El pasado 31 de Diciembre en el BOE se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por la Ley 27/2011 (la Ley de la Reforma de las Pensiones).
Respecto a lo que concierne exclusivamente a la pensión de jubilación, a modo de resumen, y siempre con carácter transitorio y progresivo, con extensión en su aplicación hasta el año 2027, quedarán afectados fundamentalmente los siguientes aspectos:
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen una cotización completa mínima de 38 años y seis meses será a los 65 años.
Para periodos de cotización inferior, y con carácter progresivo hasta el año 2027, la edad de jubilación ordinaria se extenderá hacia los 67 años.
En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.
En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.
Con carácter transitorio y progresivo hasta el año 2022, el período de referencia para el cómputo económico de la pensión de jubilación se extenderá hasta los 25 años (hasta ahora 15 años). En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.
Para cobrar el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en vez de los 35 años actuales. Esta modificación entrará en vigor de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 se exigirá 35 años y 6 meses para cobrar el 100% de la base reguladora.
3.- Jubilación Parcial:
La empresa y el trabajador relevado cotizarán como si éste siguiese a jornada completa. Esta medida se aplicará de forma gradual, desde 2013, en que se cotizará por el 30% de la base de cotización (como mínimo) que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose un 5% cada año hasta alcanzar el 100%.
4.- Jubilaciones anticipadas:
Para aquellos trabajadores que tengan la condición de “mutualistas”, esto es, que hubieran cotizado con anterioridad a 01/01/67, se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 60 años.
También, por causa no imputable a la voluntad del trabajador (que deberá acreditar una cotización no inferior a 33 años), podrá anticiparse la edad de jubilación a partir de los 61 años. Como tales causas involuntarias se entenderán las siguientes: despido colectivo u objetivo por causas económicas, extinción contrato en aplicación de Ley Concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor o trabajadora víctima de violencia de género
Por último, también cabrá la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a los 63 años siempre que acredite al menos 33 años cotizados.
Loas coeficientes de reducción por anticipación de la edad de jubilación aplicables serán los siguientes:
-1,875% trimestral / 7,50% anual
-1,625% trimestral / 6,50% anual si acredita más de 38,5 años cotizados.
Si bien, cabe advertir que sorpresivamente la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 29/2012 ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de los preceptos relativos a la jubilación anticipada y parcial establecidos en la Ley 27/2011, cuya eficacia estaba prevista para el 01-01-2013, con el objeto de avanzar en el diálogo debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Así pues, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del TRLGSS, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011 (aplicación gradual edad jubilación desde los 65 a los 67).
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