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sábado, 14 de febrero de 2009

Que hacer si te despiden?



Desde hace unos cuatro meses en este país hemos entrado en un proceso de destrucción neta de empleo, y por tanto, es importante no confundir a la gente y dejar muy claro que en los tiempos que corren no hay trabajo fijo que valga y que en España opera un tipo de despido libre, express e indemnizado. Esto es, que el empresario pagando la indemnización máxima legal de 45 días/año por trabajado puede prescindir en el acto de cualquier trabajador que le plazca. La excepción a esta regla son sólo supuestos de conculcación de derechos fundamentales y libertades públicas, a más a más de ciertos blindajes a colectivos como los representantes de los trabajadores o madres trabajadoras. Y es falso que el empresario no pueda ejecutar un despido mientras el trabajador no esté de baja médica.


Por tanto, cuando alguien es objeto de un despido disciplinario con reconocimiento de su improcedencia y ponen a su disposición la indemnización máxima legal, la recomendación más sensata y práctica es no darle demasiadas vueltas al tema y trincar la pasta. Porque de no hacerlo así, el empresario acabará consignando la pasta en una cuenta del Juzgado y deberemos esperar a que el funcionario de turno nos llame para pasar a cobrar,..., lo cual no es lo más aconsejable sabiendo como anda Administración de Justicia.


Tema aparte es cuando a alguien se lo pretenden ventilar mediante despido objetivo por causas económicas ofreciéndole 20 días/año-trabajado. Esto ya no tiene nada que ver con lo anterior, aquí nos están recortando la indemnización a más de la mitad, y por tanto las razones económicas esgrimidas en la carta de despido deben ser lo suficientemente contundentes para justificar que nuestro despido contribuya a la superación de la situación crítica de la empresa. Y en caso de disconformidad del trabajador, estos argumentos deberán ser probados en acto de juicio, y según el juez que esté delante, esto no resultará tarea fácil.


Y para acabar una reflexión: supongamos que la gran mayoría de la contratación temporal en este país se realiza en fraude de ley, supongamos que esta gran masa de contratación temporal no es renovada y se extinguen fraudulentamente sus contratos, supongamos que los trabajadores no satisfechos con ello reclaman por despido encubierto solicitando la indemnización a 45 días/año-trabajado y el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha del acto de conciliación o juicio. ¿Algún voluntario para cuantificar la pasta que ello representaría y el palo que se llevarían muchas empresas?. Son reclamaciones que hay mucho que ganar y nada que perder porque desde la perspectiva del trabajador nunca lo condenarán a pagar costas del contrario ni de juicio, puede acudir representado por abogadode oficio y además, una empresa nunca puede saber que demandaste a la empresa anterior.

38 comentarios:

  1. Felicidades por el post y por el blog en general, un saludo

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  2. A MI ME HAN DICHO QUE NO TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN PORQUE SE ME ACABA EL CONTRATO, ES CIERTO''''

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  3. Hola Anónimo,
    para aquellos contratos eventuales o por obra o servicio hay una indemnización genérica de 8días de salario poraño trabajado (siempre mejorable por el convenio colectivo de aplicación). Si estás por ETT lo más seguro es que lo percibas prorrateado por nómina. Por último, si piensas que tu contrato temporal está celebrado en fraude de ley, el acto del fin de contrato se asimila a un despido y estaríamos hablando de una indemnización de 45 d/años, pero claro, esta ya lo tienes que reclamar, que haya suerte, un saludo

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  4. HOLA
    YO LLEVO 3 SEMANAS DE BAJA Y AYER ME LLEGO UN BUROFAX A CASA CONFORME DE AQUI 30 DIAS ACABA MI RELACION CON LA EMPRESA POR CAUSAS ECONOMICAS QUE LA EMPRESA LLEVA ARRASTRANDO DURANTE 1 AÑO. LLEVO 3 AÑOS FIJO EN LA EMPRESA Y POR CAUSAS OBJETIVAS ME QUIEREN DAR 20 DIAS POR AÑO TRABAJADO CUANDO ME PERTENECERIAN 45 POR SER IMPROCEDENTE NO? LA EMPRESA NO CIERRA Y SE QUEDAN 7 TRABAJADORES!QUE AGO COJO LOS 20 DIAS O LUCHO POR LOS 45 DIAS? QUE ME ACONSEJAS TENIENDO EN CUENTA Q LA EMPRESA VA SEGUIR FUNCIONANDO Y SOLO PRESCINDEN DE MI!
    MUCHAR GRACIAS Y UN SALUDO

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  5. Hola,
    antes que nada comentarte que si eres representante de los trabajadores, que sepas que tienes prioridad de permanencia en el puesto.
    Por lo demás, y según me explicas la empresa puede haber infringido algún requisito de los exigidos legalmente en tu comunicación por escrito. Esto es, en el burofax que te envió la deberían constar los siguientes hechos :

    -Debería constar con suficiente claridad y concreción la causa de extinción, si bien lo cual no supone descripción absoluta y minuciosamente detallada de los hechos.

    -Debería señalar las pérdidas de la empresa o la relación existente entre estas y tu extinción, aunque sea de forma genérica.

    -Debería cuantificar tú indemnización y ponerla a tu disposición a razón de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. Máximo: 12 mensualidades.En tu caso, la empresa debería entregarte la indemnización en cuanto te presentases en la empresa. Si bien, la ley exime al empresario de cumplir este requisito por la situación económica de la empresa que ha justificado la extinción, y se permite su impago haciéndolo constar en tu comunicación, pudiéndo tú exigir su abono cuando sea efectiva la extinción.

    Si el empresario incumple alguno de los requisitos, tal decisión extintiva puede ser nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.


    Para reclamar, es decir, para luchar por los 45 días tienes un plazo de 20 días hábiles ( desde la notificación del mismo o desde su efectividad, tú eliges), y en acto de juicio el empresario deberá de acreditar que la medida adoptada (tu despido objetivo) deben ayudar a superar esa situación económica negativa, si bien, no se exige que la misma sea irreversible. El empresario debe probar que es medida objetivamente necesaria y que ayuda a superar la situación o a mantener en el futuro la pervivencia de la empresa.La percepción de la indemnización no anulan la acción, ni suponen conformidad del trabajador con la decisión empresarial extintiva.

    Si la sentencia NO da la razón al empresario, o bien, te readmite (deberás devolver la indemnización de los 20días)o te tendrá que pagar los 45 días/año de indemnización más salarios de tramitación.

    En definitiva, te aconsejo que si no lo ves claro, lo pongas en manos de un Gradudado Social o abogado laboralista para que estudie tu caso concreto, es decir estudiando los hechos alegados en la carta de despido junto con la situación económica de la empresa. Que sepas que según tu nivel de rentas podrías acudir a un abogado de oficio y que nunca serás condenado en costas.

    Tienes más información en la siguiente web:

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html


    Que haya mucha suerte, recibe un cordial saludo

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  6. En mi empresa como en muchas, las cosas están complicadas, aunq parece ser que solo para algunos...
    Despidieron a una persona con una buena indemnización, y dos meses después la vuelven a contratar, esto es legal?? debería devolver la indemnización o parte de ella?
    Muchas gracias.

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  7. Hola,
    bien en principio sí es legal, la facultad de contratar por parte del empresario es libre, en todo caso, deberá de atenerse a lo siguiente:
    - Será un contratación no bonificable.
    -Si el trabajador ha percibido prestación por desempleo el INEN podría estar en situación de exigirle que las retornara si se observa connivencia en la obtención fraudulenta de prestaciones públicas.
    -Y por última ( y quizás la más importante), si de la anterior relación laboral fue indemnizado por cuantía exenta, el importe de está indemnización perderá esta exención tributaría debiéndose formalizar una declaración complementaria abonando el IRPF que le debiera corresponder,

    recibe un cordial saludo

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  8. soy autonomo, a la empresa que le trabajo me cambia la forma de pago diaria. En vez de cobrar un dinero fijo por dia, me ofrece trabajar a produccion, cosa que no me niego siempre y cuando no bajen mis ingresos diarios que tenia anteriormente.Esto se puede hacer, creo ,por logica¿podria hacer alguna reclamacion, ante alguien para que me respetaran mi forma de pago anterior?

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  9. Por favor que necesito que debeo hacer.
    Me han despedido y aunque reconocen la improcedencia del despido no me han pagado las mensualidades de febrero marzo, los 21 días de abril, ni el finiquito. las oficinas han desaparecido y no se que hacer. Sé que tengo derecho a la restación por desempleo pero no se a que sitio debo acudir primero si al inem o al smac.
    Sé que esta empresa debe dinero a mas personas y que no dispone de bienes para embargo.´
    Que debo hacer por favor necesito ayuda.
    Gracias

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  10. Hola,
    por la complejidad y consecuencias de la situación te aconsejaría que fueráis todos los trabajadores representados colectivamente y por un profesional de contrastada solvencia porque hay muchas temas que aclarar y que por la escasa información que aportas difícilmente te puedo orientar: si la empresa ya está quebrada, si está en proceso concursal, si ya la ha solicitado, si no hay proceso concursal, etc...,
    Te emplazo a esta web en que hay bastante material sobre el tema,

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    un saludo

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  11. Me gustaría que me pudierais asesorar en cuanto al siguiente asunto. Llevo 4 meses sin cobrar, la empresa está en Ley Concursal y la Administradora quiere efectuar un ERE. Primer punto: antes del ERE puedo solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente. Segundo asunto: en caso de no efectuar el primer punto el 60% de la Indemnización que no paga el Fogasa ¿Quien la paga?

    Gracias.

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  12. hola yo hacia 5 meses que estaba trabajando primero entre por un reeplazo por 3 meses como la chica no volivio me efectivizaron y luego me hecharon por q volvio quisiera saber de cuanto es el plazo q tienen las empresas para pagart el mes indeminizion mi ultimo dia fue el 20 del mes pasado

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  13. Hola,

    si la empresa está sumida en proceso concursal, la rescisión indemnizada de la relación laboral por el art. 50 del ET ya no es factible. Y bien, el admnistrador concursal rescindirá los contratos a la indemnización mínima legal, esto es , 20 días/año tbjado, de los cuales si la empresa tiene - de 25 tbjadores FOGASA paga el 40%

    Si la empresa no es solvente y está abocada al cierra, el tema se complica pq actúan unos límites tanto en las garantías salariales como abono de FOGASA.
    Para ampliar más información entra en esta web y está todo más detallado:

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    Gracias y un saludo

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  14. Gracias por la respuesta y perdona otra pregunta. Si presento ante el SMAC papelta de conciliación por las cantidades que se me deben seré tratado como un acreedor más por la Administración Concursal? o me tienen que pagar los sueldos según dictaminen.

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  15. en la empresa que estoy van ha presentar un ere y creo que estoy en ese ere,llevo 13 años en la empresa soy fijo y me gustaria saber que me pertenece de indemnizacion.esta es la tercera ere que presentan 2 se las aprobaron y siempre alegando la via vilidad de la empresa.¿ hasta que punto todo esto es legal?yo creo que es un cierre de planta premeditado y orquestado por los accionistas.

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  16. Buenas tardes,
    Se acaba de celebrar una asamblea para revocar a parte de comité de empresa. Las votaciones están muy, muy ajustadas al máximo legal y tenemos una duda, el censo lo componen todos los trabajadores dados de alta en el centro de trabajo, incluidos los miembros del comité de dirección? o tenemos que quitar a éstos?.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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  17. Hola,
    ellos forman parte del colegio electoral y no se les puede excluir, slds

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  18. HOLA
    MI CASO ES ESTE..CREO QUE ES UN POCO SIMPLE
    YO TRABAJE EN UNA EMPRESA POR ALGO MAS DE 3 MESES...ME DESPIDIERON Y A LA SEMANA SIGUIENTE ME VOLVIERON A CONTRATAR...TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE ALGUN TIPO?
    EL CONTRATO ERA POR PERIODO DE PRUEBA POR 2 MESES

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  19. Hola!!!
    Hace un mes he empezado a trabajar en una empresa con un período de prueba de seis meses. Por recortes presupuestarios, es posible que me despidan en un plazo de 15 días.
    Me gustaría saber a qué tengo derecho, en cuanto a indemnización se refiere...eso si tengo algún derecho!!!Gracias

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  20. Hola,
    durante el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo(verifica antes que su duración se ajuste a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación), cualquiera de las partes (tanto empresa como trabajador) puede rescindir unilateralmente el contrato sin mediar preaviso alguna, causa justa y sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización por este cese.

    En resumen, en el finiquito ,obviamente, tendrás derecho a percibir la parte correspondiente de pagas extras y vacaciones devengadas y no percibidas, pero no indemnizaciones a no ser que viniesen estipuladas en tu contrato de tabajo o convenio colectivo de aplicación(algo bastante improbable),

    Gracias y un saludo.

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  21. Muchas gracias Joldi.

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  22. hola mi empresa a cerrado y yo estoy de baja por un accidente de trafico ,que pasa ahora con mi situacion ,paso a cobrar de la mutua ,o no tengo ningun derecho y el paro? ,lo cobro cuando me den de alta ? cual es mi situacion

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  23. Hola, seguirás cobrando directamente de la mutua, cuando te den la alta médica pasarás a cobrar del INEM, si bien, INEM te descontará de la prestación del paro el tiempo cobrado de la mutua, y todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que puedas tener derecgo por haber cerrado la empresa,
    gracias y un saludo

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  24. Buenas tengo una duda URGENTE, mi jefe me ha dicho que le interesa despedirme durante el mes de agosto para no pagar la seguridad social, pero yo estoy fijo desde hace un año, con lo cual no se que debo exigir...debe pagarme indemnizacion? cuanto? realmente le interesa a el. Me ha dicho que en septiembre me vuelve a hacer fijo. Que crees???? Muchas gracias.

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  25. Sinceramente lo que dice tú jefe no tiene ningún sentido, partiendo de la premisa que ni que aunque tú estás de vacaciones durante el mes de agosto también debe él de cotizar por ti. Por tanto no hay que ser demasiado lince para deducir que lo que pretende tu jefe es despedirte ahora a coste cero, y llegados septiembre, si no te he visto no me acuerdo.
    Aquí no hay más tema que si te quiere despedir, que lo haga, el despido libre indemnizado está aprobado en España a razón de 45 días de salario por año trabajado, y eso es lo que tiene que darte. Cabe suponer que lo él pretende es que le firmes una carta de baja voluntaria para echarte sin coste alguno de la empresa, tú quedarte sin paro y él amortizar tu puesto de trabajo y llegados septiembre salirte con cualquier excusa de que no te puede contratar.

    Sinceramente, no esperes demasiado de alguien que te propone tal chapucilla, mántente firme en tu posición de que si te quiere despedirte que te pague lo que te corresponde y si verdaderamente en septiembre te vuelve a contratar de nuevo, haz que te mantenga la antigüedad y podrías pactar con él cierto retorno de parte de la indemnización percibida,
    que vaya bien, un saludo

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  26. Hola,llevo 2 semanas de vacaciones forzadas de mi empresa,nos han dicho que en Agosto ya no cobraremos por razones economicas de la empresa.Que debo hacer?me tengo que esperar a que me notifiquen por escrito algo?o puedo adelantarme?Llego 12 años en la empresa.
    gracias

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  27. Mi empresa quiere cerrar y esta haciendo todos los pasos necesarios para no pagarnos ni un duro...que vayamos al fondo de garantia.
    Llevamos 2 semanas sin ir a trabajar(forzadas)han cambiado la cerradura,para que no podamos entrar....Nos han dicho que a partir del mes de Agosto no cobraremos y posiblemente iremos a un Concurso de Acredores.Puedo hacer algo ahora sabiendo lo que se?o me tengo que esperar a que me notifiquen algo?Gracias!estoy muy preocupada.

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  28. Buenos dias
    Llevo desde mayo trabajando para una pequeña empresa,aun no he visto ni firmado el contrato ni las nominas..me pagaban en mano..Osea que ellos no tienen forma alguna de demostrar que me han pagado, yo si tengo forma de demostrar que trabajo para ellos,pues me mandan a empresas para sustituir vacaciones.
    Este Agosto me dieron 7 dias de vacaciones y cuando volvi me mandaron a otra empresa para realizar una suplencia y ahora cuando el servicio acaba me dicen que no cuentan conmigo para seguir trabajando con ellos,las razones que me dan es que soy una irresponsable por pedir los 7 dias en Agosto. Mi pregunta es que derechos tengo de indenizacion ,paro y papeles que debo firmar y cuales no? a parte de que tengo dudas de estar dada de alta en SS.
    Gracias

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  29. Perdon no es desde mayo es desde Marzo.
    Gracias

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  30. estoy de vacaciones cuando me tengo que imcorporar mi jefa no me coje el telefono solo me dice que todavia no abre el negocio pero la idea de ella de que los dias no trabajados porque a ella no le da la gana a eso hay derecho y lo mas fuerte es que no me a pagado mis vacaciones como lo veis puede aber gente que no tienen verguenza ni nada hay que joderse paree

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  31. hola Anónimo,
    si no firmaste contrato, cabe suponer que tu relación laboral es de carácter indefindo, por tanto, si prescinden de tí es un despido encubierto y por tanto debes proceder en 20 días a reclamar contra este despido tácito del que has sido objeto, un saludo

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  32. Hola Anónimo,
    si tu jefe no te permite reincorporarte a tu puesto de trabajo, exige que te lo pase por escrito, si se niega, reclama contra ella por despido tácito (antes enviale un burofax dejando constancia de tu exigencia de saber que día te tienes que reincorporar) porque sino ella puede alegar ue has abandono tu puesto de trabajo. un saludo

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  33. hola que tal?
    tengo un pequeño problema laboral, os cuento; resulta que me he enterado por un contacto directo que van a preescindir de varios trabajadores en mi empresa, entre ellos yo, es cuestion de dias que me lo comuniquen aunque se supone que yo no se nada, pues bien , resulta que me ha salido una hernia inginal por la cual no puedo coger pesos ni hacer demasiados esfuerzos hasta que me operen, debido a que mi trabajo es meramente físico y cargar con pesos es lo que hago el 80% del tiempo, mi pregunta es:
    deberia de coger la baja hasta que o bien me despidan o me operen?
    deberia hablar con mis jefes el problema que tengo, ya que ellos no saben nada aun, y buscar una solucion para que no lo vean como una estrategia antes de despedirme?
    en caso de que me despidan, que indenmizacion me corresponderia?
    ayudenme por favor estoy muy confuso y no se como actuar. un saludo y gracias por su ayuda.

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  34. Hola,
    básicamente, si puedes cogerte la baja, y se prevé que sea de cierta duración, económicamente te saldrá más favorable que estar cobrando el paro. Eso sí, una vez que acabes de la baja médica pasarás a cobrar del paro, y el tiempo de baja médica se te descontará de los años de paro.

    Respecto al despido, si estás en la lista difícilmente se echarán atrás pq estés de baja, más bien al contrario, el hecho que estés de baja les supone cargar unos costes laborales a cambio de no estar prestando servicios.Pero también es cierto que si estás de baja se reducen los costes laborales de la empresa. Siempre es complicado hacer valoraciones sin conocer la empresa por dentro.

    A la práctica es bastante indiferente, estar o no de baja médica, pueden acometer igualmente el despido, a no ser que hubieran móviles contrarios a derechos fundamentales y/o libertades públicas.

    Si lo que acometen es un despido disciplinario tienes derecho a la indemnización máxima legal de 45 días por año trabajado. Si es un ERE o despido objetivo son 20 días por año, pero siempre puedes acabar reclamando por los 45 días/año y con bastantes posibilidades de ganar si la empresa no acredita fehacientemente la situación crítica por la que atraviese, su carácter de cierta estructuralidad y que la adopción de los despidos ayuden en cierta forma a superarlas.

    Por último, en estos casos, siempre buscaros un buen GRADUADO SOCIAL O abogado que esté especializado sólo en Laboral.

    Que haya suerte, un saludo

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  35. Puntualizo lo dicho en el anterior post respecto a que estando de baja médica se cobra más que estando cobrando el desempleo, no es correcto, lo que se cobra de baja médica se iguala a lo que te pertocara por desempleo, mil disculpas, slds

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  36. Hola que tal mira lo que sucede es lo siguiente mi trabajo es de atencion a cientes en un centro comercial y el dia 16 de septiembre me toco laborar sin previo aviso incluso mi supervisor me amndo un calendario en el cual mencionaba que era dia inabil, la molestia fue por que el local en el que laboro lo abri tarde,se comunico conmigo mi supervisor y entre otras cosas me menciono que no se me hiba a pagar doble y lo mas seguro es que me despidan llevo 2 y medio meses en la empresa y me hicieron firmar 3 contratos temporales 2 ya estan vencidos y solo falta el tercero que vence el dia 3 de octubre no se por que razon mehicieron firmar mis renuncias de cada uno de los contratos y un pagare por 20000 pesos mexicanos.
    mi pregunta es esta si me despiden a que tengo derecho y es justo que me despidan por abrir tarde en un dia no laboral donde ellos me mandaron el calendario de que era un dia inhabil

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  37. Hola, me acaban de comunicar en un auto del juzgado el embargo de bienes inmuebles que se hicieron contra la empresa en la que trabajaba, por el importe del despido. Tienen preferncia los creditos laborales ( indemnizacion por despido) frente a otras deudas?, por que las propiedades tiene algun embargo de SS e hipotecas.Por otra parte cual es el tiempo que tardaran en salir a subasta para poder cobrar?

    Gracias

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  38. Hola,
    os remito a la siguiente web que informa sobre como proceder en caso de impagos de nómina,

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html


    un saludo.

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