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jueves, 26 de noviembre de 2009

Modificaciones en el modelo 190 de declaración de retenciones anuales


Entre las modificaciones que recoge el nuevo modelo 190 destacamos las siguientes:

  • En las hojas interiores del modelo de retenciones anuales Hacienda extrema los controles en los pagos efectuados por las empresas a sus socios y asalariados mediante una nueva codificación de las descripciones de determinados campos de los registros del tipo 2 correspondientes a  socios, herederos, comuneros y partícipes. Es decir, se pide el detalle de los emolumentos que abonan las empresas a este tipo de perceptores para controlar  la "fuga" de parte de sus  percepciones a través de una sociedad instrumental o vía dietas de consejo, puesto que en ambos casos, supone una menor tributación. Cabe recordar que las rentas asalariadas están gravadas hasta un marginal de IRPF del 43%, en lugar del 35% que corresponde a los  Consejeros, o del 18% de los dividendos o del 24% del IS.

  • Aumenta hasta 5.000.000 (antes eran 50.000) el número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presenten telemáticamente.

  • Se incorporan también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios a indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.

  • Se incorpora la comunicación de la reducción del tipo de retención aplicable en 2 puntos respecto aquellos  contribuyentes que comunicaron a su pagador que tenían derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
 
A continuación adjuntamos como queda el nuevo modelo de hoja interior incluyendo las moficaciones comentadas:



Concluyendo, que Hacienda da una nueva vuelta de tuerca en los controles a los contribuyentes, exigiendo  una información más exhaustiva, a fin de verificar, entre otras,  la existencia pagos paralelos a los socios en las empresas y verificar la corrección de determinadas  exenciones declaradas.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Calendario Laboral para 2010

El pasado viernes el BOE publicó el calendario laboral para 2010, recogiendo un total de nueve fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas. Concretamente, habrá ocho días festivos nacionales "no sustituibles" para el próximo 2010, a los que se sumará el "Día de Reyes", una jornada que, a pesar de que se celebre en todas las comunidades autónomas, puede ser sustituida por una fiesta propia si alguna región así lo decide.

Las relación de las ocho fiestas nacionales "no sustituibles" serán: el 1 de enero, el 2 de abril (Viernes Santo), el 1 de Mayo (Día del Trabajo que cae en sábado), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Navidad y que también cae en sábado).

A más a más, en virtud de la facultad de los Gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el jueves 1 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Catalunya y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra , País Vasco, La Rioja y Melilla.

Por su parte, el Lunes de Pascua (5 de abril) sólo lo celebrarán Baleares, Catalunya, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco. Asimismo, en Madrid será festivo el 3 de junio (Corpus Christi), y en Andalucía, Aragón y Asturias se conmemorará el 16 de agosto (lunes siguiente a la Asunción de la Virgen).



En resumidas cuentas, para 2010 habrá un total de 14 días festivos si se incluyen las otras fiestas regionales y las dos de ámbito local.

martes, 17 de noviembre de 2009

Las empresas pueden (en según que casos) descontar a los trabajadores el exceso de IPC abonado en las subidas salariales


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una relevante y reciente sentencia (nº 1033/2009 de 28/10/09) ha considerado ajustada a Derecho la práctica de una empresa de reclamar a sus trabajadores la devolución del exceso de aquellas subidas salariales abonadas “a cuenta de convenio” cuando finalmente, y como pasó en 2008, el IPC real (1.4%) acabe siendo inferior a aquél previsto por el Gobierno (2%), y que fue el que sirvió de referencia para hacer los incrementos salariales provisionales a inicio de año.


Eso sí, para que sea lícita la mencionada práctica, se requiere que el propio literal del redactado del convenio sea inequívoco al respecto, esto es, que las subidas salariales definitivas se fijen sobre IPC real y no sobre la previsión gubernamental, aunque éste última pueda servir de referencia provisional a la espera que, conocido el IPC real del año en curso, se regularicen las diferencias tanto a la alza como a la baja. Y que por tanto en este último caso, es perfectamente lícito, deducir o compensar con otras retribuciones, los importes percibidos de más por los trabajadores, por cuanto de no hacerse así se produciría un “enriquecimiento injusto” de los mismos al percibir sin causa justificada percepciones salariales por encima de lo pactado convencionalmente.


Si bien, cabe incidir en el hecho que no cabe efectuar generalizaciones al respecto, y que cada caso concreto dependerá de la redacción específica que le hayan otorgado las partes firmantes del convenio y/o la existencia de otras cláusulas de salvaguarda.


En cualquier caso, la sentencia es relevante por cuanto posiblemente 2009 también puede acabar cerrando con un IPC real por debajo del inicialmente previsto inicialmente.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Los parados que no cobran sus prestaciones desde el 1 de enero ya pueden pedir los 420 euros

Después de varios amagos de publicación en el BOE, ya es definitivo que desde hoy viernes todos aquellos parados que agotaron su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año, ya pueden solicitar la ayuda extraordinaria de 420 euros mensuales aprobada por el Gobierno y que ayer salió publicada en el BOE.

A continuación intentaremos detallar los características básicas de la misma:

•Quiénes la recibirán?
Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de enero de 2009 y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 468 euros.


• Quienes no la recibirán?
No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.


• Que otros requisitos deben reunir sus beneficiarios?
Los beneficiarios a esta ayuda extra no deben cobrar ningún tipo de subsidio o ayuda y tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no tienen que superar los 468 euros al mes correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. A más a más deberán suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

• Cuando, cuando y como se pagará?
El plazo máximo para solicitar esta ayuda de 420 euros es de 60 días tras el agotamiento de la prestación, subsidio por desempleo o desde la publicación de la Ley de la ampliación a 01 de enero. Este programa temporal de ayuda e inserción laboral estará en vigor durante seis meses, si bien el Gobierno, en función de las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación del paro, podrá porrogarlo por periodos semestrales. No obstante, aunque se decida prorrogar el programa, los parados con derecho a cobrar los 420 euros podrán percibir esta ayuda sólo durante seis meses.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Impugnación de la alta médica por contingencias profesionales

Tiempo atrás ya comentamos el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que entró en vigor el 01 de octubre, y que reguló entre otros temas, el sistema por el que los trabajadores en situación de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP), en el momento de extenderles el alta, por curación o por secuelas, pueden solicitar la revisión de dicha alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pues bien, ahora profundizaremos en los efectos de tal revisión, y que básicamente se concretan en que mientras se sustancia ese procedimiento, el alta médica queda en suspenso y se mantiene el abono del subsidio de incapacidad temporal (IT) en la misma modalidad de pago que hubiese estado percibiendo hasta la fecha del alta (pago delegado). El procedimiento esquematizado es el siguiente:
  • Expedida el alta médica por contingencias profesionales por los médicos de las mutuas, el trabajador podrá instar la revisión del alta por el INSS en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de la notificación exponiendo los motivos de su disconformidad. El trabajador tiene obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o el siguiente hábil mediante la presentación de una copia de la solicitud presentada ante el INSS.

  • La iniciación del procedimiento comporta suspender los efectos del alta, por lo que el trabajador seguirá percibiendo en pago delegado la prestación de IT que posteriormente puede ser declarada por el INSS como prestación indebida, con obligación de reintegrarla a la Mutua por el trabajador.

  • Si el trabajador solicita una baja médica por contingencia común tras el alta médica por contingencia profesional, el médico de cabecera le informará de la posibilidad de pedir la revisión especial del alta, además de extenderle, en su caso, la baja por contingencias comunes, iniciándose el pago de la IT por contingencias comunes, si cumple los requisitos necesarios. Tanto el Servicio Público de Salud como las empresas deben comunicar la extensión de la baja médica por contingencias comunes a la entidad gestora inmediatamente para coordinar las actuaciones de revisión y nueva baja.

  • La entidad gestora (INSS) tiene un plazo de quince días hábiles para dictar una de las resoluciones siguientes: a)Elevar a definitiva el alta de la Mutua y fijar le fecha de efectos de la misma. La Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (ITAT) se extingue en la fecha fijada en la resolución, siendo prestación indebida la ITAT que se ha abonado en pago delegado o directo desde la fecha de efectos fijada por la resolución. El trabajador está obligado a la devolución de la IT que le será reclamada por la Mutua y, en caso de no abonarse, solicitada su recaudación a través de la TGSS.
    b) Mantener la situación de ITAT, dejando sin efecto el alta de la Mutua.
    c) Determinar la contingencia de la baja médica cuando coincidan procesos de ITAT e Incapacidad Temporal Contingencias Comunes (se ha solicitado la revisión y a la vez se dispone de baja médica de ITCC) Hay tres resoluciones posibles:
    c.1.- Podrá establecerse que se trata de contingencia profesional; es decir lo que se indica es que el alta de la Mutua es incorrecta y se deja sin efectos tanto el alta de la Mutua como la baja de contingencia común.
    c.2.- Declara improcedente la baja por contingencias comunes y eleva a definitiva el alta de la Mutua, fijando la fecha de efectos de la misma.
    c.3.- Se resuelve que es contingencia común; es decir, fue correcta el alta de la Mutua (la ITAT que haya percibido es improcedente) y la nueva baja será por contingencia común.
    d) Cambiar la fecha del alta de la Mutua: la entidad gestora puede entender que el alta de la Mutua fue prematura pero que durante la tramitación del procedimiento especial ha recuperado la capacidad laboral. Entonces se dejará sin efecto el alta expedida por la Mutua y el INSS fijará la nueva fecha del alta con extinción de la ITAT.

Es por todo lo expuesto anteriormente, de vital importancia, que a partir de ahora las empresas observen la máxima diligencia en el traslado de los partes de alta por contingencias profesionales, o comunicados de sus trabajadores mediante los que se les informe de la impugnación de los procesos de ITAT en los que estuvieran inmersos.

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