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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Publicado el nuevo modelo 145 para 2016


En el  BOE del pasado jueves, 17/12/2015,  se publicó la  Resolución de 03 de diciembre de 2015 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. En el anexo de la mencionada resolución figura el nuevo modelo 145.
 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares qe supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
La única novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la incorporación de una casilla para que el trabajador comunique si ha percibido en los últimos 5 periodos impositivos rendimientos del trabajo generados en más de dos años a los que la empresa aplicó la reducción del 30% prevista en estos casos y en los que, sin embargo, el trabajador no aplicó dicha reducción en su declaración de renta.

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones, por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento, le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Rebaja de retenciones de IRPF para las nóminas y pensiones a partir de Enero de 2016

La Ley 26/2014, de 27 de Noviembre, modificó a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables para el ejercicio 2016 y, si bien el Real Decreto-ley 9/2015 adelantó, en parte, esta rebaja de retenciones a julio de 2015, ahora a 01 de Enero de 2016 tocará aplicar el resto de bajadas, aunque cabe advertir que no se trata de una bajada generalizada como ocurrió en julio pasado. Destacamos, entre otras, las siguientes novedades:
  • Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta para el procedimiento general (por algoritmo, afecta a nóminas, pensionistas y desempleados), se aprueba un tipo mínimo de retención 19% ( hasta ahora estaba al 19,5%) y un  tipo máximo del 45% (hasta ahora estaba al 46%), todo ello acompañado por una modificación del tipo impositivo en cada uno de los tramos.
  • Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir  de 01/01/2016 pasa a ser del 19% (antes 19,5%). Para entidades que sobrepasen la mencionada cifra el tipo de retención será del 35%  (antes del 37%).
  • En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros se rebaja el tipo impositivo al 45% (antes era del  47%).
  • Los rendimientos por actividades profesionales de carácter general  mantiene el tipo de retención del 15 % y del 7% para las de nuevo inicio.
Para poder valorar todas las modificaciones que inciden más allá del panorama laboral, os proporcionamos este link  de la web de la Agencia Tributaria para descargase en formato pdf un esquema de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2016 .

martes, 15 de diciembre de 2015

Permisos laborales ante las elecciones del 20D



Con motivo de las próximas elecciones a las Cortes Generales, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015, resulta conveniente tener presente los permisos laborales establecidos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en aquellos casos en que su jornada laboral coincida, en todo o en parte, con el período de apertura de mesas electorales, así como para aquellos en que los trabajadores formen parte de las mismas en su condición de Presidentes, Vocales o Interventores:

1.-Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

El próximo domingo día 20 de diciembre de 2015, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de  los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las  elecciones al Congreso de los Diputados i al Senado.  Este  permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
No tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09 horas a las 20 horas)  si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores  que presten sus servicios a tiempo parcial en el día de la votación.  Por el contrario, no generarán derecho a ningún tipo de permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.
La fijación del momento de utilización de las horas para ejercer el derecho a voto será potestad de la empresa, que deberá, obviamente,  coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
Los empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

2.-Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores

A los trabajadores  que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado (si hubiera sido laborable) y además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Ya por último, si alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF


Justo  ahora  que estamos próximos de finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas, y si bien es cierto que la última Reforma fiscal eliminó bastantes de los beneficios fiscales más arraigados,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:
  1. Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad. 
  2. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  3. La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012). 
  4. Se puede deducir los donativos a ONG hasta en un 150 euros, la deducción será del 50% y del 27,5% en lo que supere. También deducen las donaciones a partidos políticos en un 20% hasta el tope de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales, se reduce la totalidad de lo pagado. Y sobre los gastos jurídicos por asuntos laborales, se reduce el total hasta 300 euros.
  5. En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Así pues, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo ocurre en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario. 
  6. Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

lunes, 30 de noviembre de 2015

La exención de hasta 60.100 euros del artículo 7.p) de la LIRPF para los trabajadores expatriados

Uno de los principales dilemas a los que se enfrentan los departamentos de RR.HH de las empresas cuando se inician procesos de externalización versa sobre la aplicación de la exención del  artículo 7.p) de la LIRPF (en adelante 7p)  en las nóminas de sus trabajadores expatriados.
 
Básicamente el 7p exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos que más adelante vamos a detallar. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.Lo que dice la teoría es que el fin buscado con esta medida no es otro que incentivar la internacionalización de nuestras empresas bajando la presión fiscal del capital humano que es desplazado, pero la realidad es, en ocasiones,  otra muy distinta. Estamos hablando de una exención ciertamente importante pero que  presenta una escueta regulación legal  y que junto con la escasa luz que arrojan las consultas de la Dirección General de Tributos (que únicamente tratan sobre casos individualizados), ha derivado en que Hacienda haya tomado un criterio ciertamente restrictivo para autorizar su aplicación, rayando a veces la prevaricación, pura y dura, lo que en definitiva se traduce en una nula seguridad jurídica. 

Ello acaba derivando que la mayoría de empresas apuesten por no "jugársela" y omitan su inclusión en nómina por la importante contingencia que asumen si Hacienda las acaba tumbando, pasándole el "marrón" de su exención fiscal al expatriado al decirle que sea él que se las aplique en Renta (se lo reste de la casilla 001), lo que al final acabará suponiendo que Hacienda le notifique propuesta de liquidación provisional por declarar menos ingresos que los declarados por la empresa, y al final de todo este embrollo, Hacienda le pasará el rodillo al expatriado  denegándole la exención del 7p fundamentándolo que si la empresa no lo incluyó en nómina es porque consideró que no le correspondía desde buen inicio, así pues, tampoco Hacienda lo va a dar por bueno ahora.


Así pues,  hechas todas las advertencias sobre la precariedad en las que nos movemos en este asunto, en este post trataremos de ofrecer los requisitos básicos legales y los que, adicionalmente, viene exigiendo Hacienda para autorizar esta exención, a saber:

  • Requiere ser residente fiscal en España, siempre recordando que la residencia fiscal no se escoge, se adquiere… (la residencia fiscal la determinan las leyes fiscales de los países y el CDI de aplicación entre ellos).
  • La prestación de servicios debe ser exclusivamente laboral ordinaria (no mercantil, ni prestada por administradores, consejeros  de sociedades o similares, ni tampoco bajo la modalidad de trabajador autónomo, ni  bajo la figura de becario). El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero,  requiere desplazamiento físico del expatriado (no se acepta la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo), acreditable mediante  tarjetas de embarque de avión, facturas de hotel, justificantes bancarios, documento modelo  TA300 de desplazado de la Seguridad Social,  parte de desplazamiento de la empresa pagadora  en el que conste, entre otros, país de destino y proyecto asignado, etc.,  en definitiva, cualesquiera otros medios de prueba que nos sirvan para justificar dicho desplazamiento efectivo. 
  • Se exige que el expatriado realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente (EP) radicado en el extranjero. Respecto al tipo de relación laboral, el trabajador puede mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o mantener una relación laboral con la entidad residente en España, o simultanear ambas a la vez, por tanto, resulta irrelevante quién realice el pago,  lo que prima es que la prestación de sus servicios  debe de recaer sobre una entidad extranjera.
  • El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF y que no sea un paraíso fiscal, se dará por cumplido este requisito cuando haya CDI con Cláusula de Intercambio de Información. Se cumple el requisito con su mera existencia, no es necesario que el expatriado  tribute por el impuesto.
  • Donde el tema verdaderamente ya se complica, es en el caso de expatriaciones intragrupo, ya que deberemos de estar en disposición de poder probar el valor añadido de los servicios prestados por el expatriado al objeto que produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Debe por tanto, generarse un beneficio directo a las sociedades no residentes del Grupo, de tal modo que tal servicio sea necesario para la entidad no residente, de manera que debiera ser contratado a otra empresa independiente de no haberlas prestado el expatriado. Todo ello, de acuerdo con los términos expuestos en el artículo 16.5 del RD 4/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Todo lo anterior implica la necesidad de documentar dichas actividades intragrupo, debiéndose refacturar el gasto por el servicio prestado (a precio de mercado) a la entidad no residente. Como principio general no se otorga valor añadido  para, entre otros,  servicios de gerencia, de control de la empresa matriz a filiales.
    • Así pues, si la empresa beneficiaria de dichos servicios  lo es en exclusiva la empresa española, no cabrá la aplicación de la exención. En principio, es lo que sucede en aquellos supuestos en los que la empresa no disponga de Establecimientos Permanentes o Filiales en el Extranjero.
    • Por contra, cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la exención del 7p.
Esta exención del 7p no tiene límite temporal, se puede seguir aplicando de forma indefinida mientras se mantenga la condición de residente fiscal español.  El 7p es incompatible con el Régimen de excesos (contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España (es el trabajador que decide a que modalidad acogerse). Por contra, tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España.

Tal como hemos mencionado, la cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales,  que no se integra en la base imponible del contribuyente y que  no afecta para el cálculo del tipo marginal de IRPF y que se aplica directamente en nómina del trabajador a través de la minoración de las retenciones. El 7p  a tan sólo aparece “retratado” en el modelo 190 como subclave 15 cuando la entidad pagadora es la empresa española. Cuando la empresa pagadora es no residente no hay que declararlo en la declaración de Renta si el importe no excede de 60.100 euros (sí lo que exceda de este importe).

Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica, la bruta anual,  se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. Normalmente el día de viaje, tanto de ida o de vuelta, no cuenta,  así como festivos y fines de semana si el trabajador ha decidido prolongar su estancia.

martes, 24 de noviembre de 2015

Actualizadas las GUÍAS SEPE de Contratación Laboral y Bonificaciones/Reducciones

Recientemente en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se han colgado en formato pdf  las actualizaciones de dos guías muy prácticas para los profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.  

Concretamente, nos estamos refiriendo a la GUIA de CONTRATOS  y la GUÍA DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, ambas actualizadas a noviembre de 2015. El cuadro resumen de ambas pueden ser consultado en los siguientes enlaces del SEPE:


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