En
múltiples medios de comunicación ha saltado hoy la noticia que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia a 23/03/2017 dejando sin efecto la obligatoriedad
de llevar a cabo el registro diario de las jornadas de trabajo.
En
tal sentido, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una
sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la
jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la
jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas
extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores.
El
Tribunal Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la
Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco,
atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro
de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.
El
T.S. admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la
obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba
de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por
ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa
el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una
condena genérica, que obliga a negociar con los sindicatos el sistema a
implantar, por cuanto, se trata de proceder al desarrollo de la jornada
efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de
distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año".
El
Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del
ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el
artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que
deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido el Tribunal
Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad
productiva (S. 170/2013)”.
La
sentencia detalla que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del
registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y
terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de
una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de
4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, tampoco
se tipifica como falta la no llevanza del registro y el hecho de no informar a
los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir
obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta
leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto
Legislativo citado”.
Añade
también, que la solución dada “no deja
indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas
extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de
horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar
frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias
realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite
presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero
que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las
realizó”.
De
la lectura total de la sentencia, se desprende que la supresión de
obligatoriedad de control diario de jornadas exclusivamente versa sobre el
contenido del artículo 35 del E.T., esto es, control de horas extras, que por
definición legal, sólo pueden ser realizadas por los trabajadores a jornada
completa. Entiende el Tribunal
Supremo que si la voluntad del
legislador hubiera sido la de regular la obligación de llevar un registro
diario de la jornada laboral ordinaria, lo hubiera realizado en el art. 34 del
ET, artículo que regula la jornada ordinaria y no en cambio en el 35 del ET que
regula las horas extraordinarias.
La
obligatoriedad de llevar control diario de jornadas para trabajadores a tiempo
parcial según lo dispuesto en el artículo 12.4.c), según nuestra humilde
opinión, no se ve a priori difuminada, y de no mediar cambio por parte del
Legislador, o alternativamente, los tribunales lo enmienden, las Empresas
deberán seguir controlando diariamente las jornadas parciales.
Así
pues quedaremos expectantes cómo actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social ante el nuevo escenario que se plantea como consecuencia de la Sentencia
del TS de 23 de marzo de 2017; ¿revocará
de oficio las sanciones a empresas por no tener registro horario? ¿o las mantendrá?,
si bien, como ya hemos adelantado, no cabe esperar cambio de criterio respecto
a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Según tenia entendido, las empresas tienen que llevar a cabo un control de presencia de sus trabajadores aunque ahora no me queda muy claro. Pienso que sería una buena práctica.
ResponderEliminarSaludos