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miércoles, 15 de junio de 2011

Fine plazo para ciertos autónomos para optar a bases máximas de cotización


El próximo 30 de junio finaliza el plazo que tiene determinado colectivo de trabajadores autónomos para acogerse a bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Concretamente,  para aquellos trabajadores autónomos que a fecha de 01 de Enero de 2011 tenían  48 ó 49 años de edad y que su base de cotización del mes de diciembre de 2010 hubiera sido inferior a 1.665,90 euros mensuales, disponen de hasta el próximo 30 de junio para ejercitar su opción de elegir  una base de cotización superior a los 1.682,70 euros, lo que se producirá con efectos del próximo 1 de julio. Si no ejercitan esta opción antes de la mencionada fecha perderán todo derecho de poderla accionar más adelante, y en consecuencia, de poder acceder a bases de cotización superiores a 1.682.70 euros (base máxima para trabajadores mayores de 48 años) para el resto de su vida laboral.

También para todos aquellos trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, disponen de hasta  el próximo 30 de junio de 2011  (que finaliza la ampliación del plazo especial reconocido  en la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo), para acogerse a la cobertura de contingencias profesionales. La cobertura surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al que se ejercite dicha opción.

lunes, 6 de junio de 2011

FOGASA empezará a pagar 8 días por despido objetivo a partir del próximo 18 de junio

El próximo 18 de junio de 2011 se cumplirá un año de la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Ello puede suponer que los montantes indemnizatorios a asumir por las empresas en ciertos supuestos de extinción objetiva de contratos de trabajo indefinidos se reduzcan por cuanto se modifica el régimen de reintegro parcial de las mismas por parte del Fondo Garantía Salarial (FOGASA).

Ahora bien, antes de ponernos en materia efectuaremos un breve repaso del escalado indemnizatorio que reconoce nuestra legislación laboral para los diversos supuestos de despido:
  • Para los despidos disciplinarios, con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el contrato, siguen teniendo fijada una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, sin que FOGASA abone ningún tipo de indemnización en estos supuestos, salvo en los casos previstos en el apartado segundo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Para los despidos colectivos y objetivos las indemnizaciones tampoco han variado, ya que no se han modificado los artículos 51.8 y 53.1.b) del ET, esto es, siguen con una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades. Para los despidos colectivos se sigue requiriendo la autorización previa de la Autoridad Laboral competente. Cuando la empresa en cuestión se encuentre en situación concursal todos aquellos expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en la Ley Concursal. El auto del Juez concursal en que se acuerde la extinción colectiva de los contratos de trabajo producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un ERE, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.
  • Para los contratos de Fomento de la Contratación Indefinida (vigentes desde la Reforma Laboral) cuando se extingan por causas objetivas (requiere preaviso de 15 días de antelación o, en su defecto, su abono en metálico) y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario (como viene siendo habitual en los despidos disciplinarios), la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades. He aquí una de las novedades más destacadas que introdujo la pasada Reforma Laboral; ya no se precisa que la improcedencia del despido la declare un juez de lo social para acabar abonando la indemnización de 33 días, ahora tan sÓlo se precisa que el empresario, nada más extinguir la relación laboral por causas objetivas, la considere improcedente y consigne en el juzgado la diferencia entre los 20 días de indemnización puestos a disposición del trabajador y los 33 días pre-pactados en el contrato de trabajo.

Pues bien, volviendo al hilo del asunto central de este post, a partir del próximo 18 de Junio de 2011 en aquellos supuestos de despidos colectivos u objetivos de contratos fijos, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral), y cuando el contrato haya tenido una duración superior a un año y se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Y todo ello, independientemente que la empresa acabe reconociendo la improcedencia del despido objetivo. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante reseñar que el abono por parte de FOGASA procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. Es importante destacar que el empresario tiene que abonar al trabajador la cantidad total de la indemnización y posteriormente reclamar a FOGASA. Si el contrato tiene una duración inferior al año la indemnización será abonada en su totalidad por la empresa, sin que FOGASA asuma ningún tipo de responsabilidad directa, sin perjuicio de la que legalmente pueda proceder en los supuestos previstos en el artículo 33.2 del E.T.

Seguirá rigiendo el abono del 40% de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para la rescisión de contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010 según los dispuesto en el artículo 33.8 del ET.

Esta financiación a cargo de FOSASA será transitoria ya que teóricamente a partir del 01 de enero de 2012 será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual (a imitación del modelo austríaco) que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación.

miércoles, 1 de junio de 2011

Publicada la norma de incompatibilidad de percepción de la pensión de jubilación con la actividad profesional por cuenta propia para profesionales colegiados

Actualización a Agosto de 2011: La reciente ley 27/2011 ha dejado sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.


El pasado 26 de Mayo de 2011 se publicó en el BOE la Orden TIN/1362/2011 de 23 de Mayo, en la que se declara  la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio en activo de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social indicadas por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en la redacción dada por el Art. 33 de la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre, como alternativas a la alta en el RETA .

La citada Orden entrará en vigor el próximo 1 de julio, y afectará a todos aquellos profesionales que tenían pensado jubilarse por cualquiera de los Régimenes de la Seguridad Social, y que a su vez, pensaban continuar ejerciendo su profesión liberal al seguir cotizando a la  Mutualidad de su profesión, tal como ocurre en la actualidad con el colectivo de abogados, arquitectos, ingenieros o  médicos.

En consecuencia,  a partir del próximo  01/07/2011 todo este colectivo de profesionales no podrán seguir ejerciendo su profesión si, a su vez, perciben la pensión de jubilación.  Ello implica, que para seguir ejerciendo la profesión,  forzosamente se deberá optar por  aplazar el cobro de la pensión de la jubilación.

Este régimen de incompatibilidad no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

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