adsense horizontal

miércoles, 1 de junio de 2011

Publicada la norma de incompatibilidad de percepción de la pensión de jubilación con la actividad profesional por cuenta propia para profesionales colegiados

Actualización a Agosto de 2011: La reciente ley 27/2011 ha dejado sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.


El pasado 26 de Mayo de 2011 se publicó en el BOE la Orden TIN/1362/2011 de 23 de Mayo, en la que se declara  la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio en activo de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social indicadas por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en la redacción dada por el Art. 33 de la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre, como alternativas a la alta en el RETA .

La citada Orden entrará en vigor el próximo 1 de julio, y afectará a todos aquellos profesionales que tenían pensado jubilarse por cualquiera de los Régimenes de la Seguridad Social, y que a su vez, pensaban continuar ejerciendo su profesión liberal al seguir cotizando a la  Mutualidad de su profesión, tal como ocurre en la actualidad con el colectivo de abogados, arquitectos, ingenieros o  médicos.

En consecuencia,  a partir del próximo  01/07/2011 todo este colectivo de profesionales no podrán seguir ejerciendo su profesión si, a su vez, perciben la pensión de jubilación.  Ello implica, que para seguir ejerciendo la profesión,  forzosamente se deberá optar por  aplazar el cobro de la pensión de la jubilación.

Este régimen de incompatibilidad no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas