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viernes, 27 de julio de 2018

Bajada del IRPF en algunas nóminas de julio por los Presupuestos 2018

Con efectos desde el 05/07/2018 y por motivo de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a lo largo de este mes de julio se han producido algunas bajadas progresivas en las retenciones de IRPF de aquellas nóminas con sueldos brutos anuales inferiores a los 18.000 € (y que no estuvieran sometidos a la retención fija del 2% por duración inferior al año), básicamente lo que establece la ley de Presupuestos 2018 es lo siguiente:
  • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar.  La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros
  • La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.  La regularización del tipo de retención, si procede, se realizará, a opción del pagador, en el mismo mes de julio o en el mes de agosto, utilizando la opción de regularización de "otras causas".
  • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €. 
  • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado. 
  • Se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €.

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