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sábado, 4 de abril de 2009

Novedades en la declaración de Renta 2008


Vuelve el papeleo. El pasado día 01 de abril se dio el pistoletazo de salida de la campaña de la declaración de la renta de 2008 con la posibilidad de confirmar el borrador de Renta confeccionado por Hacienda, adquiriendo ésta el compromiso de efectuar las primeras devoluciones a partir del 16 de abril. Si bien las prisas siempre son malas consejeras, y siempre resulta muy recomendable revisar a conciencia el borrador enviado por Hacienda porque puede omitir deducciones a las que pudiésemos tener derecho y que no son necesariamente conocidas por Hacienda (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales, pago de hipoteca en el primer año, pago de pensiones alimenticias, etc.)

La campaña de este año, si bien, no presenta grandes novedades respecto a la anterior campaña de 2007, sí que resulta destacable en los siguientes aspectos:

  • Con carácter general, y salvo particularidades, para este año estarán obligados a responder ante el fisco las personas que hayan cobrado más de 22.000 euros en 2008 de una misma empresa o si trabajaron en varias y superaron los 11.200 euros.
  • La novedad más destacada es la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio así como las obligaciones de todos los sujetos pasivos de presentar autoliquidación por este Impuesto y de ingresar, en su caso, la deuda tributaria resultante de la misma.

  • La deducción de los 400 Euros de ZP, aunque en la mayoría de los casos no se notará en el resultado porque ya se prorratearon en las nóminas.

  • Entra en vigor una nueva deducción a nivel estatal para los inquilinos y que en principio serán compatibles con las autonómicas. Para aquellos inquilinos con una base imponible del IRPF que sea igual o inferior a 12.000,00 € anuales podrán aplicarse una deducción estatal del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.015,00 €. Si su base imponible de IRPF está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00€ anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000)]. Para aquellos inquilinos con una base imponible de IRPF superior a 24.020,00 € no habrá deducción alguna. Estos incentivos fiscales son independientes de la llamada Renta Básica de Emancipación para jóvenes.

  • Se ha procedido a una actualización de un 2% en los siguientes importes y coeficientes:

    -En los coeficientes correctores del valor de adquisición de bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión.
    -En las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
    -En los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
    - En las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF.

  • Se actualizan los tramos de la escala de retenciones y se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100,00 €.

  • Se amplía hasta el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

  • Se integran en la renta del ahorro determinados rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por entidades de crédito vinculadas con el contribuyente.

  • Se establece que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta (5.151,00€), con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.

  • Para el IRPF del ejercicio 2008 se permiten las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley 35/2006 del IRPF como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.


Todo ello, obviamente, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias que pueda disponer cada Comunidad Autónoma y de los regímenes fiscales propios del Pais Vasco y Navarra.

6 comentarios:

  1. ¿Qué se podría hacer si la empresa no te da nóminas ni resumen fiscal de retenciones?... Son empresas de promociones que hacen contratos de dos días... trabajarías a lo sumo cuatro días al mes.. ¿se podría solicitar los datos fiscales a Hacienda?...

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  2. La empresa viene obligada a hacerte entrega de las hojas de salario, finiquitos, certificados de cotización y de retenciones por IRPF por los periodos que hayas estado dado de alta. Si bien, y en aras a evitarte malos rollos con la empresa acabarás antes solicitando, bien por teléfono o Internet, tus datos fiscales de 2008 a la Agencia Tributaria y comprobar que los importes que figuran en el resumen de HAcienda cuadren con lo que te pagó tu empresa a lo largo de todo el 2008, recibe un saludo

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  3. En este caso, te comento, solo tengo contratos y porque anduve detrás de ellos. No tengo nóminas, porque no me los dan...como son cuatro días al mes... Si es que esto tiene tela...y encima cobras por ejemplo lo de febrero en abril... Tuve que llamarlos para darles el toque...porque esta vez se están retrasando bastante... ¿problema?...No me compensa llevarlos a conciliación, porque son ocho dias los que me deben... Lo único que me comentaron el inem es que les diera un margen de tiempo y que si no me pagaran que fuera a la Inspección de Trabajo, que aunque yo no me merecía la pena denunciar, por lo menos estuvieran avisados por las Instituciones y les cayera una sanción administrativa...

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  4. Despedido de la AEATmiércoles, abril 15, 2009

    No sé si es el lugar adecuado, pero querría preguntar sobre la reciente incorporación de fijos-discontinuos para campañas de Renta que ha realizado la AEAT.
    Por resolución judicial varios trabajadores pasaron a fijos dicontinuos, firmando el respectivo contrato laboral. Ahora, basándose en la jurisprudencia, Hacienda decide unilateralmente sacar a concurso dichas plazas. Esto digamos que no me parece mal, pero sí que no avise a los trabajadores más que para decirles que están despedidos, sin haberles dado, en su momento, conocimiento del proceso selectivo en el que la plaza que ocupaban sería ofertada.
    ¿No deberían haber avisado de forma individualizada y/o advertir en la convocatoria pública, de forma que los directamente implicados tuvieran conocimiento de este trámite? Yo, habiendo firmado un contrato de fijo discontinuo, si salen opos para la misma actividad no me presento, por lógica...
    Agradecería cualquier información sobre las formalidades que debe cumplir la Administración en estos casos, y pasos a seguir si fuera posible. Gracias de antemano.

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  5. Lamento no poderte ayudar pero el Derecho Administrativo se me escapa totalmente, yo de tí acudiría a los sindicatos más representativos de Hacienda para que te pudieran orientar sobre el tema, es de suponer que estarán informados sobre el mismo, gracias y un saludo.

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  6. Hola,
    He encontrado tu blog buscando información sobre el problema que me viene. No tendría que escribirtelo en este, porque es sobre el tema "Que hacer si tu empresa no te paga el sueldo" Pero esta el cupo cerrado y por eso te escribo.
    El problema que tengo esque del mes de marzo mi jefe me ha pagado el sueldo sin el pico, entonces ya me debe ochenta y pico euros, y ahora este mes nos ha dicho (a mi y a mi compañero porque solo somos tres contando a mi jefe) que no sabe cuando nos pagara abril porque no tiene dinero, pero que si estamos mal nos arregla los papeles para ir al paro pero sin cobrar finikito ni nada (ni indemnizacion ni vacaciones ni nada)y ya nos pagara abril cuando se pueda. No sabemos que hacer porque irnos al paro sin cobrar nada no nos parece justo y encima estos dias de mayo sin cobrarlos... Si pasa mayo y no cobramos abril ni mayo, ¿donde se puede exigir el cobro de nuestras nominas? y si el contrato se extingue aunq no tenga dinero por algun lado habra que cobrar las vacaciones y la indemnizacion....

    Muchas gracias de verdad

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