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viernes, 28 de octubre de 2011

Inclusión de los Becarios en la Seguridad Social

Actualización:

El pasado 10.12.11 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que modificó toda la regulación delas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que entre otros aspectos, determinó que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.


Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se ha procedido a regular los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, comúnmente conocidos como “Becarios”.
 
A falta del habitual Reglamento Ministerial y/o instrucciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, que en las próximas semanas verán la luz, el Real Decreto 1493/2011 regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa (01/11/11), podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

Las personas inmersas, ahora o con anterioridad, en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados (empresas) que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

Su afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante (becario) en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien,  las empresas no deberán cotizar por las contingencias de desempleo, formación profesional, ni al Fondo de Garantía Salarial.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, en la actualidad 24,94 euros/día. El coste de Seguridad Social mensual a cargo empresa será de 34,51 euros y a cargo del becario de 6,05 euros. Estos costes de Seguridad Social son lineales con independencia de la cuantía que constituya la ayuda económica que perciba el becario que, por otro lado, estará sujeta a la retención mínima de IRPF del 2%.

Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo, formación profesional y FOGASA. La empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico y a lo largo de todo el mes de noviembre se podrá regularizar las situaciones actuales de programas formativos vigentesA estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (01/11/11) podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los 2 últimos años. El sujeto responsable de la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social será el propio “becario”. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

13 comentarios:

  1. yo estoy con beca remunerada y cobrando desempleo desde 1 de agosto. ¿ahora entonces no es compatible el desempleo con esta reforma?

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  2. ¿cómo tengo que hacer para compensar esos 2 años?¿Donde puedo suscribir tal "acuerdo individual" con la seguridad social?

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  3. Hola. Yo estoy en la misma situación que maiqui.
    Estoy cobrando la prestación contributiva por desempleo y empiezo un contrato de practicas de la universidad el lunes 7 de noviembre.
    ¿Tendría que dar de baja la prestación o podría seguir cobrándola? Alguien lo sabe??? Gracias!

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  4. Hola Fran

    En este sentido nada ha cambiado, según el RD 625/825 en su art. 15 estipula que la prestación por desempleo es compatible con becas y ayudas que se produzcan en el marco de colaboración entre empresas privadas y los correspondientes centros docentes, así pues, se requiere que sea un auténtico becario rubricado mediante el correspondiente convenio suscrito entre empresa y centro docente y que cumpla con el resto de requisitos que requiere la figura del auténtico becario.

    Recibe un cordial saludo

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  5. Hola,
    A ver si alguien me puede echar un cable, llevo 1 mes como becario en una empresa y me han "encargado" que me empape de todo esto de la cotización de los becarios, trámites, pasos a seguir, como afectaría a la empresa, etc. Pero una cosa es la teoría y otra llevarlo a la práctica....

    por dónde empezar??
    Gracias.

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  6. De momento hay poco por hacer, la Tesorería General de la Seguridad Social que es la entidad que debería de facilitar a las empresas los nuevos códigos de cuenta de cotización no saben nada del tema, así pues, toca esperar, tampoco hay que desesperarse, tenemos todo el mes de noviembre para regularizar el tema de las altas de los becarios con fecha de efectos de 01/11/2011

    Un saludo

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  7. Hola.

    Tengo unas dudas, a ver si me podéis ayudar. El caso es que soy minusválido y estoy cobrando una paga de la Seguridad Social. A su vez, acabo de empezar como becario remunerado en la universidad y este mes empezaré a cotizar.

    Según tengo entendido, en el momento que empiece a cotizar pierdo mi paga por minusvalía, lo cual no me interesa en lo más mínimo. ¿Alguien sabe si se puede elegir NO cotizar como becario? ¿O es obligatorio? Y por otro lado, ¿sabéis si estoy equivocado y la cotización no afectaría a seguir recibiendo la paga de la Seguridad Social?

    Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

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  8. Hola David,

    espero que puedas aclararme una duda:
    he estado realizando un trabajo de becaria desde junio 2010 mediante convenio entre la empresa y la UPM por estudios de doctorado, hasta ahora sin cotizar y compatibilizando en algunas temporadas con contratos por obras y servicio.
    En octubre 2011 he renovado la beca anual y también he firmado un contrato en prácticas de dos años en el CSIC con titulación de arquitecto superior.
    Ahora que las becas se asimilan a contratos de formación y pasan a cotizar, no sé si surgiría un problema de compatibilidad.

    Te agradezco por tu aclaración!
    Anna

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  9. La cotización que corresponde a la empresa es de 34,51 € y por parte del becario 6,05 €, verdad? no entiendo por qué en muchos medios digitales las cantidades son 42 € por un lado y 6 € por otro...

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  10. Quien expide el certificado que acredite que la persona es participante en un programa de formación? Lo expide la universidad por ejemplo, o la empresa?

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  11. Una dudita, estuve de becaria en una empresa desde el 1 de Julio de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2010, ¿Cuánto debería pagar?

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  12. SEÑORES,LO HAN CANCELADO TODO. RD 1107/2011 DE 18 DE DICIEMBRE.(BOE 297 DE 10 DICIEMBRE )
    NUESTRO GOZO EN UN POZO..
    NO DEJAREMOS DE SER PRECARIOS!!!

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  13. Buenas, tenia una duda, tengo un convenio de colaboración, me estan reteniendo el 2% de IRPF, pero no me dan ningun tipo de nomina ni de nada donde se acredite, pues me comentan que como que no llegare a los 22.000 € brutos q me obligan a hacer la declaración no necesitan darme nomina. Es cierto?

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