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jueves, 10 de enero de 2013

Cambios en la valoración fiscal del alquiler como retribución en especie

  
Tal como adelantamos a mediados del año pasado, la recién publicada Ley 16/2012, de 27 de diciembre en su artículo 4  ha modificado  con efectos de 1-1-2013, la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de la vivienda al trabajador cuando la misma no sea propiedad de la empresa (alquiler), pasando a cuantificarse por el importe del coste de la renta del alquiler asumido por el empleador, lo que a la práctica, implica una modificación  al alza de su  valoración fiscal imputable  a los empleados.

Así pues, la retribución en especie se valorará por el coste real de la renta del  alquiler  satisfecha por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora, y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o  el 10% (si no lo estaba), sin que en cualquier caso, la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Ahora estos valores se convierten en mínimos.

No obstante,  a lo largo de todo el periodo impositivo de 2013 se fija  una especie de  “periodo de gracia” para aquellos pagos de alquiler que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo con anterioridad al 4-10-2012 y que podrán seguir rigiéndose por la anterior regla de valoración.

Hasta la fecha este tipo de retribución se había erigido en una de las prácticas de optimización fiscal más  extendidas para recompensar a empleados de perfil medio-alto por cuanto suponía un ahorro fiscal muy potente que en ocasiones representaba que  el empleado podía llegar a estar tributando por debajo de 1/3 del valor de renta satisfecho por la empresa.

En este sentido, el beneficio venía siendo recíproco entre empresa y trabajador; las empresas por esta vía podían incrementar las percepciones de sus empleados y/o compensarlas con las dinerarias sin asumir excesivos costes o incluso reduciéndolos, y el trabajador obtenía una mayor eficacia retributiva al incrementar su poder adquisitivo.

Obviamente con esta modificación normativa se elimina todo estímulo fiscal de seguir aplicando este tipo de partidas retributivas, por lo que en adelante deberán formularse en el seno de las empresas un replanteamiento sobre la conveniencia o no de continuar con este tipo de política retributiva que ya no aporta ningún tipo de ventaja fiscal.

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