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viernes, 3 de enero de 2014

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014


El pasado 26/12/2013 se publicó en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,  que entra en vigor el 01/01/14 con carácter general, y  ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que pasamos a detallar a continuación:


1.- Topes de las bases de cotización y tipos aplicables

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2014 en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales (aumento del 5 %).

Come tope mínimo se fijan la cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). Lo mismo para los tipos de las horas extras. Si bien debe tenerse en cuenta la afectación de los tipos de cotización por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial que, como consecuencia del mandato del RDL 16/2013, se reducen un 1% de modo que se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.

La Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos establece los Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se reducen algunos tipos de algunos CNAES).


2. Cotización de Trabajadores Autónomos 

Las bases máximas y mínimas mensuales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2014 son de 3.597,00 euros  y  875,70 euros, respectivamente.

La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.880,80 euros o que causen alta en el R.E.T.A. con posterioridad a esa fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.920,60, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan 48 o más años de edad su base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. 

En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales. 
  • En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013 y lo vayan a hacer en el 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.


3.- Interés legal del dinero

Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre del 2014. 


4.- Interés de demora

Se establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.


5.- IPREM

Se congela el IPREM, manteniéndose para 2014 las mismas cuantías que para el ejercicio que acaba de terminar: 
-El IPREM diario: 17,75 euros
-El IPREM mensual: 532,51 euros
-El IPREM anual: 6.390,13 euros


6.-SMI

Lo mismo sucede con el SMI para el próximo ejercicio, que queda fijado -no por la LPGE sino por el Real Decreto 1046/2013, 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). El salario mínimo interprofesional para cualquier tipo de actividad queda fijado para el ejercicio 2014 en:
-9.034,20 euros / año
-645,30 euros / mes
-21,51 euros / día


7.- Fondo de Garantía Salarial

Queda sin efecto el resarcimiento parcial de la indemnización (8 días de salario por año trabajado) en supuestos de despidos objetivos individuales y en despidos colectivos para trabajadores con contrato indefinido en empresas de menos de veinticinco trabajadores.


8.- Aplazamiento de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prevista por la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasará a formar parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. 


9.- Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad 

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015. 


10.-Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2014 se fija en un 0,25 % , desarrollado por Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

jueves, 2 de enero de 2014

Analizando el Real Decreto ley 16/2013 ( y II )

En  la anterior entrada ya vinimos comentando la incidencia  en las bases de cotización a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Hoy trataremos de detallar el resto de medidas de carácter sociolaboral que contiene la mencionada norma, y que recordémoslo, entró en vigor el pasado 22/12/2013:


1.- Fomento del contrato a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si bien, se potencia la realización de horas complementarias. Son horas complementarias las realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial conforme a las siguientes reglas:

-Sólo se puede exigir la realización de horas complementarias si se han pactado por escrito en el contrato inicial a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
-La jornada de trabajo a tiempo parcial no será inferior a 10 horas semanales.
-El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato de trabajo (el convenio colectivo puede establecer un porcentaje superior que no exceda del 60%).

En cualquier caso, el trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días (salvo que el convenio colectivo establezca un preaviso inferior).  

Este pacto de realización de horas complementarias  podrá quedar sin efecto si una vez superado el año de su suscripción, el  trabajador renuncia al mismo en atención a las siguientes circunstancias:

-Cuidado de hijo menor de doce años o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.
-Por necesidades formativas que supongan incompatibilidad horaria.
-Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En los contratos a tiempo parcial indefinidos, el empresario podrá ofrecer la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria que no superen el 15% de las horas ordinarias (hasta un 30% si lo permite el convenio colectivo) sin que las mismas computen sobre las horas complementarias arriba referenciadas.

Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias computándose a todos los efectos en las bases de cotización, debiéndose explicitar en el recibo salarial y en los documentos de cotización el número de horas realizadas.


2.- Flexibilidad en el tiempo de trabajo

La empresa podrá distribuir en defecto de pacto hasta un 10% de la jornada anual del trabajador de forma irregular.  El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora de la nueva jornada.

Se amplía el supuesto de reducción de jornada por guarda legal de menor hasta los 12 años del mismo (hasta ahora 8 años).



3.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores

Se amplía la posibilidad de celebrar contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a los contratos a tiempo parcial en empresas de menos de 50 trabajadores, pudiendo establecer un período de prueba de doce meses.


4.- Reducción del tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial

El tipo de cotización previsto para 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en 1%, esto es,  6,70% a cargo de la empresa y  1,60% a cargo del trabajador (8,30% total).


5.- Período de prueba en contratos de duración determinada.

El período de prueba para contratos de duración determinada (temporales) de duración inferior a seis meses, no podrá ser superior a un mes salvo que determine lo contrario el convenio colectivo de aplicación.


6.- Establecimiento de base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el R.E.T.A. que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido a su cargo un número de trabajadores asalariados igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será de cuantía igual a la correspondiente para el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros para 2014). Esta medida también se hace extensiva a los trabajadores autónomos societarios, lo que implica que todos aquellos  trabajadores encuadrados en el RETA  por su pertenencia al Consejo de Administración o por ser socio de la Sociedad, pasaran a partir de Enero de 2014 a cotizar a base mínima de Régimen General de la Seguridad Social.

martes, 31 de diciembre de 2013

El Real Decreto-Ley 16/2013 dinamita todas las planificaciones retributivas de las empresas

La Disposición Final Tercera del  RDL 16/2013, que entró en vigor el pasado 22/12/2013,  viene a suponer la necesaria revisión de cuantos planes de retribución flexible las empresas hubieran podido planificar para lo próximos ejercicios, al obligar a cotizar por toda una serie de percepciones salariales que hasta la fecha estaban exentas de cotización, lo que en según que casos puede suponer encarecer aquellas percepciones en más de un 40%.

Concretamente se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando que:

“La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”.

A continuación  estipula que no se computarán en la base de cotización

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c). Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.

   
Ello implica  una clara intención del legislador de adecuar la base de cotización, no al salario, sino a la remuneración total del trabajador. Esto significa que pasan a conformar parte de la base de cotización de contingencias comunes determinados conceptos retributivos que hasta la fecha estaban exentos en todo o en parte, sin reparar o establecer distinciones en base a su naturaleza salarial o extrasalarial A título meramente orientativo, pasan a cotizar los siguientes conceptos:

-Plus distancia y transporte (hasta la fecha estaba exento de cotización el 106.50 €/mes, 20% del IPREM).

-Contribuciones por  planes de pensiones y sistemas alternativos (hasta la fecha exentos  de cotización en su totalidad).

-Tickets-restaurant (hasta la fecha exentos de cotización hasta  9 €/día).

-Tickets-guardería (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Primas de contrato de seguro por AT o Responsabilidad Civil (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Entrega de acciones o participaciones de la empresa (hasta la fecha exentos de cotización hasta  12.000 €/anuales).

-Seguros médicos para el trabajador, cónyuge e hijos (hasta la fecha exentos de cotización hasta  500 €/año y beneficiario.).

-Gastos de estudios del trabajador (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).


La fecha de entrada en vigor de estas modificaciones es el 22 de diciembre de 2013, aunque la TGSS ha publicado que se habilita un plazo extraordinario (hasta el 31/03/2014) para la presentación de complementarias sin recargo que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de este RDL y correspondan a los períodos de cotización de diciembre 2013 y enero 2014.
  
 Ya por último se estipula  que a partir de marzo de 2014, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación de bases únicas.
 
Con ello, la TGSS conocerá casi en tiempo real los importes exentos de cotización que se vienen pagando a los trabajadores,  y podrá  alertar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por las competencias que asume en esta temática) de aquellos casos que puedan resultar sospechosos de no ajustarse a la legalidad vigente.
 
Ello implica, necesariamente, una profunda revisión a fondo en el caso de que se viniera remunerando con este tipo de pagos exentos por la facilidad con la que la Administración en adelante los podrá detectar, y si procede, sancionar si los mismos no pueden ser objeto de justificación documental fehaciente por parte de la empresa.

 

viernes, 20 de diciembre de 2013

A partir de enero de 2014 no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF

Se confirma la noticia sobre la que se venía especulando hace días:  se acabó la barra libre en el aplazamiento de retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que  excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT. 

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Novedades en el ámbito laboral del RD 960/2013 de 06/12/2013

El pasado 06/12/2013 en el BOE se publicó el  RD 960/2013, que introduce modificaciones en los reglamentos tributarios del IS, IRPF, IRNR,   REGLAMENTO GENERAL de  INSPECCIÓN  y  del REGLAMENTO de RECAUDACIÓN. 

Desde la vertiente laboral, destacamos las siguientes novedades:

  • Con efectos a partir del 01-01-2014, se elimina el  plazo excepcional para la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) correspondiente al mes de julio (hasta ahora era posible presentarlo durante todo el mes de agosto y hasta 20-09), para aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual. Así pues, partir de 2014, el plazo es hasta el 20 de agosto.

  • Se elimina, con efectos desde 01-01-2014, la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que se tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador en el modelo 145. 

  • Con efectos de 01/01/2014 y de forma bastante sorprendente se suprime el art 88.6 del Reglamento de IRPF, que fija la obligación de que “el pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”. En cualquier caso, es una supresión de una obligación que las empresas deberán  de tomarse con cierta cautela, porque en supuestos de discrepancias en los tipos de retenciones aplicados (tanto con la propia AEAT como con sus empleados), la exhibición del original del  modelo 145 firmado por ambas partes será un medio valioso de prueba para dirimir estas discrepancias. 

  • A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención de IRPF en nómina  prevista en el artículo 86.1 del Reglamento de IRPF, no será necesario que reiteren la comunicación prevista  al mismo pagador, los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de esta reducción,  hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Partido Popular planea para 2014 suprimir el pago del 40% de FOGASA en los despidos objetivos en PYMES


El Partido Popular  ha presentado una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, la 2.997, para modificar el Estatuto de los Trabajadores, en concreto para eliminar el artículo 33.8 que garantiza el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de parte de la indemnización (8 días/año del total de  20 días/año que le corresponden al trabajador) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Así pues, si prospera esta enmienda del Partido Popular, presumiblemente a partir de 01/01/2014 las empresas de menos de 25 trabajadores, en supuestos de despidos objetivos deberán hacerse cargo del total de la indemnización (20 días/año), y no como hasta ahora, que abonaban 12 días/año y el resto lo instaba directamente el trabajador a FOGASA, percibiéndolo en un plazo que últimamente venía excediendo del año.  Ello implica que en pocos días el despido objetivo podría encarecerse para las PYMES en un 40%.  FOGASA  sólo seguirá  haciéndose cargo de aquellas indemnizaciones de las empresas declaradas insolventes.

En cualquier caso cabe recordar que esta enmienda debe ser votada en la Cámara alta, y que las cuentas públicas tendrán que aprobarse definitivamente en el Congreso, si bien tampoco cabe obviar que el Partido Popular posee la mayoría absoluta por lo que no precisa de ningún otro partido para llevarla a cabo.

En definitiva, cabe suponer que es una medida que tiene muchas posibilidades de ver la luz, y máxime en tiempos como los actuales en que el Estado precisa reducir su déficit público para cumplir sus compromisos internacionales.

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