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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Obligatoriedad de la presentación de los partes de baja y alta por contigencias profesionales por Sistema Red

Últimamente, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, AMAT, ha venido recordando a sus empresas mutualistas la obligación de presentar también a través del Sistema RED los partes médicos de baja y alta por contingencias profesionales de sus trabajadores.

Ello viene motivado por cuanto tal exigencia ya viene contemplada en la orden TAS/399/2004 de 12 de febrero, cuyo artículo 1 ya establece que “las empresas incorporadas al sistema RED, deberán utilizar dicho procedimiento informático para remitir a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo, las copias de los partes de médicos de baja, confirmación de la baja y de alta que les presenten los trabajadores correspondientes a procesos de Incapacidad Temporal”. De igual forma el artículo 5 de la citad Orden ya establece que “ el incumplimiento de lo previsto en esta Orden, podrá dar lugar a la infracción prevista en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social”.  Un incumplimiento  que es constitutivo de infracción leve según el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), y sancionable con multa cuya cuantía puede oscilar entre 60 Euros y 625 Euros.

Así pues, el literal de la citada Orden no distingue entre contingencias comunes y profesionales por lo que todas aquellas empresas que estén incorporadas al sistema RED y reciban de sus trabajadores partes de baja o alta médica tienen la obligación de presentarlas a través del sistema RED con independencia del tipo de contingencia. Y si bien es cierto que las Mutuas Laborales ya reciben esta información por otros canales telemáticos, no es menos cierto que otras Entidades Gestoras (INSS o TGSS) en breve precisarán conocer este tipo de información por cuanto está en proyecto para 2011 confeccionar en paralelo los boletines de cotización para aquellas empresas de menos de 15 trabajadores, y para ello indudablemente, deberán conocer  los procesos de baja médica existentes en el periodo en cuestión. Posiblemente éste sea el motivo por el que después de pasados seis años se exija ahora el cumplimiento de la mencionada Orden, incluso  por parte de determinadas actuaciones de la Inspección de Trabajo.

En definitiva, a partir de ahora en todos aquellos supuestos de procesos médicos derivados de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional los mismos deberán ser comunicados por una doble vía: el sistema RED y el sistema Delt@.

2 comentarios:

  1. y he oído que ya han puesto multas a gestorías por no haberlo hecho, aunque personalmente no conozco ningún caso.

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  2. Sí, algo he oído, está claro que el afán recaudatorio de Seguridad Social está en máximos históricos, gracias por el apunte, un saludo

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