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miércoles, 18 de abril de 2018

El Tribunal Supremo aclara que pluses salariales han de pagarse en concepto de vacaciones

Recientemente se ha conocido sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 28-02-2018 que aclara su doctrina respecto que debe de entenderse como retribución normal o media a efectos de su inclusión en la paga de vacaciones. 

En primer lugar el TS recuerda que corresponde a los convenios colectivos fijar las condiciones de esta retribución y, entre otros aspectos, de concretar las condiciones en la habitualidad  en el cobro de pluses por actividad ordinaria a efectos de su inclusión en el cálculo en la retribución de las vacaciones.

En ausencia de esta concreción convencional,  el TS  requiere de un análisis pormenorizado de cada caso  para comprobar qué pluses deben considerarse parte de esta retribución normal o media. Para ello es preciso aclarar lo que debe entenderse por habitualidad, ya que son las percepciones mensuales regulares, aunque su cuantía sea variable, las que van a determinar los conceptos a incluir en las vacaciones, correspondiendo a la empresa la carga de la prueba de demostrar este punto, ya que es ella la que tiene disponibilidad y facilidad probatoria al respecto.

En cualquier caso, al final la sentencia del TS entra a fondo en la cuestión ofreciendo una parámetro objetivable sobre la inclusión o no de pluses salariales en el concepto de vacaciones, al determinar que a falta de concreción convencional, deben considerarse habituales y, por tanto, incluirse en la retribución de las vacaciones aquellos pluses que se hayan percibido en 6 o más meses de entre los 11 anteriores.

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