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martes, 6 de abril de 2021

La Campaña de RENTA 2020 que empieza y su incidencia con los ERTE's

Mañana, 7 de abril de 2021 comienza oficialmente la campaña de la Renta 2020  y que finalizará  el 30 de Junio. Desde mañana se puede modificar y presentar el borrador de la declaración de forma telemática.

Respecto al tema tan cacareado por medios de comunicación en los últimos días respecto a la obligatoriedad de la presentación de la declaración de RENTA para el personal afectado por ERTE's el año pasado, reseñar que ello dependerá de:

    
  • Si en 2020 un trabajador percibió rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabajó sólo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.
  • Si en 2020 hubo 2 ó más pagadores (empresa en ERTE  y/u otras juntamente con el SEPE), estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando nóminas  y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores (p.ej. SEPE) superó los 1.500 euros.      

Por tanto,  aquellos trabajadores que 
no superen en total los 14.000 € anuales en 2020 NO ESTÁN OBLIGADOS a presentar declaración de RENTA ya que  hasta 14.000€ hay exención de IRPF, pero igual les interesa presentarla porque han soportado retenciones de IRPF (bien del 2% mínimo de contratos temporales, bien pq empezaron el año 2020 con alguna retención en nómina) porque se las devolverán.

Para aquellos trabajadores que sí superen los 14.000 € con 2 ó más pagadores (con el 2º pagador con pagos por encima de los 1.500 € ) es posible que la declaración de RENTA 2020 pueda resultar a pagar, por cuanto el SEPE, en principio, abonó sus prestaciones  sin practicar retenciones de  IRPF  a cta. Cabe recordar que el  tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo; el tipo aumenta si aumenta la renta declarada.

Según noticias, todavía no confirmadas, la Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IPRF a aquellos contribuyentes que estuvieron incursos en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) durante 2020 y cuya declaración salga positiva.

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