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sábado, 8 de enero de 2011

Publicado el nuevo modelo 145 de IRPF para 2011


El pasado 05 de Enero de 2011 se publicó en el  BOE la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria  de la AEAT  de 03 de enero de 2011 por el que se aprueba para 2011 el nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, a efectos de calcular la retención a cuenta del IRPF en los nóminas de los empleados.

La principal novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la deducción anticipada de 2 puntos porcentuales en el tipo de IRPF por inversión en  vivienda habitual,  y que a partir de 1 de enero de 2011, presenta dos regímenes diferenciados:
  • Uno general (que de momento será el minoritario), que resultará aplicable a los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de 01 de enero de 2011, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 22.000 euros anuales.
  • El especial o transitorio (el vigente hasta 31/12/2010 y que de momento será el mayoritario), aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 y cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 33.007,20 euros anuales. Si el trabajador  en ejercicios anteriores ya había informado de dicha deducción a la Empresa, no se exije confirmación expresa sobre la misma (a no ser que la empresa le requiera para rellenar de nuevo el modelo 145 para 2011 con el objeto de tener actualizada su situación personal y familiar).
La otra novedad que presenta el nuevo modelo 145 es la posibilidad de su remisión por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma por medios telemáticos o electrónicos con las condiciones y requisitos en el mismo establecidos. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión

No obstante, no podrá usarse la vía telemática o electrónica cuando el perceptor tenga derecho a la deducción por pensión compensatoria a cónyuge y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos, por cuanto que las mismas se acreditan aportando el testimonio literal de las resoluciones judiciales por las cuales está obligado a la satisfacción de dichas cantidades

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

3 comentarios:

  1. Esta es otra super estafa, timo o engaño laboral
    Existe en Perú una Financiera llamada TFC http://www.tfc.com.pe/somos.htm
    que publica anuncios laborales solicitando FUNCIONARIOS DE CREDITOS , a la hora de la entrevista recién te dicen que es para que vayas al campo a vender creditos personales. Esta empresa es del grupo la CURACAO.
    No caigan en este timo o engaño.

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  2. BUENO ES Q ASI ESTA EL MERCADO LA CALLE ESTA DURA PERO PAGAN MUY BUENOS INTERESES PARA LOS AHORROS EN PRESTAMOS ES OTRO CANTAR PERO ESTAMOS EN PERU Y CUANDO PRESTAS UN DINERO DESPUES PARA COBRAR IGUAL TE TIRAN PERRO MUERTO ES ASI AUNQUE DUELA

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  3. yo prefiero prestarles osea depositar mi dinero con ellos y que luego lo presten a quien lo necesite, me paguen un interes y q el resto de la ganancia se la queden ellos..y vivo con poquito pero tranquilo

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