De entre toda la batería de medidas adoptadas por la reciente Reforma Laboral, hay una cuyo plazo de vigencia finaliza en los próximos días y sobre la cual es preciso efectuar un breve recordatorio. Nos estamos refiriendo a la disposición que contempla la posibilidad de que antes del 31 de diciembre de 2010 las empresas puedan transformar en contratos de fomento de la contratación indefinida (CFCI) todos aquellos contratos de duración determinada o temporales celebrados con anterioridad a 18 de junio de 2010.
También cabe la posibilidad de transformación en contratos de fomento de la contratación indefinida para aquellos trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Para ambos supuestos, se entenderán válidas las transformaciones en contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales, una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del ET a contar desde la fecha de la transformación. Y ello en base a los criterios de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre encadenamiento de contratos, que se pretende que transcurridos los 20 días hábiles en que el trabajador puede accionar por despido o por finalización de los contratos temporales, dar validez jurídica a la transformación operada y evitar que a futuro, el trabajador pueda invocar que la contratación temporal inicial se produjo en fraude de ley, y por ello, los beneficios empresariales de una indemnización por despido a razón de 33 días por año trabajado, fuesen declarados improcedente.
En los supuestos de extinción objetiva improcedente, la indemnización que procede en los CFCI es de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, y que opera tanto en los casos de declaración judicial de improcedencia, como en los casos de reconocimiento de la improcedencia por la empresa.
Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión. Asimismo se vuelve a reiterar la posibilidad de depósito de la diferencia de la indemnización de los 20 días a los 33 días para eliminar o reducir los salarios de tramitación.
No podrán concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida, la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido y para el mismo centro, o centros de trabajo. No obstante dicha limitación no se aplicará en extinciones anteriores al 18/06/10, ni en los despidos colectivos, donde la realización de estos contratos haya sido acordada con los representantes de los trabajadores.
La habitual dualidad en el empleo de fórmulas de contratación, con especial utilización indebida de la modalidad eventual carente de sustantividad real, provoca un porcentaje de contratación temporal alarmante que viene siendo objeto de campañas específicas para la constatación a través de los Servicios de Inspección de Trabajo de su justificación. Concretamente Inspección de Trabajo, viene preseleccionando empresas con porcentajes de contratación temporal superiores al 30 %, y con criterio subjetivo dispar, la consecuencia de la detección de contratación temporal no justificada, puede comportar desde el simple requerimiento de transformar esos contratos en relaciones laborales indefinidas o bien, dentro de la actual dinámica recaudatoria, extender la correspondiente acta de infracción por vulneración del artículo 7.2. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (catalogado como falta grave y sancionable desde 626 hasta 6.250 €).
Así pues con estos antecedentes, el actual puede ser un buen momento para que las empresas procedan a la conversión en indefinida de parte de su plantilla temporal.
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