El próximo domingo 22 de Mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten en la citada fecha del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido de carácter no recuperable, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de la votación (de las 09 horas a las 20 horas), será el siguiente:
- Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporciona l del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Igualmente para aquellos trabajadores que sean nombrados Presidentes, Interventores o Vocales de mesa electoral tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada electoral si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior. A los apoderados el permiso sólo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche de la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.