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martes, 31 de octubre de 2017

Ley de la Reforma del Trabajo Autónomo; análisis de las novedades más relevantes de Seguridad Social



Tal como ya anunciamos en la anterior entrada, el pasado  25/10/17 era objeto de publicación en el BOE, la Ley 6/2017, siendo d especial significación las mejoras introducidas en los distintos ámbitos de afiliación, cotización y tributación.

Estamos ante una norma legal que podemos denominar de “parcheo” por cuanto lo que hace es introducir modificaciones o añadir nuevos artículos o párrafos en una amplia diversidad de normas existentes como por ejemplo, la Ley General de Seguridad Social, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley de IRPF, el Reglamento General de Afiliación a la Seguridad Social y el Reglamento General de Cotización de entre otras.

En este post nos referiremos a las medidas relativas a la Cotización a la Seguridad Social, dejando para más adelante el análisis de las medidas de carácter fiscal:

1.-Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. Esta medida entrará en vigor a partir del 26/10/17.

  
2.-Base mínima de cotización para autónomos societarios o que contraten a un número de trabajadores no inferior a 10.

A partir de 26/10/2017, la base mínima se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, desvinculándola del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI.


3.-Efectos de afiliación, altas y bajas en el R.E.T.A.

3.1.-En cuanto a las altas en el R.E.T.A.:
A partir del 01/01/18,  la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial (el alta de IAE, por ejemplo).

El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para su inclusión en el R.E.T.A.

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

3.2- En cuanto a las bajas:    
Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el reglamento.
El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.


4.-Períodos de liquidación. Días de prestación efectiva.

El período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, en el supuesto de afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año natural, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. En vigor a partir del 01/01/18


5.-Cambios de base de cotización posterior al alta inicial.

A partir del 01/01/18, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
-1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
-1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
-1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.


 6.-Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

El pago de las cuotas del RETA, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta bancaria. En vigor a partir del 01/01/18


7.-Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. Tarifa plana.

A partir de 01/01/2018, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.


8.-Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen en determinados supuestos. 

A partir de 26/10/2017, las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.


9.-Bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo.

A partir de 26/10/2017,  la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, cuando se cumplan determinados requisitos (cumplimiento de requisitos similares al de contratación bonificada para el Régimen General).


 10.- Recargos por ingresos por fuera de plazo

A partir d 01/01/2018, las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

-Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 

-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

1 comentario:

  1. Y estas al tanto ¿Cómo saber si tengo deudas con la seguridad social? ahora es as facil y posible hacerlo via online entrando al sitio web

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Gracias

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