Recientemente
se ha conocido sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 28-02-2018 que aclara su
doctrina respecto que debe de entenderse como retribución normal o media a
efectos de su inclusión en la paga de vacaciones.
En primer
lugar el TS recuerda que corresponde a los convenios colectivos fijar las
condiciones de esta retribución y, entre otros aspectos, de concretar las
condiciones en la habitualidad en el
cobro de pluses por actividad ordinaria a efectos de su inclusión en el cálculo
en la retribución de las vacaciones.
En ausencia de
esta concreción convencional, el TS requiere de un análisis pormenorizado de cada
caso para comprobar qué pluses deben considerarse
parte de esta retribución normal o media. Para ello es preciso aclarar lo que
debe entenderse por habitualidad, ya que son las percepciones mensuales
regulares, aunque su cuantía sea variable, las que van a determinar los
conceptos a incluir en las vacaciones, correspondiendo a la empresa la carga de la prueba de
demostrar este punto, ya que es ella la que tiene disponibilidad y facilidad
probatoria al respecto.
En cualquier
caso, al final la sentencia del TS entra a fondo en la cuestión ofreciendo una
parámetro objetivable sobre la inclusión o no de pluses salariales en el
concepto de vacaciones, al determinar que a falta de concreción convencional,
deben considerarse habituales y, por tanto, incluirse en la retribución de las
vacaciones aquellos pluses que se hayan percibido en 6 o más meses de entre los
11 anteriores.
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