Tiempo atrás ya comentamos el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que entró en vigor el 01 de octubre, y que reguló entre otros temas, el sistema por el que los trabajadores en situación de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP), en el momento de extenderles el alta, por curación o por secuelas, pueden solicitar la revisión de dicha alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pues bien, ahora profundizaremos en los efectos de tal revisión, y que básicamente se concretan en que mientras se sustancia ese procedimiento, el alta médica queda en suspenso y se mantiene el abono del subsidio de incapacidad temporal (IT) en la misma modalidad de pago que hubiese estado percibiendo hasta la fecha del alta (pago delegado). El procedimiento esquematizado es el siguiente:
- Expedida el alta médica por contingencias profesionales por los médicos de las mutuas, el trabajador podrá instar la revisión del alta por el INSS en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de la notificación exponiendo los motivos de su disconformidad. El trabajador tiene obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o el siguiente hábil mediante la presentación de una copia de la solicitud presentada ante el INSS.
- La iniciación del procedimiento comporta suspender los efectos del alta, por lo que el trabajador seguirá percibiendo en pago delegado la prestación de IT que posteriormente puede ser declarada por el INSS como prestación indebida, con obligación de reintegrarla a la Mutua por el trabajador.
- Si el trabajador solicita una baja médica por contingencia común tras el alta médica por contingencia profesional, el médico de cabecera le informará de la posibilidad de pedir la revisión especial del alta, además de extenderle, en su caso, la baja por contingencias comunes, iniciándose el pago de la IT por contingencias comunes, si cumple los requisitos necesarios. Tanto el Servicio Público de Salud como las empresas deben comunicar la extensión de la baja médica por contingencias comunes a la entidad gestora inmediatamente para coordinar las actuaciones de revisión y nueva baja.
- La entidad gestora (INSS) tiene un plazo de quince días hábiles para dictar una de las resoluciones siguientes: a)Elevar a definitiva el alta de la Mutua y fijar le fecha de efectos de la misma. La Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (ITAT) se extingue en la fecha fijada en la resolución, siendo prestación indebida la ITAT que se ha abonado en pago delegado o directo desde la fecha de efectos fijada por la resolución. El trabajador está obligado a la devolución de la IT que le será reclamada por la Mutua y, en caso de no abonarse, solicitada su recaudación a través de la TGSS.
b) Mantener la situación de ITAT, dejando sin efecto el alta de la Mutua.
c) Determinar la contingencia de la baja médica cuando coincidan procesos de ITAT e Incapacidad Temporal Contingencias Comunes (se ha solicitado la revisión y a la vez se dispone de baja médica de ITCC) Hay tres resoluciones posibles:
c.1.- Podrá establecerse que se trata de contingencia profesional; es decir lo que se indica es que el alta de la Mutua es incorrecta y se deja sin efectos tanto el alta de la Mutua como la baja de contingencia común.
c.2.- Declara improcedente la baja por contingencias comunes y eleva a definitiva el alta de la Mutua, fijando la fecha de efectos de la misma.
c.3.- Se resuelve que es contingencia común; es decir, fue correcta el alta de la Mutua (la ITAT que haya percibido es improcedente) y la nueva baja será por contingencia común.
d) Cambiar la fecha del alta de la Mutua: la entidad gestora puede entender que el alta de la Mutua fue prematura pero que durante la tramitación del procedimiento especial ha recuperado la capacidad laboral. Entonces se dejará sin efecto el alta expedida por la Mutua y el INSS fijará la nueva fecha del alta con extinción de la ITAT.
Es por todo lo expuesto anteriormente, de vital importancia, que a partir de ahora las empresas observen la máxima diligencia en el traslado de los partes de alta por contingencias profesionales, o comunicados de sus trabajadores mediante los que se les informe de la impugnación de los procesos de ITAT en los que estuvieran inmersos.
El dia 1-12-2009 realice en fecha la revision del alta de la mutua, por estar con fuertes dolores de espalda habiendo sido atendido por ellos desde el 21-09-2009, con diagnostico esguince lumbar en grado leve, con tratamiento de rehabilitacion en su gimnasio, con medicacion, relajantes musculares, anti inflamatorios, ademas en dos ocasiones unos inyectables (izitan, celeston), estos ultimos me causaban unos ataques tremendos de hipo, los cuales cuando nos dimos cuenta me los retiraron.
ResponderEliminarSegun sentencia del inss, recibida por mi el dia 18-02-2010 entre otras dejan claro que la mutua no a colaborado, (razon por la cual imagino que he tardado tanto en recibir), asi como confirmar que el alta de mutua por accidente laboral es la correcta, tal cual yo mismo les hice saber cuando me citaron en la inspeccion medica a los 25 dias de realizar la revision, (yo si colabore en todo), presentando informes medicos, pruebas complementarias etc, todas efectuadas mediante medicos privados y pagados por mi, ya que (al igual que le paso al inss) en la mutua y despues de innumerables peticiones por mi parte no recibi ningun informe medico ni prueba complementaria hasta pasados 26 dias de mi primer requerimiento por escrito, dia que recibi un pequeño informe de una hoja, donde no reflejaban ni los inyectables antes citados, tambien les informe en varias ocasiones de mi mala situacion y la necesidad de que pusieran estos informes a mi disposicion, (quedandome constancia que lo recibian), en cuanto recibi este pequeño informe volvi de nuevo a dirigirme a ellos pidiendoles otra vez las pruebas complementarias y un informe mas completo y veraz, siendo de nuevo des oido y hasta pasados dos meses y despues de usar de intermediarios un departamento virtual del inss, no recibi los mismos, .
Ocasionandome esto y sumando a lo ya sufrido todo este tiempo nuevos y gravisimos sintomas, los cuales jamas habia tenido, entre otros varias patologias musculares, brotes de ansiedad, depresion neurotica, asi como sufrir del tiroides, actualmente llevo 45 dias tomando hormonas para el tiroides, todo esto confirmado y firmado por medicos y especialistas, ademas estoy en espera de confirmacion de la demanda realizada tambien en el inss el dia 4-02-2010, en la cual pido me confirmen que he recibido yo tambien des oimiento y abandono por parte de la mutua, la cual ahora es solo supuesta, pero supongo que con las pruebas aportadas recibire la conformidad y me sera favorable, si fuera esto ultimo asi.
¿tengo posibilidades de que se lleve a cavo si demando a la mutua?, hasta el punto de que si quedara con alguna patologia de por vida, ¿tendrian que ser responsables de ella?, o ¿cave la posibilidad de que ellos no colaboren ni con migo ni con el inss y no tengan por que responder en ningun caso a estos perjuicios?.
Se que es dificil contestar, pero al menos pido opinion y consejo.
gracias de ante mano
hola! yo he impugnado a la mutua porque me dieron el alta sin apenas poder subir y bajar escaleras,por una operacion de cuadriceps. mi pregunta es; el inss me citara para una valoracion? o simplemente con los informes de la mutua les vale? a mi lo que me interesa es que me vean! y en su caso de darme el alta, que hay que hacer para recurrir de nuevo sin perder mi trabajo? en la mutua me dijeron que con lo que diga inss me mandaran para que me valoren en el baremo de secuelas, mas que nada por la cicatriz... en fin. ayudarme porfa. soy de españa
ResponderEliminarUn saludo cordial. Les escribo en nombre de mi esposo que está incapacitado por depresión. Sin saber mi esposo que le había despedido del trabajo, el mismo día que era despedido (4 de noviembre de 2011) se dio de baja laboral por depresión (debido al acoso laboral que sufre desde hace ya más de un año) y hasta el día 11 de mismo mes no supo que estaba despedido. Entonces, arregló la situación para que fuera la Mutua quien le pagara la incapacidad laboral. A los tres meses, la inspección médica (no la mutua) le da de alta por mejoría, no siendo así. Al día siguiente de recibir la notificación de alta (alta con fecha de 12 de febrero de 2012), yo, su esposa y en su nombre, hago escrito de alegaciones ante la DELEGACIÓN DE SALUD para que sea anulada el alta médica, presentando un nuevo informe siquiátrico de Urgencias, y que fue valorado como posible Depresión Mayor. Entonces, por favor, mis preguntas serían las siguientes:1ª ¿Es contingencia común o enfermedad laboral?, 2ª si la DELEGACIÓN DE SALUD resolviera a favor de mi esposo, pasando nuevamente a baja laboral, y esto sucediera después del día 12 de febrero (día que tiene efecto el alta), al haber estado teóricamente unos días (o semanas) de alta pues la resolución vino después del día 12, ?quién debería pagar a mi esposo, ya que él está en paro y no puede acogerse al subsidio de desempleo por estar de baja laboral? y 3ª puesto que el recrudecimiento de la enfermedad a posible depresión mayor fue propiciada por el alta indebida, y si la DELEGACIÓN (o en su caso yendo al juzgado de lo social) diera la razón a mi esposo, tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios, los causados por esa alta indebida? Muchas gracias por vuestra amabilidad a través de la contestación.
ResponderEliminarMaría del Carmen
Yo estoy en la misma situación que el marido de María del Carmen; Estoy con una gran depreción y ataques de ansiedad debido al acoso laboral que he sufrido. Al mismo tiempo que he pedido la baja por prescripción médica, la empresa me ha despedido alegando que me despedian por faltar a mi puesto de trabajo, lo que conlleba a un despido improsedente. El psquiatra que esta siguiendo mi evolución a dictaminado que no estoy en capacidad de trabajar por mi gran depresión, pero he ido a junta médica del INSS conjuntamente con el informe del Psiquiatra y me han dado de alta y que me presente a mi trabajo. Primero; no puedo presentarme a mi trabajo ya que he sido despedido, y segundo; no estoy en condiciones psiquiatricas para encarar el trabajo, ya que no duermo ni puedo concentrarme por mi depresión y angustia; y esta alta de la INSS ha aumentado mi estado de ansiedad y depresión. Realmente estoy totalmente desesperado, desorientado, y a un paso de tirar la tohalla; y es que ya no quiero seguir viviendo este infierno.
EliminarGracias; Juan Pablo
EN TODOS ESTOS CASOS NO CABE MAS QUE DENUNCIAR EN EL JUZGADO CON UN ABOGADO LABORALISTA O UN DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES.
ResponderEliminarIMPUGNE EL ALTA MEDICA LA PRIMERA VEZ ALEGUE MALA PRAXIS MEDICA,ME CITO EL EVI Y LA MUTUA RETOMO MI BAJA POR ACCIDENTE,HE RECIBIDO DE NUEVO EL ALTA MEDICA AHORA LA MUTUA DICE QUE TENGO UNA PATOLOGIA PREVIA AL ACCIDENTE DE TRABAJO Y QUE SE ME APLICO EL TRATAMIENTO PARA MI LESION ACAECIDA EN EL TRABAJO....NO VOY A TIRAR LA TOALLA....VOY A IMPUGNARLA OTRA VEZ YA QUE EL MEDICO DE LA MUTUA RECONOCE QUE MIS LESIONES SON INVALIDANTES(PERO SOLO LO HA RECONOCIDO VERBALMENTE)HE PEDIDO MI INFORME A ESTE SEÑOR CON DETALLES DEL TRATAMIENTO QUE SE APLICO Y UNA VALORACION DE SECUELAS Y LIMITACIONES PARA REALIZAR MI TRABAJO HABITUAL VOVERE A HACER RECLAMACION YA QUE EL EVI EN LA PRIMERA BAJA ME RECONOCIO UNA INCAPACIDAD TEMPORAL.....ESO SI ASESORADA POR UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN ESTOS TEMAS
ResponderEliminarUn artículo muy interesante!. Nosotros también hemos escrito sobre este tema. Pásate a verlo y dinos que te parece??!
ResponderEliminarhttp://www.grupomedicodurango.com/procedimiento-para-impugnar-el-alta-medica/
Un saludo