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sábado, 5 de septiembre de 2009

Gestión administrativa del absentismo laboral motivado por procesos de baja médica

Los próximos meses prometen ser "intensos" para las Asesorías Laborales y Departamentos de RR.HH. de las empresas en lo que se refiere a la tramitación de los documentos relativos a los procesos de incapacidad temporal de sus trabajadores. Por ello, no está de más que efectuar pegarle cuatro pinceladas a un asunto que tampoco no es que resulte excesivamente complicado:

  • Baja médica por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)

    El Trabajador dispone de tres días naturales a contar desde el mismo día de expedición del parte de Baja para hacer entrega de la copia destinada a tal efecto a la Empresa.

    La Empresa, una vez recibido el parte de BAJA y cumplimentarlo, deberá remitirlo a la Entidad Gestora pertinente (Mutua de AT/EP o INSS) con la que tiene concertada la cobertura de la prestación económica, en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el momento en que el trabajador le haga entrega del mismo.

  • Parte de Confirmación de Baja médica por contingencias comunes

    Los plazos y procedimiento a seguir, son los mismos que para el supuesto y tratamiento de la Baja médica.

  • Alta médica por contingencias comunes

    El parte médico de Alta será entregado por el Trabajador a la Empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, debiendo ésta una vez cumplimentado remitirlo a la a la Entidad Gestora pertinente, en el plazo máximo de cinco días naturales contados desde el mismo día de su recepción.

  • Accidente de Trabajo

    El parte de accidente de trabajo, una vez cumplimentado, deberá ser presentado a la Mutua de Accidentes (o a la Entidad Gestora pertinente) en el plazo de cinco días hábiles a contar desde de la expedición de la Baja médica.

  • Incumplimiento de las obligaciones formales de tramitación administrativa

    El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones señaladas respecto de los tiempos de tramitación de los documentos relativos a cualquier proceso de incapacidad temporal, están considerados como falta leve, esto es, multa económica de 30,05 a 300,51 €. Asimismo, la no remisión de los preceptivos partes a la Entidad Gestora (Mutua o I.N.S.S.) puede dar lugar a la suspensión de las deducciones económicas por incapacidad temporal practicadas a través de los boletines de cotización.

    La inobservancia de los plazos de presentación por parte del trabajador, viene contemplada en los respectivos convenios colectivos de aplicación en cada centro de trabajo de forma generalizada como falta leve, pudiendo comportar suspensión de empleo y sueldo.


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