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martes, 15 de diciembre de 2015

Permisos laborales ante las elecciones del 20D



Con motivo de las próximas elecciones a las Cortes Generales, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015, resulta conveniente tener presente los permisos laborales establecidos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en aquellos casos en que su jornada laboral coincida, en todo o en parte, con el período de apertura de mesas electorales, así como para aquellos en que los trabajadores formen parte de las mismas en su condición de Presidentes, Vocales o Interventores:

1.-Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

El próximo domingo día 20 de diciembre de 2015, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de  los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las  elecciones al Congreso de los Diputados i al Senado.  Este  permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
No tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09 horas a las 20 horas)  si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores  que presten sus servicios a tiempo parcial en el día de la votación.  Por el contrario, no generarán derecho a ningún tipo de permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.
La fijación del momento de utilización de las horas para ejercer el derecho a voto será potestad de la empresa, que deberá, obviamente,  coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
Los empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

2.-Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores

A los trabajadores  que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado (si hubiera sido laborable) y además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Ya por último, si alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

1 comentario:

  1. Sería interesante conocer la estadística de cuanta gente se cogió este permiso teniendo en cuenta que se celebro en domingo. Para los abogados laboral sería un dato interesante. Muchas gracias por el post.

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