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sábado, 10 de abril de 2021

Registro retributivo obligatorio que entra en vigor el 14 de abril para todas las empresas

El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.
 
Esto implica que, a partir del 14 de abril de 2021 las empresas deberán contar con un Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020.
 
El registro salarial, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas,  es un instrumento de los Planes de Igualdad donde se recogen las percepciones económicas de todas personas trabajadoras, incluido el personal directivo. Se realizará un único registro para toda la empresa, y no por centros de trabajo. No se incluye a becarios pero sí a directivos. Tampoco se incluye a las relaciones laborales de alta dirección no reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. El periodo de referencia  será la del año natural. Debe contar con un contenido mínimo esencial como los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo realmente percibido), los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla desagregados por sexo, en función de su naturaleza, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa. N
o es un registro nominativo, no aparecen nombres y apellidos, es únicamente cuantitativo.  
 
En aquellas empresas que exista Representación Legal de los Trabajadores, ésta deberá ser consultada con carácter previo a la elaboración del registro, con una antelación mínima de 10 días, en todo caso el Registro Retributivo será accesible para la Representacion Legal de los Trabajadores. 
 
Sin embargo, para aquellas empresas de más de 50 empleados, vienen obligadas a confeccionar un Plan de Igualdad  que debe incluir a Auditoría Retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial. Esta Auditoría Retributiva deberá justificar diferencias cuando la media o la mediana difieran en un 25% o más, entre uno y otro sexo.  El plazo para implementar la auditoría retributiva  ya viene siendo exigible para empresas con más de 100 trabajadores, y a partir de 07/03/2022 lo será para aquellas empresas con más de 50 trabajadores.
 
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.  Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

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