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miércoles, 6 de marzo de 2019

Tratamiento de la Jornada de Huelga General promovida para el próximo 08 de marzo


Respecto al tratamiento administrativo de la jornada de huelga general de ámbito estatal convocada para el próximo viernes,  08 de marzo,  para el rechazo a la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, a la brecha salarial y a la violencia machista,  indicar que ha sido promovida por los sindicatos CGT, CNT y Confederación Intersindical abogando por una paro de 24 horas, y por los sindicatos CC.OO., U.G.T. y U.S.O. que promueven paros de 2 horas por turno para el próximo 08/03/2019.

A continuación relacionamos algunas indicaciones a seguir en cuanto al tratamiento económico, legal y administrativo de la misma:

  • La jornada de huelga está legitimada por la convocatoria en tiempo y forma de los sindicatos arriba referenciados. 
  • El Trabajador/a que vaya a ejercer el derecho a la huelga no precisa notificación previa a la empresa, ni ésta puede recabar información sobre la intención de participación en la misma. 
  • El ejercicio al derecho a la huelga se hace extensivo a la totalidad de sus trabajadores sin distinción y/o discriminación alguna. 
  • Las empresas no podrán sustituir a los trabajadores que decidan hacer huelga, por otros no vinculados a la compañía en el momento de comunicación de los paros. Igualmente, la ley prohíbe expresamente que el empresario contrate a otros asalariados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) para que hagan las labores de los empleados que vayan a secundar el paro. Incumplir estos preceptos podría conllevar sustanciosas multas de entre 6.251 y 187.515 euros por infracción, según la Ley de Infracciones y  Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.). 
  • Al derecho de ejercicio de huelga, le corresponde a la empresa el de no retribuir la jornada no trabajada (no retribución / no cotización a la Seguridad Social). 
  • La empresa no es responsable económica de las consecuencias salariales que la privación del ejercicio del derecho al trabajado por factores externos (falta de transporte público, piquete informativos, etc…), traiga como consecuencia que algunos trabajadores no puedan acudir a sus puestos de trabajo.   
  • Si para garantizar la protección del personal y/o de los bienes de la empresa, el Empresario decidiera el cierre de la misma durante la jornada de huelga, deberá igualmente abonar el salario de los trabajadores.

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