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sábado, 28 de febrero de 2009

A vueltas con el Calendario Laboral de 2009

El art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores estipula que cada empresa debe elaborar anualmente una calendario de trabajo que debe exponerse de manera visible en cada centro de trabajo. Por tanto, aquellas empresas que a día de hoy no hubieran publicado ya su correspondiente calendario laboral podrían estar incurriendo en una infracción social leve que se sanciona con una multa entre 60 y 625 euros.

Con respecto al calendario laboral se prevé que:
  • Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.

  • Debe especificar la situación general de los trabajadores en lo referente a jornada, horario, descansos, festivos, etc. No obstante, según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-09-00), por lo que éste pierde en gran parte su función de informar al trabajador de los días y horas en que debe prestar servicios durante el año natural.

  • Debe ajustarse a la jornada fijada por convenio colectivo.

Si bien la empresa a falta de acuerdo con los trabajadores o sus representantes, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual, no está facultada para establecer una distribución de la jornada de trabajo en su propio y exclusivo beneficio, debiendo dicha distribución someterse a la ley y a las normas convencionales, no pudiéndose utilizar para la modificación de jornada convirtiendo días laborables en festivos no recuperables, o días festivos en laborables (TSJ Cataluña 06-11-01)


Con respecto a las fiestas laborables a incluir en el mismo ( de carácter retribuido y no recuperable) comentar que no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos, son de ámbito local. Estas 14 fiestas laborables al año se reparten del siguiente modo:

  • Festivos de ámbito nacional: En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional, el 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre. Respetando lo señalado, el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

  • Fiestas autonómicas: Las Comunidades Autónomas, dentro del límite de los 14 festivos anuales podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias.

  • Fiestas locales: Anualmente, cada municipio, puede celebrar hasta dos fiestas locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables


4 comentarios:

  1. QUIERO SABER CUANTOS DIAS NO LABORALES TIENE QUE HABER EN EL CALENDARIO LABORAL YA QUE EN UNA QUE ME HAN DADO HAY 8 Y EN OTRO 10

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  2. Hola,
    no sé si entiendo tu consulta, si te refieres a las fiestas laborables ( de carácter retribuido y no recuperable), pues bien no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos, son de ámbito local,
    El calendario laboral estatal para 2009 lo tienes en la siguiente web

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html

    un saludo

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  3. hola.
    este año trabajo de sabado a miercoles, 8 horas diarias.libro los jueves y viernes.durante el 2009 varios festivos caen en jueves y viernes.¿los pierdo? ¿o puedo librar otro dia?gracias.

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  4. Hola, lo que en última instancia acaba rigiendo es la jornada laboral anual que marque tu convenio de aplicación, esto es, si vienen marcando aprox. unas 1750 Horas al año ( si bien lo tendrás que consultar pq siempre cambia), pues bien, tu no podrás sobrepasar este número de horas, y cuando las alcances, o bien libras, o bien te las deberían pagar como horas extras,
    recibe un cordial saludo

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