reconoce nuestra legislación laboral para los diversos supuestos de despido:
  • Para los despidos disciplinarios, con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el contrato, siguen teniendo fijada una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, sin que FOGASA abone ningún tipo de indemnización en estos supuestos, salvo en los casos previstos en el apartado segundo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Para los despidos colectivos y objetivos las indemnizaciones tampoco han variado, ya que no se han modificado los artículos 51.8 y 53.1.b) del ET, esto es, siguen con una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades. Para los despidos colectivos se sigue requiriendo la autorización previa de la Autoridad Laboral competente. Cuando la empresa en cuestión se encuentre en situación concursal todos aquellos expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en la Ley Concursal. El auto del Juez concursal en que se acuerde la extinción colectiva de los contratos de trabajo producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un ERE, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.
  • Para los contratos de Fomento de la Contratación Indefinida (vigentes desde la Reforma Laboral) cuando se extingan por causas objetivas (requiere preaviso de 15 días de antelación o, en su defecto, su abono en metálico) y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario (como viene siendo habitual en los despidos disciplinarios), la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades. He aquí una de las novedades más destacadas que introdujo la pasada Reforma Laboral; ya no se precisa que la improcedencia del despido la declare un juez de lo social para acabar abonando la indemnización de 33 días, ahora tan sÓlo se precisa que el empresario, nada más extinguir la relación laboral por causas objetivas, la considere improcedente y consigne en el juzgado la diferencia entre los 20 días de indemnización puestos a disposición del trabajador y los 33 días pre-pactados en el contrato de trabajo.

Pues bien, volviendo al hilo del asunto central de este post, a partir del próximo 18 de Junio de 2011 en aquellos supuestos de despidos colectivos u objetivos de contratos fijos, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral), y cuando el contrato haya tenido una duración superior a un año y se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Y todo ello, independientemente que la empresa acabe reconociendo la improcedencia del despido objetivo. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante reseñar que el abono por parte de FOGASA procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. Es importante destacar que el empresario tiene que abonar al trabajador la cantidad total de la indemnización y posteriormente reclamar a FOGASA. Si el contrato tiene una duración inferior al año la indemnización será abonada en su totalidad por la empresa, sin que FOGASA asuma ningún tipo de responsabilidad directa, sin perjuicio de la que legalmente pueda proceder en los supuestos previstos en el artículo 33.2 del E.T.

Seguirá rigiendo el abono del 40% de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para la rescisión de contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010 según los dispuesto en el artículo 33.8 del ET.

Esta financiación a cargo de FOSASA será transitoria ya que teóricamente a partir del 01 de enero de 2012 será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual (a imitación del modelo austríaco) que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación.

2 comentarios:

  1. Hola,

    Me llamo José Ramón y soy el propietario de la web www.untrabajo.es y el blog www.blog.untrabajo.es que están relacionados con la temática de su web.

    En principio, me gustaría intercambiar enlaces entre su blog y mi web www.untrabajo.es, donde ubicaría su enlace en: http://www.untrabajo.es/linkman/links.php

    Y por otra parte pienso que estaría bien que llegáramos a un acuerdo para poder ponernos mutuamente enlaces contextuales dentro de algún artículo de nuestros blogs. Por mi parte no tengo inconveniente, incluso que copien algún artículo mío y lo pongan en su blog, siempre que incluya, al menos un enlace de referencia a mi blog o a la web.

    Por supuesto, mis enlaces salientes son todos válidos para buscadores. Nada de etiquetas 'nofollow'.

    Espero su respuesta.

    Un saludo

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  2. Entonces, en una empresa con menos de 15 trabajadores y un contrato indefinido de más de nueve años ¿El Fogasa no paga el 40%?

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