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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Apuntes sobre la jubilación flexible: Contratos de relevo y jubilación parcial anticipada

En una situación de crisis como la actual uno de los mecanismos por los que más optan las empresas para aligerar la carga de costes laborales es acudir a la concertación de un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilan anticipadamente de forma parcial. Ello será posible, siempre y cuando los afectados accedan voluntariamente a reducir su jornada de trabajo, si bien los beneficios son mutuos para ambas partes, a saber:

  • Para los trabajadores afectados supone acceder anticipadamente a la pensión de jubilación sin penalización de coeficientes reductores. Asimismo para la base reguladora definitiva de la pensión de jubilación se les tendrá en cuenta lo cotizado en jornada parcial incrementado al 100%. Por último, el trabajador adquiere la consideración de pensionista, a efectos de la gratuidad en la obtención de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales; descuentos, transportes públicos gratis, IMSERSO, etc.
  • Para las empresas permite rejuvenecer plantillas, reducir costes salariales de hasta un 35% respecto a lo que percibía el trabajador jubilado y acceder a bonificaciones de cuotas si el relevista pasa a fijo en la empresa.


El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. Sus características esenciales son las siguientes:

  • La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación de 65 años.

  • Se podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25% y un 85% (para 2009, el límite máximo de reducción es del 82%) cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25% y un 75%.

  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando debido a los requerimientos específicos del trabajo la anterior previsión no sea posible deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, no pudiendo ser la del relevista inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada.

  • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, sea por el motivo que sea, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro trabajador desempleado (que en los últimos 30 meses no hubiera esta fijo en la empresa) o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar al INSS el importe devengado de la prestación de la jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

  • La transformación del contrato de relevo en contrato indefinido da derecho a una bonificación de 500 euros/año a lo largo de 4 años.


Respecto al trabajador que se sustituye, esto es, el que se jubila parcial y anticipadamente, los requisitos de acceso a la pensión de jubilación anticipada vigentes para 2009 son los siguientes (cuidado que hay un periodo transitorio y cada año se modifican) :

  • Se considera jubilación parcial la iniciada en 2009 después del cumplimiento de los 60 años y 2 meses (a partir de 2014 no podrá ser inferior a 61 años) y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo.

  • Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena con la edad ya mencionada de 60 años y 2 meses para 2009, que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, además de tener 3 años de antigüedad en la empresa para 2009 (que serán 6 a partir de 2013) y un periodo de cotización exigido de 21 años para 2009 (que serán 30 a partir de 2013). El límite de reducción de jornada será entre el 25% y 82% para 2009. Para una jornada laboral anual estándar de 1750 horas, la reducción máxima supondría 437 horas que vendrían a ser unas 11 semanas, que pueden ser acumuladas anualmente, esto es, que el jubilado parcial trabaje dos meses seguidos al año a jornada completa y el resto de meses libre.

  • La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de no aplicándose coeficientes reductores en función de la edad.

  • Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo. Se tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

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