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lunes, 29 de febrero de 2016

Ya está publicada la Guía Cotiza para 2016

Desde hace unos días en la web de la  Seguridad Social, se ha colgado  una actualización fechada a 24/02/2016  del manual "GUIA COTIZA 2016".
 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización al Sistema de Seguridad Social vigentes para este año 2016, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, si bien cabe recordar que la información contenida en este manual sólo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se ofrece en dos formatos: .pdf y .chm (Compiled HTML Help File, archivo de ayuda de HTML compilado) éste último se entrega compilado en formato zip. 

lunes, 15 de febrero de 2016

Actualizada la GUÍA SEPE de Bonificaciones / Reducciones a la Contratación Laboral a Febrero de 2016



Recientemente en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  la actualización  de una guía muy práctica para los profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.  

Concretamente, nos estamos refiriendo a la GUIA de BONIFICACIONES  /  REDUCCIONES A LA  CONTRATACIÓN LABORAL actualizada a febrero de 2016. El cuadro resumen de la misma  puede ser consultado en el siguiente link  del SEPE:

Guía SEPE (actualizada a Febrero de 2016)

jueves, 4 de febrero de 2016

Novedades normativas de ámbito fiscal para 2016

En la entrada de hoy trataremos de efectuar un breve resumen de las principales novedades fiscales introducidas por la  Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entraron en vigor el pasado  1 de enero de 2016 (salvo algunas excepciones), toda vez que  aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:

1.- I.R.P.F
 
Se eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
 
Entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también  excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.

En relación a la Reforma Fiscal, y para no repetirnos con anteriores entradas, destacamos  lo siguiente:

-A partir de enero de 2016 será aplicable el porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley, esto es, rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones y participaciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. 

-El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o por imputación de rentas por cesión derechos de imagen (art.92.8 LIRPF), será del 19 % a partir 2016. 

-El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, continuará siendo del 15%. 

-El tipo de de retención de los rendimientos de actividades profesionales,  cualquiera que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15 %.  El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en el 7 %. 

Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

 
2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).
 
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales para que determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales,…). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.

Respecto al impacto de la Reforma Fiscal, destacar las siguientes novedades: 

-El tipo de retención o ingreso a cuenta que se aplica con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19 % a partir de 2016.

-El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no puede aplicarse a las entidades patrimoniales. 

-Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión.  Por tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016. 

-Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con  operaciones a plazos o con precio aplazado, que serán del 7 % y 12 % para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016. 
 
3.- I.V.A.
 
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.
 
Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.

lunes, 11 de enero de 2016

Novedades sociolaborales para 2016 contenidas en la LPGE

El  pasado día 01 de Enero de 2016 entró en vigor las novedades en materia laboral y, principalmente de Seguridad Social, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,  de las que venimos a destacar las siguientes:

En materia de cotización a la Seguridad Social,  se incrementa la base máxima de cotización en un 1%, fijándose para el año 2016 en 3.642 euros mensuales, manteniéndose los mismos tipos de cotización vigentes que para 2015.

En relación con las pensiones públicas, por tercer año consecutivo se verán revalorizadas en un 0,25%, el incremento mínimo garantizado en la reforma aprobada en 2013 que desligó la revalorización de las pensiones de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC). Lo anterior implica que el 
límite máximo de pensión pública, quede fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes por 14 pagas (35.941,92 euros, en cómputo anual).

El salario de los empleados públicos,  no podrá experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, además recuperarán el 50% pendiente de devolución de la paga extra de diciembre suprimida en 2012.

El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%. 

No se revaloriza de  la cuantía anual del IPREM para 2016,  así pues el IPREM queda fijado para 2016 en las mismas cuantías que años anteriores, a saber: el IPREM diario a 17,75 euros, el mensual a 532,51 euros y el anual a 6.390,13 euros.

Con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se modifica la regulación de la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales para el personal de oficinas. Con ello se pretende pacificar un tema en el que la Inspección de Trabajo había entrado con gran beligerancia recaudatoria, concretamente, se aclara que se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina (código de ocupación "a", cotización reducida del 1%) a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Se aplaza durante un año más (y van unos cuantos), hasta el 1 de enero de 2017, la ampliación a cuatro semanas de la duración del permiso de paternidad.

También se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor  de la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.


Se instaura un nuevo  complemento o incremento de entre el 5% y el 15%  por  previa maternidad en las nuevas  pensiones contributivas de jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente.

lunes, 4 de enero de 2016

Ya está disponible en la web de la AEAT el servicio on line de cálculo de Retenciones de IRPF para 2016

Días atrás comentamos que para este año 2016 entraba en vigor la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre,  que modificaba a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF del trabajo personal aplicables para el ejercicio 2016 que se venían aplicando en las hojas salariales de los empleados.
 
Pues bien, desde el pasado 29/12/2015, ya está activado en la web de la AEAT el servicio  online de cálculo  de las retenciones de IRPF para el ejercicio 2016 que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en el ejercicio 2016.

Si bien cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc... En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura, de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.


viernes, 1 de enero de 2016

Fijado el Salario Mínimo Interprofesional e IPREM para 2016

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, que fija el nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2016, incrementándose su cuantía respecto a 2015 en un 1 %. Las nuevas cuantías establecidas con carácter general son las siguientes;
  1. 655,20 euros mensuales.
  2. 21,84 euros diarios.
  3. 9.172,80 euros anuales. 
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 31,03 euros por jornada.
Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
Por otro lado, el  pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en cuya Disposición adicional octogésima cuarta fija la no revalorización de  la cuantía anual del IPREM para 2016,  así pues el IPREM queda fijado para 2016 en las mismas cuantías que años anteriores, a saber:
  • El IPREM diario, 17,75 euros. 
  • El IPREM mensual, 532,51 euros. 
  • El IPREM anual, 6.390,13 euros.

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