La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una relevante y reciente sentencia (nº 1033/2009 de 28/10/09) ha considerado ajustada a Derecho la práctica de una empresa de reclamar a sus trabajadores la devolución del exceso de aquellas subidas salariales abonadas “a cuenta de convenio” cuando finalmente, y como pasó en 2008, el IPC real (1.4%) acabe siendo inferior a aquél previsto por el Gobierno (2%), y que fue el que sirvió de referencia para hacer los incrementos salariales provisionales a inicio de año.
Eso sí, para que sea lícita la mencionada práctica, se requiere que el propio literal del redactado del convenio sea inequívoco al respecto, esto es, que las subidas salariales definitivas se fijen sobre IPC real y no sobre la previsión gubernamental, aunque éste última pueda servir de referencia provisional a la espera que, conocido el IPC real del año en curso, se regularicen las diferencias tanto a la alza como a la baja. Y que por tanto en este último caso, es perfectamente lícito, deducir o compensar con otras retribuciones, los importes percibidos de más por los trabajadores, por cuanto de no hacerse así se produciría un “enriquecimiento injusto” de los mismos al percibir sin causa justificada percepciones salariales por encima de lo pactado convencionalmente.
Si bien, cabe incidir en el hecho que no cabe efectuar generalizaciones al respecto, y que cada caso concreto dependerá de la redacción específica que le hayan otorgado las partes firmantes del convenio y/o la existencia de otras cláusulas de salvaguarda.
En cualquier caso, la sentencia es relevante por cuanto posiblemente 2009 también puede acabar cerrando con un IPC real por debajo del inicialmente previsto inicialmente.
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