adsense horizontal

martes, 8 de enero de 2013

La nueva pensión de Jubilación para 2013

El pasado 31 de Diciembre en el BOE se publicó el  Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por la Ley 27/2011 (la Ley de la Reforma de las Pensiones).
Este Real Decreto, que entró en vigor a partir del 01/01/2013,  desarrolla determinados aspectos contemplados en la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.  
Respecto a lo que concierne exclusivamente a la pensión de jubilación, a modo de resumen, y siempre  con carácter transitorio y progresivo, con extensión en su aplicación hasta el año 2027, quedarán afectados fundamentalmente los siguientes aspectos:

1.- Edad de jubilación ordinaria:
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen una  cotización completa mínima de 38 años y seis meses será a los 65 años.
Para periodos de cotización inferior, y con carácter progresivo hasta el año 2027, la edad de jubilación ordinaria se extenderá hacia los 67 años.

En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.

 2.- Base reguladora de la pensión / cuantía económica:
Con carácter transitorio y progresivo hasta el año 2022, el período de referencia para el cómputo económico de la pensión de jubilación se extenderá hasta los 25 años (hasta ahora 15 años). En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.  
Para cobrar el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en vez de los 35 años actuales. Esta modificación entrará en vigor de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 se exigirá 35 años y 6 meses para cobrar el 100% de la base reguladora.


3.- Jubilación Parcial:

La empresa y  el trabajador relevado cotizarán como si éste siguiese a jornada completa. Esta medida se aplicará de forma gradual, desde 2013, en que se cotizará por el 30% de la base de cotización (como mínimo) que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose un 5% cada año hasta alcanzar el 100%.

4.- Jubilaciones anticipadas:
Para aquellos trabajadores que tengan la condición de “mutualistas”, esto es, que hubieran cotizado con anterioridad a 01/01/67, se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 60 años.
También, por causa no imputable a la voluntad  del trabajador (que deberá acreditar una cotización no inferior a 33 años),  podrá anticiparse la edad de jubilación a partir de los 61 años. Como  tales causas involuntarias  se entenderán las siguientes: despido colectivo u objetivo por causas económicas, extinción contrato en aplicación de Ley Concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor o trabajadora víctima de violencia de género
Por último, también cabrá la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a los 63 años siempre que acredite al menos 33 años cotizados.
Loas coeficientes de reducción por anticipación de la edad de jubilación aplicables serán los siguientes:
-1,875% trimestral / 7,50% anual
-1,625% trimestral / 6,50% anual si acredita más de 38,5 años cotizados.
Si bien, cabe advertir que sorpresivamente la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 29/2012  ha suspendido durante tres  meses la entrada en vigor de los preceptos relativos a la  jubilación anticipada y parcial establecidos en la Ley 27/2011, cuya eficacia estaba prevista para el 01-01-2013, con el objeto de avanzar en el diálogo  debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.   

Así pues, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así  como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de   jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo  161.1.a) y disposición transitoria vigésima del TRLGSS, en la redacción  dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley  27/2011 (aplicación gradual edad jubilación desde los 65 a los 67).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas