1.- Contratos por Obra o Servicio Determinado
Estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más únicamente por convenio colectivo de ámbito sectorial. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Las empresas deberán facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Todos aquellos contratos por obra o servicio determinados suscritos antes del 18-06-2010 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron, por lo que lo previsto en la nueva redacción del Art.15.1 a) ET tan sólo será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir del 18-06-2010.
2.-Resto de Contratación Temporal
El Real Decreto-ley 10/2010 no ha introducido novedades para el resto de contratos temporales; los eventuales, de interinidad y de relevo.
3.-El encadenamiento de contratos temporales
Se extienden las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales previstos en la redacción del art.15.5 del E.T.
La regla del encadenamiento también será de aplicación en supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Las empresas deberán facilitar por escrito a todos aquellos trabajadores que hayan ocupado el mismo o diferentes puestos de trabajo durante un plazo superior a 24 mesesen en un periodo conjunto de 30 meses , en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Lo previsto en la nueva redacción del art.15.5 del ET de limitación del encadenamiento de contratos temporales será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18-06-2010, para los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del nº de contratos, lo establecido en el Art.15.5 según la redacción dada por Ley 43/2006.
4.- Incremento progresivo en la indemnización por finalización de contrato temporal a instancia de la empresa
A la finalización del contrato temporal a instancia de la empresa (a excepción de los contratso de interinidad y de los contratos formativos; prácticas y de formación) el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días (antes 8) de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en el convenio colectivo de aplicación si ésta fuera superior.
Esta indemnización tendrá una aplicación gradual:
-Contratos que se celebren hasta 31/12/11 : 8 días / año.
-Contratos que se celebren a partir 01/01/12 : 9 días / año.
-Contratos que se celebren a partir 01/01/13 : 10 días / año.
-Contratos que se celebren a partir 01/01/14 : 11 días / año.
-Contratos que se celebren a partir 01/01/15 : 12 días / año.
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