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lunes, 21 de junio de 2010

El Real decreto-ley 10/2010 y su incidencia en la contratación laboral


El Real decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, conocido como Decreto de la Reforma Laboral, tal como está redactado en la actualidad, supone la práctica desaparición de todo el entramado de bonificaciones vigentes hasta la actualidad y la práctica generalización a todos los colectivos del contrato de fomento de la contratación indefinida. A continuación, procedemos a extractar las novedades más relevantes referidas al ámbito de la contractación laboral y su posterior extinción:


1.- Bonificaciones de cuotas por contratación indefinida, cabe advertir que las contrataciones efectuadas deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa debiéndolo mantener mientras dure la bonificación. La duración de la medida se ha fijado hasta el 31/12/2011. Afectará a los siguientes colectivos:

  • Jóvenes de 16 a 30 años inclusive, deben de figurar como inscritos de demandantes de empleo al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Bonificación en cuota empresarial de 800 € / año durante 3 años (1.000 € / año si se trata de mujeres).
  • Mayores 45 años, inscritos como desempleados durante al menos 12 meses. Bonificación en cuota empresarial de 1.200 € / año durante 3 años (1.400 € / año si se trata de mujeres). Cabe recordar que con la anterior legislación este tipo de bonificaciones eran perpetuas.
  • Transformación de contratos formativos (formación y prácticas), de relevo y de sustitución por anticipación de jubilación a fijos. Bonificación en cuota empresarial de 500 € / año durante 3 años (700 € / año si se trata de mujeres).
  • La Contratación indefinida o temporal de discapacitados no se modifica la anterior normativa.

2.- Contrato para el fomento de la contratación indefinida (indemnización reducida para despidos objetivos improcedentes, 33 días / año)

Afecta a los siguientes colectivos:
-Jóvenes de 16 a 30 años inclusive.
-Mujeres en profesiones “subrepresentadas”.
-Mayores de 45 años.
-Personas discapacitadas.
-Parados que lleven mínimo de tres meses ininterrumpidos como demandantes de empleo.
-Desempleados que en los 2 años anteriores a su contratación sólo hayan trabajador con contratos temporales.
-Desempleados que en los 2 años anteriores se les hubiera extinguido un contrato indefinido.
-Transformaciones antes de 31/12/2010 de contratos temporales celebrados con anterioridad a 18/06/10 a indefinidos. Importante resenar que si el contrato temporal está celebrado en fraude de ley sin causa justa es previsible la invalidez de la indemnización reducida).
-Transformaciones antes de 31/12/2011 de contratos temporales celebrados con posterioridad a 18/06/10 a indefinidos. Importante resenar que si el contrato temporal está celebrado en fraude de ley sin causa justa es previsible la invalidez de la indemnización reducida).

La Extinción de este tipo de contratos por causas objetivas reconocidas como improcedentes generará una indemnización de 33 días / año con un tope máximo de24 mensualidades. El preaviso para la extinción objetiva para este tipo de contratos pasa a 15 días en vez de los 30 días . Este tipo de contrato no será válido si la empresa ha extinguido contratos por despido improcedente en los 6 meses anteriores (sólo cuentan los despidos posteriores a 18/06/2010).


3. Reducción de la temporalidad

  • Los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a 3 años (ampliable a 4 por convenio colectivo).
  • Los trabajadores contratados por una empresa o grupo de empresas mediante contratos temporales (excepto interinidad, formativos o relevo) o vía ETT durante más de 2 años en un período de 2 años y medio, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  • Las indemnización por finalización de contrato temporal (excepto interinidad, formativos y relevo) quedan de la siguiente manera :
-Contratos que se celebren hasta 31/12/11 : 8 días / año
-Contratos que se celebren a partir 01/01/12 : 9 días / año
-Contratos que se celebren a partir 01/01/13 : 10 días / año
-Contratos que se celebren a partir 01/01/14 : 11 días / año
-Contratos que se celebren a partir 01/01/15 : 12 días / año

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