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miércoles, 14 de diciembre de 2011

La excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares

El Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 46 regula la modalidad de las excedencias voluntarias solicitadas por el propio trabajador cuando responden a una causa específica  con efectos jurídicos propios  (a diferencia de la excedencia voluntaria pura y dura) como son para el  cuidado de hijos o familiares directos.

Los efectos básicos de esta excedencia consisten en la suspensión de la relación laboral con la consiguiente interrupción temporal de las obligaciones recíprocas de prestar servicios para el trabajador y de abonar el salario y cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Este tipo de excedencia es un derecho individual  del trabajador que no puede ser decidido unilateralmente por el mismo sino que debe ser solicitada al empresario, quien deberá concederla obligatoriamente si el trabajador cumple los requisitos legales. 

Básicamente, las características fundamentales que dispensa nuestro ordenamiento legal (siempre mejorable por el convenio colectivo de aplicación) a esta doble modalidad de excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares son las siguientes.


1.- Excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) 

Los trabajadores pueden solicitar una excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de 3 años ya lo sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sea provisional.

La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del hijo. Así pues, se puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor, pudiendo prorrogarse hasta ese límite si inicialmente se solicitó por un período inferior.

Tampoco se impone obligación alguna para fijar a priori el plazo de duración de la excedencia en el momento de solicitarla o serle concedida por la empresa, ni tampoco de pedir expresamente ulteriores prórrogas. No obstante, en caso de que el trabajador solicite la excedencia por un plazo determinado, tiene derecho a reincorporarse con anterioridad a la fecha inicialmente manifestada, antes de agotar el plazo para el que inicialmente se solicitó la excedencia, en el momento que estime más oportuno, en razón de la valoración de las circunstancias.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.

Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El empresario no le podrá negar la reincorporación a su puesto de trabajo. Durante el segundo y tercer año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El trabajador excedente conserva un derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, sin que se le puedan modificar sustancialmente las condiciones que existían antes de disfrutar la excedencia.

El despido (disciplinario o por causas objetivas) durante el disfrute de esta excedencia o cuando lo haya solicitado será considerado nulo. Se trata de una presunción que sólo puede romperse si la empresa acredita que el despido se ha debido a motivos no relacionados con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos  se consideran de cotización efectiva, para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.  Durante el resto de la excedencia se considera como de  situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social salvo Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad. Respecto a las prestaciones por  desempleo durante todo el periodo de excedencia se considera como situación asimilada al alta, pero no computable como ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.

2.- Excedencia cuidado de familiares (RD 295/2009, art. 46.3 ET y LGSS Art. 180)

Este tipo de excedencia se solicita para atender el cuidado de un familiar,  hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad , o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y con derecho a  asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe también reserva de su puesto de trabajo; máas adelante, la reserva se refiere a la de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El primer año de excedencia tiene la consideración de situación asimilada al alta y periodo cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia, maternidad y paternidad. Para el resto de la excedencia se considera tan sólo como situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones  de Seguridad Social salvo incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

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12 comentarios:

  1. Hola David, gracias por el artículo, es muy interesante.


    Tenía y tengo una serie de dudas respecto a la excedencia por cuidado de hijos.

    A partir del primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, computando a efectos de antigüedad el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia.


    Una vez ha pasado el primer año y el trabajador solicita la reincorporación, qué pasa si la empresa, por ejemplo, ha amortizado el puesto de trabajo o no tiene un puesto reservado?

    Sé que en este tipo de excedencia la reserva es total, el primer año para su puesto y a partir de ahí para un puesto equivalente. Pero reserva, no derecho de reincorporación que se puede alagar hasta que surja una vacante como en otros tipos de excedencia.

    Entonces, si no hay puesto, habrá que realizar un despido inmediato... no tendrá la consideración de nulo siempre que se acredite fehacientemente que, por ejemplo, se amortiza por causas objetivas.

    Cuándo se procederá al despido? cuanto la empresa amortice el puesto y tenga la certeza de que no va a tener un puesto dónde recolocar a trabajador? o se debe hacer cuando el trabajador solicite la readmisión y no se pueda readmitir?


    En caso de imposibilidad de admitirlo, la indemnización, ya sea por ser una causa objetiva o por reconocerlo como un despido improcedente, tiene en cuenta el periodo en excedencia para el cálculo de los años de servicio? Esta es mi segunda duda.

    Entiendo que sí para el salario (complementos por antigüedad, salario según la tabla vigente…) pero, años de servicio? Es decir ¿el tiempo en excedencia se equipara a años de servicio?

    He leído que hay sentencias que resuelven diciendo que el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia produce efectos equivalentes a los de permanencia real en la empresa, es decir: computar como periodo de servicios a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

    Pero, así mismo, he leído que las hay que no cuentan el tiempo de excedencia, aunque sea por cuidado de hijo, en base a que "antigüedad" (que es lo que te garantiza la excedencia por cuidado de hijo) y "años de servicio" (que es el módulo o referente para calcular la indemnización por despido) no es necesariamente lo mismo.

    Qué opinión tienes?

    Gracias!

    Darwin.

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  2. excelente la informacion para calcular indemnización, gracias...

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  3. El tema de la excedencia genera muchas dudas para calcular indemnización en ciertos casos. En general la excecencia no se considera a ningun efecto ya que al no haber trabajo, no hay remuneracion y no genera antiguedad a efectos del despido ni a efectos de vacacaiones y no debe ser considerada para la liquidacino por despido.

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  4. Gracias de antemano por su atención.
    Mi mujer disfrutó de una excedencia por cuidado de hijo pero volvió a incorporarse al trabajo.
    ¿Podría disfrutar de otro período de excedencia si la niña es menor de tres años?
    Atentamente,
    Ignacio.

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    Respuestas
    1. Sí, mientras el niño tenga hasta 3 años.

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  5. Hola, soy nueva en este foro, y me gustaria preguntaros, si hay que tener un minimo de antiguedad en la empresa para tener derecho a una excedencia. Yo llevo 2 años y medio. Y si yo la solicito la empresa debe concedermela o no estan obligados. Es excedencia para cuidar a mi bebe

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  6. Interesante Foro, tengo una duda mi caso : temgo otorgada una excedencia por cuidado de hijo, se vence el primer año en Junio , estamos en Febrero y la empresa esta realizando un ERE mi duda viene de ahi como quedo yo, me pueden echar? en todo caso sigo siendo considerado trabajador aunque me hayan liquidado en su momento?, alguien que me ayude con esto os lo agraadeceria mucho.

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  7. Me gustaría saber si estando de excedencia me quedo embarazada...tengo derecho a prestación por baja de maternidad... Cuánto tiempo es

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  8. tengo un hijo de 10 años. en breve nos esplazamos al extranjero por trabajo de mi marido y tengo que pedir una excedencia por 1-2 años. Puedo pedir excedencia por cuidado de hijos teniendo el niño ya 10 años. ¿hasta que edad se incluye la excedencia por cuidado de hijos o famiiares?

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  9. Las excedencias laborales que se piden por motivo de cuidar de algún familiar. Acá es esencial tener en cuenta que el familiar debe tener un parentesco con el trabajador demandante de cuando menos segundo grado de consanguinidad. Esta clase de excedencia se otorga por un tiempo no mayor a un par de años.

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